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Separacion De Cuerpos Y Divorcio


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  1.635 Visitas

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CONCEPTO DE SEPARACION DE CUERPO Y DIVORCIO

Se entiende por separación de cuerpo, la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y, por ende, el estado conyugal.

La disolución del matrimonio es la extinción, con efecto sólo hacia el futuro, de un vínculo válido. Sus causas son únicamente dos: la muerte de alguno de los esposos y el divorcio. Ninguna otra circunstancia, por grave que sea, disuelve el matrimonio. La declaración de ausencia de uno de los cónyuges pone sin a la comunidad de gananciales, si ese era el régimen patrimonial del matrimonio, pero no al vínculo mismo.

El divorcio es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin.

CARACTERES COMUNES Y DIFERENCIAS ENTRE EL DIVORCIO Y LA SEPRACION DE CUERPOS

En la finalidad esencial del divorcio, que es la disolución del matrimonio, difiere radicalmente de la separación de cuerpos, que es la simple suspensión del deber de cohabitación, dejando intacto el vínculo conyugal. Más sin embargo, una y otra institución, tal como aparecen consagradas en nuestra legislación, tiene tres rasgos o caracteres comunes de suma importancia que son:

1.- Son materia de orden público:

Es decir, tanto el divorcio como la separación de cuerpos, comprometen y afectan gravemente la estabilidad y la normalidad del matrimonio, que el estado debe proteger.

El divorcio y la separación de cuerpos son materia de riguroso orden público.

2.- Requieren intervención judicial:

El divorcio y la separación de cuerpo sólo pueden resultar de una sentencia o de un decreto dictados por la respectiva autoridad judicial.

3.- Proceden por causas taxativamente señaladas por la ley:

La autoridad judicial competente sólo puede declarar el divorcio o la separación de cuerpos, cuando se ha demandado o solicitado uno u otra en base a alguna de las causales consagradas al efecto y de manera taxativa.

Solo cabe indicar como excepciones sobre el particular, la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento de los esposos y la conversión en divorcio de la separación de hecho por mas de cinco años. En el Art. 185-A C.C., señala que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común,”

CAUSALES DE DIVORCIO

Las causales de divorcio admitidas en la legislación venezolana, están taxativamente consagradas en el artículo 185 C.C. cuyo texto es el siguiente:

Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

En término general y con la sola excepción de la última, todas las causales de divorcio consagradas en la copiada disposición legal, pueden resumirse en una sola: la injuria grave que haga imposible la vida común.

LA SEPARACION DE CUERPOS Y SUS CAUSALES

La separación contenciosa cuando, con fundamento en cualquiera de las primeras siete causales señaladas en el artículo 185 del C.C., uno cualquiera de los dos conyuges intenta una demanda por ante el tribunal de familia, para que el juez pronuncie sentencia declarando la separación. La no contenciosa no amerita juicio alguno y sólo se produce por mutuo consentimiento de los cónyuges, quienes acuden al tribunal y mediante escrito firmado por ambos solicitan del Juez que decreta la separación, lo cual deberá este hacer en el mismo acto. El resultado en ambos casos es igual: la suspensión, para ambos cónyuges, del deber de cohabitación.

Son, pues, causales para la separación de cuerpo contenciosa, las mismas que señala el citado Art. 185 del C.C. para el divorcio.

EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DEL DIVORCIO Y DE LA SEPARACION DE CUERPO.

Tanto el divorcio como la separación de cuerpos, producen siempre efectos ex – nun (hacia el futuro) y no hacia el pasado (ex – tunc) y aunque algunos de estos efectos son comunes a ambas figuras jurídicas, también los hay propios de cada una de ellas, tanto de carácter personal como de índole patrimonial.

• Efectos Personales Comunes: Cada uno de los ex cónyuges

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