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SOBRE LA CATEGORÍA GÉNERO


Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  Tareas  •  16.223 Palabras (65 Páginas)  •  130 Visitas

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Módulo 1 SOBRE LA CATEGORÍA GÉNERO. UNA INTRODUCCIÓN TEÓRICO-METODOLÓGICA Teresita De Barbieri En la época de los sesenta, el surgimiento de los movimientos feministas se vió en la obligación de comprender la condición de subordinación que tenían las mujeres respecto de los hombres, rápidamente se llegó a la conclusión de que las ciencias sociales y disciplinas humanas hasta ese momento no daban cuenta de tal subordinación o directamente la justificaban. Usando la lógica, llegaron a su primera hipótesis, la subordinación era una relación de poder, pero no solo de poder ejercido por el estado o las instituciones burocráticas, sino aquel que se encuentra en todos los aspectos de la vida social. En medio de la euforia de la nueva revolución, la primera reacción fue parricida: “debemos olvidar todo lo aprendido” solo se rescataban algunos autores como Federico Engels y Simone de Beauvoir que desde su punto de vista, habían sido objetivos . Se llamaba a quebrar el orden existente desde lo cotidiano. Se plantea la relación entre naturaleza y cultura y su influencia en la diferencias políticas y culturales, se llega a la conclusión de que la variación de los comportamientos sociales, va más allá de las diferencias biológicas, la satisfacción de las necesidades más elementales de la sobrevivencia -alimentación, vivienda, vestuario, etcétera- están determinadas por construcciones sociales. La idea de patriarcado se extendió rápidamente , pero era un concepto vacío de contenido por la falta de estudio, reflexión e información acerca de lo que abarcaba. De manera paralela un grupo de mujeres académicas inició la tarea más pequeña pero que sería más fructífera de generar conocimientos acerca de las condiciones de vida de las mujeres. hacer visibles los aportes de la mujer en la historia, en la creación y en la vida cotidiana, de esta manera nacen los centros de estudios y organizaciones no gubernamentales de “estudios sobre la mujer” o “estudios sobre las m a) La subordinación de las mujeres es producto de determinadas formas de organización y funcionamiento de las sociedades. Por lo tanto, hay que estudiar la sociedad o las sociedades concretas. b) No se avanzará sólo estudiando a las mujeres, el objeto es más amplio. Requiere de analizar en todos lo niveles, ámbitos y tiempos las relaciones mujer-varón, mujer-mujer, varón-varón. . Rubin (1986) define el género como: El conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana y en el que se satisfacen esas necesidades humanas transformadas. Esta es la ruptura epistemológica de la que se habla en la filosofía, tal vez la más importante de los últimos veinte años en las ciencias sociales (Harding 1988; Fraser, 1989). Se trata del reconocimiento de una dimensión de la desigualdad social hasta entonces no tratada, subsumida en la dimensión económica, ya en las teorías de las clases, ya en las de la estratificación social. La palabra Género, es muchas veces sustituida por muchos autores por sexo, restándole valor y privandola o reduciendo su significado a una mera construcción biológica Joan Scott (1990) señala que es frecuente hablar de "género e historia", cuando en realidad son estudios de historia de mujeres, lo que en forma un tanto despectiva se denomina "mujerismo" académico. Se distinguen tres perspectivas u orientaciones teóricas distintas sobre la teoría de las mujeres: - Las relaciones sociales de sexo: El trabajo como núcleo motor de la desigualdad. ha desarrollado investigaciones acerca de la inserción laboral y la participación sindical de las mujeres. En esta perspectiva, el peso teórico del marxismo es muy claro. -Entre quienes estudian la diferenciación: desde el género, están -por una parte- las autoras y autores que lo conciben como un sistema jerarquizado de status o prestigio social. Dan el peso mayor a la socialización como aprendizaje de papeles que se repiten a lo largo de la vida. -Otra perspectiva considera los sistemas de género como sistemas de poder, resultado de un conflicto social. Las jerarquías sociales entre los géneros responden más que a prestigio, a