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SEGUNDO CUESTIONARIO PARA SEGUNDO PARCIAL SUSECIONES


Enviado por   •  17 de Junio de 2016  •  Exámen  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  361 Visitas

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SEGUNDO CUESTIONARIO PARA SEGUNDO PARCIAL

SUSECIONES

1.- ¿Que es sucesión?

La transmisión de todos los derechos y obligaciones, activos o pasivos, de un difunto que no se extinguen con su muerte.

2.-Distinga entre las clases de sucesiones las características entre la legítima, testamentaria y la mixta

Legitima: se aplica la voluntad que la ley presuntamente considera que sería la del autor herencia.

Testamentaria: se rige por la voluntad expresa del autor de la herencia esto es por la voluntad del testador.

Mixta: es parte testamentaria y en parte legítima o intestamentaria por no haber dispuesto el testador de todos sus bienes mediante su testamento.

3.- ¿Que derechos no se pueden heredar?

El usufructuo, el uso y el derecho de habitación, los derivados de las relaciones personalísimas, como parentesco, el matrimonio y la patria potestad, los provenientes de relaciones intuito personae, como el mandato y las prestaciones servicios profesionales y los derechos político (voto).

4.- ¿Cual es la herencia vacante y cuál es la herencia yacente?

Vacante: son bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Yacente: siempre habrá un heredero aunque de momento se ignore quien sea

5.- ¿Cuales son los tipos de indignidad y cuál es su consecuencia legal?

  • Padres-hijos: son indignos si abandonaran o prostituyeran o corrompieren a sus descendientes
  • Acusadores-de cujus: indigno en el caso de que lo hubieran acusado a el, a sus ascendientes, descendientes, cónyuge (concubino) o hermanos de delitos que merezcan pena capital o de prisión, aun cuando dicha acusación hubiese sido fundamentada.
  • Conyuge-conyuge: es indigno de heredar en la sucesión del cónyuge, el que haya sido declarado adultero; el coautor del adulterio también es indigno de heredar de la sucesión del cónyuge inocente.
  • Parientes (alimentos)-de cujus: son indignos de heredar, cuando al tener obligación de darle alimentos al ahora autor de la herencia, no la hubieren cumplido.
  • Cometer delito contra el de cujus: es indigno de heredar el que haya cometido delito contra el de cujus, sus hijos, cónyuge, hermanos y ascendientes; por el cual haya sido condenado y merezca pena de prisión.
  • Infante: es indigno de heredar el que conforme al código penal fuere declarado culpable de supresión, sustitución o suposición de infante.
  • Matar o Intentarlo: el que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte al autor de la herencia o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos
  • Libertad de testar: los que por medio de la violencia, el dolo o el fraude, provoquen que el autor de la herencia haga, deje de hacer o revoque su testamento
  • Tutor que se rehúsa: el que se rehúsa sin causa alguna a desempeñar la tutela legitima
  • Reconocimiento convenenciero: si el reconocimiento fue motivado por la buena fortuna del reconocido.

6.- ¿Quien puede rehabilitar al indigno?

El autor de la herencia puede rehabilitar a un indigno mediante el perdón, el cual siempre debe de constar de manera fehaciente

7.- ¿Como puede medirse la línea del 4to grado para la sucesión legitima?

Son los descendientes, ascendientes, colaterales hasta el cuarto grado

8.-Reglas de sucesión legitima en exclusión

Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, excepto en los casos de la sustitución legal o estirpe; tampoco es aplicable dicha regla en el caso de concurrir ascendientes con descendientes, puesto que estos últimos, aun siendo del mismo grado o más lejano, excluyen a los primeros, quienes únicamente tendrán derecho de alimentos, de esta segunda regla se deduce otra. En línea recta descendiente excluyen a los parientes en la misma línea recta pero ascendiente.

9.- ¿Quien hereda después del 4to grado?

Los hijos del primo del autor de la herencia

10.-Realiza una clasificación de los testamentos

Ordinarios y extraordinarias (especiales)

Ordinarios: ológrafo, publico abierto, publico cerrado y publico simplificado

Extraordinarios: privado, militar, marítimo y el hecho en país extranjero

11.- ¿Como se clasifican las disposiciones testamentarias?

Típicas, atípica, patrimoniales y No patrimoniales

12.-Diferencias entre herederos y legatarios

E heredero es el adquiriente, por causa de muerte a titulo universal de todos los bienes o de parte alícuota del de cujus, que sean transmisibles por causa de muerte.

Legatario adquiere a título particular el derecho a una prestación de dar o de hacer

13.- ¿Para qué sirven las condiciones en los testamentos y que supuestos se pueden dar en su cumplimiento?

Para ayudar a saber si el testador realmente no quería nombrar heredero a alguien, no manipular los testamentos y señalar el plazo de la entrega de los bienes.

El heredero o legatario realizan todo lo necesario para cumplir con la condición, las condiciones que imponga el testador deben ser sujetas a un plazo para su cumplimento y las condiciones que se cumplan tendrán por cumplidas por el simple hecho de haberlas hecho.

14.-Distinga entre cargas y obligaciones para los herederos

Las cargas son las deudas del de cujus que ahora pasan a ser de los herederos y las obligaciones son aquellas que se tienen que realizar conforme el de cujus lo haya expresado.

15.-Distinga entre cargas y obligaciones para los legatarios

En general el legatario debe soportar las cargas o sea las deudas con que está gravada la cosa que se le lega y las obligaciones con las que se tienen que realizar para dicha cosa.

16.-Realiza una clasificación de las sustituciones

La vulgar, la pupilar, la ejemplar o cuasi-pupilar, la recíproca y la indirecta o fideicomisaria.

17.- ¿Como debe de hacerse la aceptación o la repudiación?

La aceptación no requiere de ninguna formalidad para su validez, incluso puede ser expresa que es cuando el interesado se presenta al procedimiento sucesorio y declara su voluntad en tal sentido o simplemente tacita que es cuando el interesado enajena los posibles derechos que le pudiesen llegar a corresponder en una sucesión.

Repudiación debe ser expresa, por escrito y ante el juez que conozca de la sucesión. La ley establece que podrá hacerse en instrumento público, ante notario público, cuando el llamado a la herencia no se encuentre en el lugar de juicio.

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