Derecho De Familia Divorcio Y Separacion De Cuerpo
urmara19 de Mayo de 2015
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Divorcio:
El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.
En el orden jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo no contenciosa y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo y el divorcio remedio, contemplado en el Articulo 185_A del Código Civil Venezolano.
Separación de Cuerpo:
La separación conyugal, se presenta en varias formas como la separación amistosa, la separación de hecho, la separación convencional, la separación de cuerpos y el divorcio vincular. A la separación de cuerpos la doctrina también la ha denominado separación conyugal, separación del matrimonio y con mayor propiedad separación judicial.
En sentido estricto y adecuándonos a la ley, decimos que la separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Se trata de una forma como se expresa el decaimiento matrimonial.
Causal del Divorcio:
Son causales únicas de divorcio Articulo 185 del Código Civil Venezolano:
El adulterio.
Abandono voluntario. El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales, deberes de asistencia, de socorro, de convivencia.
Excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en Común Ordinal 3, artículo 185 Código Civil. Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste.
Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.
Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge, el exceso, la sevicia e injuria han de ser graves.
El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia, Tolerancia en su corrupción o prostitución. Ordinal 4, artículo 185 Código Civil.
La condenación a presidio. Ordinal 5. Artículo 185 Código Civil. Es, además, necesario que la sentencia firme condenatoria haya sido dictada por tribunales venezolanos.
La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común. Ordinal 6, artículo 185 Código Civil.
La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. Ordinal 7, artículo 185 Código Civil.
Y, a pesar de que el artículo 185 del Código Civil, dispone que sean causas únicas de divorcio las comprendidas en su enumeración en ordinales, el artículo 185 A, agregado en el Código Civil, establece una nueva causa. En efecto, el artículo 185 A regula:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Causales de Separación de Cuerpo.
Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185:
El adulterio, el abandono voluntario, los excesos, sevicia e injurias
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