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SEGURIDAD CIUDADANA

mocuishle22 de Octubre de 2013

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SEGURIDAD CIUDADANA

De conformidad a la legislación vigente. Se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica. la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Dichas acciones son ejecutadas a través del Sistema Nacional de Seguridad de Ciudadana, eje fundamental del sector del Interior, mediante la Policía Nacional del Perú, la misma que en este aspecto especifico orienta su trabajo en dos campos fundamentales el de prevención y el de represión.

En el campo preventivo realiza:

1.- Trabajo Operativo.- Patrullaje a pie y motorizado, labor de Inteligencia, vigilancia de propiedad pública, privada y seguridad a Autoridades y Personalidades entre otras.

2.- Labor de Capacitación.- Orientada a la formación de una cultura de Paz y Seguridad en la comunidad peruana, mediante la cual en cumplimiento a la ley Orgánica de la PNP, nuestra institución viene capacitando a la Comunidad organizada en aspectos relacionados a las medidas de seguridad que deben asumir en su diario quehacer tanto a nivel personal como a nivel de comunidad. Propiciando como base fundamental al desarrollo de sentimientos de solidaridad y compañerismo entre los integrantes de una misma zona urbana. Además se ha establecido un vínculo directo de comunicación con las Comisarías de su sector, mediante la designación de coordinadores y el uso de equipos de comunicación (radios, celulares, etc). Asimismo, en esta labor preventiva la Policía Nacional se ha involucrado en diversas labores de desarrollo comunal, propiciando convenios de capacitación dirigidos a los jóvenes de las zonas menos favorecidos, vacaciones útiles, el desarrollo de campanas preventivas en fármaco dependencia, accidentes de tránsito, violaciones infantiles, etc, Asimismo, se vienen ejecutando programas específicos como 'colibrí, 'patrullero juvenil 'violencia familiar'. 'barras bravas', entre otros; con lo cual se pretende disminuir las posibilidades del accionar delictivo y la formación de elementos disociadores.

En el campo represivo, combate la delincuencia y el crimen organizado, en estrecha coordinación con el Ministerio Público; teniendo a su cargo la investigación, captura (por fragancia, eminente peligro de comisión de delito u orden judicial) y detención, esta última no mayor de 24 horas salvo en casos de Terrorismo, Narcotráfico y espionaje. Para ello, se cuenta con personal especializado en las diversas áreas policial es y ciencias a fines (Derecho, Psicología, Sociología).

Para el mejor desempeño de esta función. la Policía Nacional, se encuentra en un constante proceso de modernización y estructuración de sus estrategias, en concordancia de las necesidades de seguridad de la sociedad, las cuales tienen como finalidad potenciar la tecnología existente y sistemas de intervención que nos permita brindar un servicio más eficiente y oportuna.

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LEY 27933 (12FEB03)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL

DE SEGURIDAD CIUDADANA

DECRETO SUPREMO N° 012-2003-IN -08OCT03

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº

27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º.- Definición

El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

Artículo 3º.- Principios

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana guía su organización y funcionamiento por los principios siguientes:

a. Legalidad.- Sus actividades se realizarán en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respeto a los derechos humanos.

b. Coordinación e integración.- Para articular y unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas.

c. supervisión y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales.

d. Transparencia funcional.- Para mantener una total transparencia en las actividades del Sistema, evitando ingerencias político-partidarias o de otra índole.

e. Participación Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.

f. Prevención.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito, planificando sus programas, así como actuando de manera inmediata y permanente.

g. Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en función a los fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboración y ayuda mutua.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Artículo 4º.- Componentes del Sistema

De conformidad con la Ley Nº 27933, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Está integrado por:

a. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretaría Técnica.

b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

c. Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.

d. Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CAPITULO I

DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 5º.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de la política de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica, depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.

Artículo 6º.- Miembros del Consejo

El consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

 El Ministro del Interior, quien lo preside.

 El Ministro de Justicia o su representante.

 El Ministro de Educación o su representante.

 El Ministro de Salud o su representante.

 El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

 Un representante de la Corte Suprema de Justicia

 El Fiscal de la Nación o su representante.

 El Defensor del Pueblo o su representante.

 Dos Presidentes Regionales o sus representantes.

 El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

 Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

Artículo 7º.- Funciones y atribuciones del Consejo

El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Establecer la política y formular el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

b. Aprobar y supervisar los planes, programas y proyectos nacionales de Seguridad Ciudadana.

c. Promover una educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana como uno de los aspectos básicos para consolidar la política de seguridad ciudadana.

d. Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana, y contar con un registro centralizado de información relevante sobre dicha materia.

e. Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.

f. Elaborar y presentar a través de los canales correspondientes propuestas legislativas en los temas relacionados con la seguridad ciudadana

g. Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de seguridad ciudadana.

h. Elaborar anualmente el Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.

i. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, antesde su respectiva aprobación.

j. Coordinar acciones con el Sistema Nacional de Defensa Civil, empresas de vigilancia privada y otras entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad de protección y seguridad, con el propósito de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional, provincial y distrital.

k. Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretaría Técnica, así como las que ejecuten los organismos y entidades integrantes del Sistema.

l. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8º.- Procedimientos

El CONASEC, previa convocatoria de su Secretaría Técnica, se reúne de manera ordinaria una vez al mes, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesario cuando la mayoría de sus miembros lo solicite o a pedido de su Presidente.

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