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SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO


Enviado por   •  19 de Abril de 2022  •  Tesinas  •  2.564 Palabras (11 Páginas)  •  82 Visitas

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UNIVERSIDAD SIGLO XXI

LICENCIATURA EN DERECHO

SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO

PROFESOR: JOSE NORBERTO RORIGUEZ MEDINA

ALUMNOS: ARIANA ALEJANDRA REYES CISNEROS

CARLOS EDUARDO SANCHEZ  

28 DE MARZO DEL 2022

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION


INTRODUCCION

La presente investigación tiene como objetivo abarbar los puntos más relevantes sobre el Poder Judicial en nuestro País. El Poder Judicial de la Federación Mexicana es uno de los poderes que se encuentran en el área constitucional, como bien es sabido, cada poder tiene una función y un por qué de su existencia, ahora debemos conocer a profundidad de que se trata cada propósito y si realmente cumple con su finalidad o meta.

Es importante de igual forma conocer el Poder Judicial y sobre todo sobre los organismos que lo integran y quienes lo integran. Sabemos que existe este ente jurídico, pero desconocemos desde su origen hasta sus funciones y obligaciones.

A continuación, tocaremos el tema de forma especifica y precisa para transmitir los conocimientos sobre cada área del Poder Judicial.


¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

Es el órgano encargado de resolver conflictos entre las personas y entre los órganos del poder público, así como de proteger los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, además de los derechos político-electorales de las personas.

El poder judicial es la potestad que tiene el Estado de cuidar y cumplir las leyes de la constitución, así como de administrar la justicia de un país a través de la aplicación de leyes y reglamentos preestablecidos.

El Estado está compuesto por tres poderes públicos: el poder ejecutivo, el poder legislativo y poder el judicial. Cada uno de estos poderes tienen facultades particulares que llevan a cabo a través de diversos entes.

El poder judicial tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de la constitución y de las leyes en general, hacer cumplir las responsabilidades de las sociedades y proteger los derechos de los ciudadanos.


HISTORIA Y EVOLUCION DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El sistema jurídico novohispano y su legislación, se trasladaron al México independiente. Las instancias de administración de justicia no fueron la excepción. Originalmente fueron creadas a partir de la Constitución de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812.

Las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz por decreto del 9 de octubre de 1812, expidieron el Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, cuyo objeto principal era "el arreglo de la justicia", es decir, administrar las audiencias y juzgados de primera instancia en todas las provincias de la monarquía.

Se desarrollaron las instituciones propias del México independiente. El antecedente que la historia de nuestra entidad registra en relación al Poder Judicial, es el Decreto Provisorio del 2 de marzo de 1824 expedido por la Asamblea Constituyente de la entidad, referente a la organización provisional del gobierno interior del Estado de México. Se adoptó una forma de gobierno republicana, representativa y popular con base en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

La Asamblea Constituyente, al expedir este Decreto, propuso respetar la organización judicial vigente, que no era otra sino la establecida por la Constitución de la monarquía española de 1812 y el Reglamento del 9 de octubre de 1813, como relativo a las audiencias y juzgados de primera instancia. Las Audiencias territoriales, los juzgados de partido y los alcaldes constitucionales de los pueblos constituían provisionalmente, el Poder Judicial del estado de México. el Decreto Provisorio sería sustituido por la Ley Orgánica Provisional del 6 de agosto de 1824.

A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México de 1827, en la que se estableció un capítulo denominado Bases Generales para la Administración de Justicia, el Poder Judicial es uno de los tres poderes en que se sustenta la autonomía estatal.

En 1831 se incorporó una reforma constitucional local en la cual se emplea por primera vez la denominación "Tribunal Superior de Justicia".

De 1876 a 1910, México gozó de estabilidad política y progreso económico. Ello se reflejó en el Poder Judicial del estado de México que prácticamente no sufrió alteraciones en su funcionamiento.

La Revolución Mexicana trastornó todos los aspectos de la vida nacional. El 25 de agosto de 1914 se suspendieron oficialmente las labores judiciales del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que los jueces del estado fueron tildados de "Huertistas" y por ello perseguidos.

Durante el tránsito del ejército zapatista por la entidad, el 2 de julio de 1915 el coronel del ejército liberador Gustavo Baz Prada expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial Zapatista que, entre otras cosas, reorganizó al Tribunal Superior de Justicia y creó la Procuraduría General de Justicia como Jefatura del Ministerio Público.

en 1917 el Congreso Constituyente del estado abordó en el capítulo IV, del proyecto de Constitución, lo relativo al Poder Judicial, indicando que se depositaba en un cuerpo colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia y en los Jueces de Primera Instancia

A pesar del orden constitucional instaurado, el ambiente político y social continuaba inestable, muestra de ello fue la suspensión de las funciones judiciales el 19 de mayo de 1920 por petición del Gobernador Provisional del Estado, según consta en el Libro de Actas de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Se sitúa el primer antecedente de la Ley Orgánica del Poder Judicial como hoy se conoce, expedida por el Congreso local el 13 de septiembre de 1930. Dicho cuerpo normativo ha tenido diversas modificaciones, la primera de ellas fue en 1941, cuya principal característica fue la facultad otorgada al Pleno del Tribunal Superior de Justicia como órgano revisor de las elecciones municipales. Otra de las reformas destacadas, fue la acontecida en 1955, en la que se estableció la obligación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de rendir un informe anual a la Legislatura y al Ejecutivo.

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