resoluciones del conflicto desfavorables hasta ahora para las mujeres. Todo varón que busque trascender la muerte a través de la procreación debe pactar con una mujer durante un lapso de nueve o más meses. En sociedades que se proponen sobrevivir por más de una generación, el cuerpo femenino en las edades reproductivas es valioso y ahí hay un poder particular, específico del cuerpo de las mujeres, no es que el cuerpo femenino como entidad biológica tenga poder; son las sociedades las que le otorgan poder. ¿Quién o quiénes controlan la capacidad reproductiva de las mujeres? ¿Cómo ejercer el control sin eliminarlas o destruirlas?. De lo que se trata, por lo tanto, es de controlar esas capacidades, sin que les sean quitadas. No es lo mismo un análisis de clase que uno de estratificación social, puesto que en tanto el primero busca comprender y explicar un conflicto, el segundo sólo describe situaciones desiguales. Muy escasos son los estudios sobre el relacionamiento interracial-intergénero y más concretamente las relaciones varón-mujer, varón-varón y mujer-mujer entre personas de razas, etnias y culturas distintas. Esta perspectiva de análisis es nueva, y su puesta en el debate se la debemos en gran parte al movimiento feminista negro de Brasil (Nascimento, 1980), que ha permitido deslindar el conflicto étnico del de clase, como una extensa literatura de inspiración marxista y no marxista pretendió durante muchos años. Al ponerse en descubierto las tramas de relaciones sociales en función del parentesco y en los ámbitos familiar y doméstico, es decir, en mujeres que comparten la misma posición de clase -e incluso entre quienes comparten subordinaciones de clase y de raza-, se advierte que la subordinación y la condición femenina se redefine a lo largo del ciclo de vida, y que algunas mujeres pueden gozar de poder sobre otras mujeres. Más aún, en contextos de alta dominación masculina, ésta puede tener como agente dominador a ciertas y determinadas mujeres; al investirlas de autoridad, el sistema crea zonas de incertidumbre, divide a las mujeres como género, impide alianzas, la constitución de oposiciones cohesionadas y se legitima como dominación. Teórica y empíricamente. la perspectiva del género como conflicto remite a analizar: -Los sistemas de parentesco, es decir, las normas y formas del matrimonio, la filiación y la herencia, como lo ha indicado Rubin (ibid). Es decir, las tramas de relaciones que orientan las lealtades y solidaridades más elementales entre las personas de sexos y generaciones distintas, -Tanto en los ámbitos domésticos como en el mercado de trabajo y en otras esferas de la sociabilidad, es necesario analizar la división social del trabajo según los géneros y las dinámicas particulares de la misma. La división social del trabajo es un ámbito fundamental del sistema de géneros, pero como consecuencia del conflicto de poder y por lo tanto del control que los varones ejercen sobre la capacidad reproductiva y el acceso sexual a las mujeres. -Tradicionalmente en los estudios sobre las mujeres, como en otros varios objetos de estudio de las ciencias sociales. se ha distinguido entre la esfera pública y la privada. La primera de predominio masculino y exclusión de las mujeres, la segunda definida como el ámbito de lo femenino. Pero esta representación social dicotómica está hoy muy cuestionada y requiere de ser superada. A partir de estos estudios se hacen cada vez más evidentes el carácter masculino de estas esferas, las dificultades para superarlo, los conflictos de intereses opuestos entre los géneros cada vez que los privilegios masculinos son cuestionados. No hay que olvidar además, en estos espacios, el manejo de la capacidad erótica de los cuerpos (femeninos y masculinos) hace parte de la cultura política, así como las actitudes, el chiste, la burla y el chisme, recursos fáciles para reducir a las contrincan ámbitos donde mayoritariamente varones y mujeres se expresan e interactúan, ni los espacios de la "normalidad" por donde transcurre la vida de la mayoría de la población. Se requiere de conocer esas zonas oscuras y límites de la sociabilidad, sobre las que da miedo y produce dolor pensar. Por ejemplo, hay que estudiar el divorcio y el celibato; el comercio sexual femenino y masculino; la hetero, la homo y la bisexualidad y las llamadas