SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO
ivettnataly10 de Septiembre de 2012
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SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO
LA SEPARACION DE CUERPOS Y DIVORCIO, estas dos instituciones surten efectos, como veremos en la Separación de Cuerpos se busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.
Trataremos también cual es el destino de los hijos de aquellos que se separan o divorcian, donde veremos que el Estado pese a esta separación, ampara en este caso a los niños o menores.
1. SEPARACION DE CUERPOS
La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. En el sistema jurídico argentino la separación personal, que no disuelve el vínculo matrimonial, y el divorcio vincular constituyen situaciones que la ley prevé frente al conflicto matrimonial. La separación personal se limita a autorizar a los cónyuges a vivir separados, sin que ninguno de ellos readquiera la aptitud nupcial en tanto, tras el divorcio vincular los cónyuges pueden volver a contraer nuevo matrimonio. Del mismo modo, la doctrina moderna considera a la separación de cuerpos como una institución absolutamente independiente de la figura del divorcio. En la separación de cuerpos solo se produce el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución, por eso podría ser tomado como una causa de divorcio, es decir, como un medio para llegar a él, pero no como el divorcio mismo. Debe tenerse en cuenta que la institucionalización de la unión intersexual, es decir, la unión entre un hombre y una mujer que llamamos matrimonio, se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales. Al producirse la unión matrimonial, nacen deberes y derechos para los cónyuges, los cuales se quebrantan cuando se produce la separación de cuerpos. En nuestro ordenamiento civil, la separación de cuerpos ha sido regulada independientemente del divorcio, por consiguiente ya no es posible referirse al divorcio relativo (decaimiento matrimonial) y al divorcio absoluto (disolución del vínculo conyugal) como a las dos caras de una misma moneda. Antes de seguir analizando se debe diferenciar la separación de cuerpos declarada judicialmente de la simple separación de hecho, que se da cuando los cónyuges dejan de hacer vida en común pero no cuentan para ello con ninguna decisión judicial que declare dicha situación. Para que se declare judicialmente la separación de cuerpos es necesario que quien inicie el proceso acredite cualquiera de las causales previstas en el artículo 333 del Código Civil o que ambos cónyuges soliciten la separación convencional.
1.1. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA INSTITUCIÓN: “SEPARACIÓN DE CUERPOS”
La separación de cuerpos es aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones (entiéndase cese del régimen patrimonial de sociedad de gananciales), obedeciendo al hecho que determina un alejamiento o distanciamiento personal. Tengamos en cuenta que por la separación de cuerpos no se extingue aun definitivamente el vínculo matrimonial, ya que éste solo podrá ser disuelto en un segundo momento denominado divorcio ulterior. La separación de cuerpos es una institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por una decisión judicial y como consecuencia se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación y se pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
1.2. Efectos de la separación de cuerpos
Como consecuencia de la separación de cuerpos se producen determinados efectos en las relaciones personales y económicas de los cónyuges. La norma comentada establece que dichos efectos son los siguientes:
Suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación. En consecuencia, al producirse la separación de cuerpos, cada uno de los cónyuges establecerá su propio domicilio, lo que a su vez implica la suspensión del débito conyugal que es el derecho del cónyuge a que el otro consorte sostenga relaciones sexuales con él.
Subsistencia del vínculo matrimonial. Si bien como consecuencia de la separación de cuerpos cesa la obligación de hacer vida en común, los cónyuges se encuentran impedidos de contraer nuevas nupcias debido a que el vínculo matrimonial se mantiene vigente, lo que implica a su vez que subsiste el deber recíproco de la fidelidad. En efecto, el deber de fidelidad previsto en el artículo 288 del Código Civil no cesa como consecuencia de la separación de cuerpos, por lo que aun cuando los cónyuges vivan en domicilios separados deben respetar la continencia sexual, que es el deber del cónyuge de abstenerse de mantener relaciones sexuales con terceras personas.
Fin del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Tanto la norma comentada como el numeral 2) del artículo 318 del Código Civil disponen que el régimen de sociedad de gananciales fenece por la separación de cuerpos. Como consecuencia de ello, se procederá a la liquidación del indicado régimen patrimonial de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 320 al 324 del Código Sustantivo, quedando los cónyuges bajo el régimen de separación de patrimonios.
Si bien la norma no señala expresamente que la separación de cuerpos conlleve otros efectos, además de los explicados precedentemente, existen consecuencias que se desprenden de la separación de cuerpos tales como:
La obligación de pagar una pensión alimenticia, cuyo monto será fijado por el juez atendiendo a las circunstancias de ambos cónyuges o acogiendo lo propuesto por aquellos en caso de que la separación de cuerpos sea convencional. En efecto, por disposición expresa del artículo 483 del Código Procesal Civil, a la pretensión de separación de cuerpos deben acumularse, entre otros, las pretensiones relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges, tales como la de alimentos; en tal virtud, el juez para fijar la cuantía de la pensión alimenticia deberá analizar las posibilidades y necesidades de las partes.
En cambio, tratándose de una separación de cuerpos convencional, el ordenamiento procesal dispone que los cónyuges deben anexar a la demanda la propuesta de convenio que regule, entre otros, el régimen de alimentos. No obstante, para que rija lo convenido por las partes es necesario que el juzgador acoja el convenio propuesto por aquéllas en la sentencia.
Pérdida de los derechos hereditarios. Esta circunstancia se presenta únicamente cuando la separación de cuerpos no es convencional pues solo pierde los derechos hereditarios el cónyuge separado por culpa suya.
En cuanto a los hijos, la sentencia que declare la separación de cuerpos también debe regular los aspectos concernientes a los alimentos, tenencia, régimen de visitas y el ejercicio de la patria potestad. Para ello se tendrá en cuenta la causal de separación o el convenio presentado por los cónyuges en caso de separación convencional.
1.3. Fin de la separación de cuerpos
El estado de separación de cuerpos, legalmente establecido por la sentencia respectiva, puede terminar de dos modos: por la completa ruptura del vínculo o por la renormalización de la vida conyugal. En el primer caso, estamos ante el divorcio, el cual disuelve el vínculo matrimonial. En el segundo caso, si los cónyuges se reconcilian, cesan los efectos de la separación de cuerpos. Ahora bien, el momento en que se lleve a cabo la reconciliación determinará que el proceso correspondiente no continúe, si aún no se ha expedido sentencia, o que la reconciliación deba ser inscrita en el registro personal, si es que aquella ocurre después de ejecutoriada la sentencia que declara la separación de cuerpos.
No obstante, en caso de que la sociedad de gananciales ya haya sido liquidada, los cónyuges reconciliados deberán optar nuevamente por uno de los regímenes patrimoniales que establece nuestro ordenamiento civil: sociedad de gananciales o separación de patrimonios.
A.- Causas específicas por culpa de uno de los cónyuges:
Adulterio.- Se presenta cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales con tercera persona, lo que es una violación al deber de fidelidad, atenta contra el principio de la monogamia y lesiona gravemente la escencia del matrimonio.
Violencia Física o psicológica.- Consiste en los maltratos físicos o psicológicos que sufre uno de los cónyuges por parte del otro. En el caso de la violencia física debe producirse daño en la integridad corporal.
Atentado contra la vida del cónyuge.- Tratar de provocarle la muerte.
Injuria grave.- Significa un atentado grave e inexcusable contra el honor, la reputación o la personalidad del ofendido con el propósito de hacer insoportable la vida en común.
Abandono
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