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SALARIO EN COLOMBIA


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2022  •  Apuntes  •  4.165 Palabras (17 Páginas)  •  44 Visitas

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                                                        SALARIO

Art. 127 CST: “no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

Se concluye: 1. Para que sea salario debe contraprestar directamente el servicio

2. Se menciona, no solo la remuneración ordinaria. Esta es la suma fija o variable, que periódicamente recibe el trabajador, que la puede recibir toda en dinero o en dinero y en especie. Los pagos que se den ocasionalmente, o adicionales al básico pactado (recargos por horas extras, trabajo en festivos por ej.) no son salario ordinario, pero si son “Salario”. Entonces todos los pagos que se den por el servicio que provengan del empleador son salario.

3. Remuneración fija o variable: Fija (pagos constantes e iguales), pero también ese pago mensual puede ser variable por ejemplo cuando se pactó comisiones.

Salario Variable: es el pago que arroja una cantidad diferente en cada uno de los momentos en que se hace exigible el pago. Normalmente se da cuando las labores dependen del resultado, es el caso de las comisiones, cuando el salario se pacta por unidad de obra.

Pero no toda variación en el pago, hace que el salario sea variable

Salario variable por naturaleza: Se trata de los pagos que obedecen a factores que generalmente arrojan una cantidad diferente, por Ej. Salarios pactados por comisión. En cada período la suma es distinta. Este es el caso típico de salario variable que obliga a ser promediado para liquidar derechos.

Salario variable por adición: Se conviene una suma fija, pero ella queda afectada por algunos factores adicionales que conducen a que los pagos nunca o casi nunca sean uniformes. Ej. Frente al trabajo suplementario, viáticos permanentes. En este caso se debe igual promediar el salario para efecto de liquidación de derechos.

Salario variable por accidente: Está configurado por una suma fija, pero que esporádicamente sufre variación. Ej., cuando esporádicamente se hace trabajo suplementario, o se viatica. Estas variaciones no afectan el carácter fijo del salario y por lo tanto no se debe promediar

Salario en especie: El salario puede ser pactado parcialmente en especie, mediante la entrega a título retributivo de bienes y servicios. Si lo que entrega el empleador no es a título retributivo, debe aclararse. Art. 129 CST

Cuando se devenga el SMLMV, el salario en especie no puede superar el 30%. Si de devenga más del SMLMV, no puede superar el 50%; pero en este caso el aumento del salario debe garantizar que al pactar el salario en especie del 50% mínimo reciba en dinero el 70% del SMLMV

Páctelo por escrito.

Mínimo de 2021 $ 908.526

30% de $ 908.526 = $ 272.557 Máximo valor que se puede pactar de salario en especie

70% de $ 908.527 = $ 635.969 Valor que se debe entregar cada mes en efectivo al trabajador.

Para poder aplicar el 50% sobre un salario mayor al mínimo la persona debe ganar como mínimo $ 1.271.938. El 50% = $ 635.968

En la norma, la noción de habitualidad, se refiere solo a las bonificaciones, frente a las primas y sobresueldos, no exige tal condición, sino solamente su nexo directo con el servicio.

Viáticos: Los viáticos permanentes constituyen salario en lo destinado a manutención y alojamiento solamente.

Los viáticos accidentales no son salario en ningún caso.

                                                       NO ES SALARIO

Art. 128 CST: Lo que no es salario

1.Prestaciones Sociales

2.Sumas en dinero o en especie para desempeñar sus funciones como implementos de trabajo, Gastos de representación, medios de transporte (No ingresan al patrimonio del trabajador).

3.Sumas ocasionales entregadas por mera liberalidad del empleador que no retribuyan el servicio.

4. Los que por disposición legal no son salario: 4.1 Subsidio familiar

4.2 Auxilio de transporte

4.3 Indemnizaciones

4.4 Viáticos accidentales

4.5 Viáticos permanentes de transporte

4.6 Gastos de representación

5. Beneficios o acuerdos habituales desalarizados, siempre que no retribuyan el servicio prestado por el trabajador. No se puede desalarizar pagos que retribuyen el servicio, cualquier acuerdo en este sentido sería ineficaz. Se ha dado evolución de la jurisprudencia en este aspecto. SL.5159- 2018 CSJ.

CON EL SALARIO SE DETERMINA LA BASE PARA:

1.Liquidar prestaciones sociales

2.Vacaciones

3.Indemnizaciones

4.Cotización a la Seguridad Social

5.Valor de subsidios por incapacidad laboral

6.Pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes.

                                                SALARIO INTEGRAL

Art. 132 CST. L 50/90

1.Es una forma de pago único donde se incluye la remuneración del servicio y los demás pagos de contenido laboral o prestacional.

2.Para salarios ordinarios equivalentes a 10 o más SMLMV, más el factor prestacional correspondiente a la empresa no inferior al 30% de ese valor. 13 SMLMV

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