perversiones; junto a la maternidad y la paternidad, la esterilidad, la adopción, la negativa a reproducirse, la maternidad asistida, el filicidio, la venta y el tráfico de niñas y niños. Recordemos la célebre frase de Foucault: "el poder se ejerce, no se posee. No se guarda en una cajita, ni en un closet”. Produce verdades, disciplina y orden, pero también siempre está en peligro y amenazado de perderse. Los dominados tienen un campo de posibilidades de readecuación, obediencia aparente pero desobediencia real, resistencia, manipulación de la subordinación. De ahí entonces que los lugares de control sobre las mujeres -en nuestras sociedades el desempeño de los papeles de las madres-esposas-amas de casa- sean también espacios de poder de las mujeres: el reproductivo, el acceso al cuerpo y la seducción, la organización de la vida doméstica, Se vuelven entonces espacios contradictorios. Las mujeres pueden, por ejemplo, tener hijos que no sean del marido, aparentar esterilidad o de plano negarse a tenerlo, embarazarse en situaciones inoportunas, relacionarse sexualmente con otras y otros, seducir para muy diversos fines, negarse a trabajar en el hogar e impedir la sobrevivencia de sus integrantes, incluidos los bebés recién nacidos, etcétera. El género es una forma de la desigualdad social, de las distancias y jerarquías que si bien tiene una dinámica propia, está articulado con otras formas de la desigualdad, las distancias y las jerarquías sociales. Investigaciones llevadas a cabo en la última década, dan cuenta del crecimiento de la participación femenina en la actividad económica. El incremento de las mujeres unidas, con hijos menores, en actividades asalariadas intensivas de mano de obra ha llevado a hipotetizar sobre la articulación género-clase. Se sostiene que para el capital -nacional e internacionalesas mujeres subordinadas en razón del género y de clase, le ofrecen una de las manos de obra más baratas y explotables del mercado laboral mundial, porque a la vez que capacidad de trabajo, tienen características psicológicas y entrenamiento desde las primeras edades que permiten aumentar los niveles de explotación: sumisión ante la autoridad, disciplina, paciencia para el trabajo tedioso, disponibilidad para extender la jornada de trabajo, etc. Cada vez se vuelve más imprescindible conocer a los dominadores: como los varones viven y se imaginan que son las relaciones de género. Sería, por ejemplo, de mucha utilidad e interés conocer con alguna precisión y detalle las prácticas y las representaciones sobre el relacionamiento sexual y la reproducción de los varones adultos, obreros, negros e indios en los que hay disonancias de poder y status muy notorias: dominados como clase y como etnia, pero dominadores en las dimensiones de género y generación. Y por supuesto, las de los empresarios blancos y adultos que ejercen el poder y la dominación en nuestros países y en el mundo. Por qué ha reaparecido el término del patriarcado? han habido dos líneas académicas diferentes: una proveniente de la etnología, la arqueología, la etnohistoria y el análisis de los mitos y de textos literarios muy antiguos, la otra proviene de una lectura crítica de los clásicos de la ciencia política. La primera habla de prehistoria y a la crítica a la historiografía dominante acerca de períodos muy antiguos. Se trata sin duda de datos muy fragmentados y dispersos, pero que han permitido revisar las ideas prevalecientes hasta ahora acerca de la evolución de la humanidad, producidas en el siglo XIX, De alguna manera confirman la hipótesis de Engels, en el sentido de que la dominación masculina y concretamente las sociedades patriarcales son producto de un largo proceso llevado a cabo en las sociedades neolíticas. Esto, pasó porque de matrilineales y matrifocales, pasaron a ser cada vez más patrilíneas y patrifocales (Badinter, 1986; Dupuis, 1987). En la segunda vertiente están las investigaciones de la politóloga australiana Carole Pateman (1988, 1990) quien al analizar críticamente el pensamiento de los contractualistas de los siglos XVII a XIX señala que la propuesta de cambio (que al final triunfó en las sociedades burguesas instaurando el orden que hoy día nos rige) sustituye la dominación del padre de familia -amo de siervos, hijos y haciendas-, por la de los hijos-hermanos