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RÈGIMEN TRIBUTARIO Y SANCIONATORIO EN LAS TELECOMUNICACIONES


Enviado por   •  29 de Junio de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA DE INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES


RÈGIMEN TRIBUTARIO Y SANCIONATORIO EN LAS TELECOMUNICACIONES

Autores:

 Mibzar Rodríguez CI: 25765087

Fecha: JUNIO 2020

  1. Consideraciones Generales

Las telecomunicaciones en Venezuela han sido objeto de abundante regulación en los últimos años, configurándose un verdadero ordenamiento jurídico sectorial, cuyo eje consiste en la liberación de la actividad, en régimen de competencia. No obstante ser consideradas las telecomunicaciones una actividad económica libre, la Administración conserva amplias potestades para regular el ingreso de operadores al sector, inspeccionar e imponer condiciones a la actividad de éstos, así como para sancionar a todos aquellos que infrinjan las normas de ese ordenamiento jurídico sectorial.

 Entre las telecomunicaciones más profusamente reguladas dentro de ese ordenamiento, se encuentran aquéllas que utilizan el espectro radioeléctrico como medio de transmisión de la información. Esas actividades de telecomunicaciones son conocidas como radiocomunicaciones y se encuentran definidas en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución Contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas como «toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas».

Así pues, las radiocomunicaciones se encuentran reguladas, de manera general, tanto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) como en sus Reglamentos y, de manera específica, por el contenido de las habilitaciones administrativas y concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico otorgadas a cada operador, siendo sancionables el incumplimiento de cualquiera de esas regulaciones, de conformidad con lo establecido en la LOTEL.

En consecuencia, la responsabilidad administrativa en materia de radiocomunicaciones es exigible tanto a aquellos operadores de telecomunicaciones que incumplen las condiciones establecidas en la habilitación administrativa y/o la respectiva concesión de uso y explotación del espectro, como también, a cualquier administrado -sin habilitación ni concesión que incurre en una conducta tipificada como ilícita en la LOTEL y que implique la telecomunicación ilegal por ondas radioeléctricas

CONFIGURACIÓN DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA DE RADIOCOMUNICACIONES

Con la promulgación de la LOTEL y la entrada de la Constitución, se configuró la potestad sancionatoria en materia de radiocomunicaciones, quedando ésta atribuida, exclusivamente, al Poder Público Nacional. En este sentido, el numeral 28 del Artículo 156 constitucional, establece claramente que es de la competencia del Poder Público Nacional: «El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones. así como el régimen y la administración del espectro radioeléctrico.» (Subrayado nuestro).

Esta competencia del Poder Público Nacional (el régimen de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como la administración de este último) está regida por la LOTEL, sus Reglamentos y demás disposiciones normativas que se dicten con arreglo a ella. En ese cuerpo normativo se atribuye al Ministerio de Infraestructura la rectoría de las telecomunicaciones en el Estado (Artículo 34 LOTEL), sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 37 de la LOTEL, es a CONATEL quien corresponde la mayor actividad de policía sobre las radiocomunicaciones (regulación y administración del espectro radioeléctrico e inspección de la actividad de radiocomunicaciones) y, particularmente, a quien se le atribuye la potestad sancionatoria en esa materia, tal como se concluye de la lectura del numeral 13 de esa disposición, donde se señala como competencia de CONATEL:

«13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a la Ley y los reglamentos, así como aplicar las sanciones previstas en esta Ley e imponer los correctivo a que haya lugar.»

Como se puede observar, dentro del ordenamiento jurídico sectorial de las telecomunicaciones, existe un régimen sancionatorio aplicable a las radiocomunicaciones, donde está perfectamente configuradas las potestades, en ejercicio de las cuales, CONATEL desarrolla, regula y administra el espectro radioeléctrico, inspecciona la actividad de radiocomunicaciones, noce los procedimientos administrativos sancionatorios en esa materia y sanciona a los infractores de las normas relativas a las telecomunicaciones realizadas por medios radioeléctricos.

El Título XII de la LOTEL se estableció un sistema de infracciones, delitos y sanciones regulados por un conjunto de principios creados por el derecho penal, pero profundamente modulados dentro del derecho administrativo sancionador. Dentro de estos principios encontramos, el de responsabilidad objetiva del administrado y el de culpabilidad, el de la solidaridad transgrecional, el de ejecución voluntaria de la pena, el de concurso de procedimientos y de sanciones, los principios del Código Penal sobre concurrencia de personas en un hecho punible, el de imputabilidad de las personas jurídicas y el de independencia entre las responsabilidades administrativas, penales y civiles.

Principios de responsabilidad objetiva y de culpabilidad

         En este sistema priva el principio de responsabilidad objetiva y se soslaya el principio de culpabilidad, implicando que, en la mayoría de los casos, el autor de los hechos ilícitos relativos a las radiocomunicaciones es responsable en el caso de realizar una acción típica y antijurídica. Así mismo, se desestima el elemento volitivo del infractor para imponer las sanciones, estableciéndose únicamente como agravantes, el carácter continuado de la infracción, la afectación del servicio, la obtención de beneficios económicos por parte del infractor, la clandestinidad y la falta de homologación o certificación de los aparatos o equipos empleados (Artículo 168 LOTEL), y como atenuantes, el haber reconocido en el curso del procedimiento la existencia de la infracción y el haber subsanado por iniciativa propia la situación de infracción y resarcido en forma integral los daños que se hubieren podido causar (Artículo 169 LOTEL).

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