varones. Las discusiones y las carencias señaladas por las feministas de los sesenta, dieron origen a una perspectiva de análisis social que ha permitido ordenar observaciones, plantear hipótesis, analizar informaciones muy dispersas y diversas. No obstante el trabajo acumulado no ha posibilitado construir todavía un cuerpo teórico consistente. El principal vacío es el mencionado acerca de la investigación y la reflexión que ha privilegiado a las mujeres y no ha generado información ni análisis desde la perspectiva masculina y de los varones. Una segunda limitación, está en la carencia de crítica desde la perspectiva del género, de las grandes teorías que han conformado el pensamiento de occidente. Una tercera limitación radica en el privilegio en las ciencias sociales de los análisis de tipo estructural sobre los del movimiento y la acción. CONSTRUCCIÓN DE LA SUBJETIVIDAD EN LA EXCLUSIÓN Victor A. Giorgi La psicología en sus diversos desarrollos ha enunciado un conjunto de principios explicativos del comportamiento y la subjetividad humana que pueden considerarse de alcance universal. Pero no podemos desconocer que cada época, cada cultura y cada enclave sola proporciona imágenes, valores, modelos, zonas de permisibilidad y de prohibición; habilita experiencias y produce significados en torno a ellas, todo lo cual contribuye a la producción de una subjetividad singular. Esto ha llevado a la psicología a aplicar sus fronteras incluyendo la interacción con aspectos sociales, y culturales procurando la aprehensión del hecho psicológico como fenómeno total globalizador del hombre y su mundo (Carrasco 1969). Esta postura se articula con los enfoques ecológicos actuales que proponen al sistema de interacción conformado por el ser humano y su entorno como una unidad de análisis inseparable. Época, cultura y lugar social pasan así a ser tres coordenadas centrales en todo abordaje de la subjetividad humana. La vida cotidiana –en tanto estructuras de prácticas y significados constituidos por los diversos intercambios a través de los cuales los seres humanos satisfacen sus necesidades, producen y reproducen la vida- pasa a ser núcleo de interés de psicólogos. La producción de subjetividad aparece directamente relacionada con esa cotidianidad y las prácticas sociales que la incluye. Producción de subjetividad y prácticas sociales: Entiendo por “producción de subjetividades” las dif predisposición, la inviabilidad de alternativas autónomas. Estas experiencias llevan a que las políticas sociales atraviesen la vida cotidiana de las personas y condicionan el resto de sus prácticas. Podríamos afirmar que las políticas sociales dirigidas a sectores de frágil integración a la cultura hegemónica forman parte de verdaderas políticas de subjetividad. O sea: cursos de acción predeterminados con intencionalidad, que apunta a generar una situación futura deseada y funcional a un proyecto social. Términos como: marginado, excluido, desviados, “de riesgo”, vulnerable, usuario, paciente, consumidor, sostienen discursos diferentes acerca del problema social básico. A través de su análisis podemos develar una verdadera “disputa de significados” acerca del problema y el lugar asignado a los sujetos que lo viven. Estos posicionamientos crean y refuerzan identidades sociales con sus consiguientes subjetividades. La exclusión social: A partir de las ideas que venimos desarrollando proponemos pensar la exclusión como un proceso interactivo de carácter acumulativo en el cual –a través de mecanismos de adjudicación y asunción- se ubica a personas o grupos en lugares cargados de significados que el conjunto social rechaza y no asume como propios. Esto lleva a una gradual disminución de los vínculos e intercambios con el resto de la sociedad restringiendo o negando el acceso a espacios socialmente valorados. Aclaraciones: El proceso gradual y acumulativo que lleva a la exclusión puede atravesar más de una generación. La pobreza no es necesariamente exclusión, pero la exclusión siempre implica pobrezas en tanto inaccesibilidad al Algunos rasgos característicos de la subjetividad de sujetos en situación de exclusión: 1. autoestima: las personas pertenecientes a estos sectores se caracterizan por una baja autoestima. 2. impulsividad-tendencia al acto: se observa ausencia de mediatización entre afecto y acto. Los sentimientos y afectos se expresan a través de la acción. Esto lleva a la predominancia de un código comunicacional basado en el gesto y la acción en desmedro de la expresión verbal. 3. Pseudo identidad: la ausencia de modelos lo suficientemente valorados como para sostener los procesos identitarios lleva a adoptar pseudo identidades basadas en la imitación de modelos mediáticos que no corresponden a su realidad. 4. manejo del tiempo: la ausencia de proyecto –futuro- y de tradición –pasado lleva a una suerte de presentimos donde los horizontes temporales son estrechos. 5. modalidades vinculares: los vínculos son inestables existiendo una dificultad de reconocer el “lugar del otro”. La violencia irrumpe con frecuencia en esos vínculos como expresión desplazada de la violencia estructural introyectada en su experiencia social. 6. amenidad de la sociedad y la política: los procesos sociales y políticos son percibidos como algo ajeno a su mundo. 7. locus de control externo: es básico para comprender la actitud de pasividad y resignación que caracteriza a estos sectores. Motiva la renuncia al protagonismo social y político. Este mecanismo se asocia al “aprendizaje de la desesperanza” La exclusión como proceso compromete la globalidad de la persona y su entorno inmediato. Incluye la desafinación de redes sociales, la marginación del mercado de trabajo, la no asignación dentro de su cultura de origen y la negación de una identidad como sujeto colectivo desde la cual ejercer su plena ciudadanía. En tanto el ser humano es un “animal cultural” y un ser gregario por excelencia no podemos pensar que los excluidos quedan fuera del mundo de relación. La relación ante exclusión y subjetividad no puede pensarse como relación de causalidad lineal en uno ni en otro sentido. Proponemos pensarla en términos de causalidad circular o recurrente en la cual la práctica social genera una cierta subjetividad que a su vez recurre sobre la situación social forzándola o abriendo posibilidades de transformación. Los derechos humanos a través de la historia II Mónica Maronna INTRODUCCIÓN Una rápida observación del camino recorrido por los derechos humanos, indica que los avances en la conciencia de esos derechos han sido continuos, más allá de los retrocesos que algunas circunstancias históricas les han impuesto. Una primera, fue la etapa de formación de los valores que cimentaron luego los derechos.Una segunda, fue la lucha por el triunfo de los derechos de los hombres, de acuerdo a las circunstancias históricas, han reconocido como valiosos.Por último, se operó la universalización de los principios, se formularon derechos valiosos para toda la humanidad. Esta es la secuencia que han seguido (o están siguiendo) las llamadas “generaciones de derechos humanos”: la primera fue la lucha por la conquista de derechos civiles y políticos; la segunda consagró los derechos sociales, culturales y económicos; por último, la tercera generación o derechos de los pueblos. Por último, queremos señalar que los derechos han nacido asociados a la lucha por superar aquellas situaciones que los contemporáneos han reconocido como injustas. Y la necesidad de cambio, no siempre se expresó desde los sectores más poderosos. HACIA LA CONQUISTA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD Los principios que primero se han incorporado al derecho positivo, han sido indistintamente designados “derechos de libertad”, “derechos civiles y políticos”, o primera generación de derechos. Comprenden: el derecho a la vida, la libertad de expresión y de cultos, la igualdad ante la ley, las garantías individuales, el respeto a la propiedad, elegir y ser electo para ocupar cargos públicos, etc. En la Europa de la Ilustración, la burguesía era la clase social en ascenso, lo que sería reforzado aún más con el auge posterior del capitalismo industrial. La vieja sociedad estamental estaba agonizando. En este marco, la burguesía reclamó los derechos políticos. Éstos se debatieron profusamente y, sobre todo, se luchó por ellos. Por eso cuando las constituciones de los diferentes Estados los fueron incorporando, no se vivieron como impuestos (no como concesiones), sino que fueron fruto de una larga trayectoria, el resultado de las luchas de generaciones que vivieron y murieron por ellos. En Inglaterra, en el siglo XVII se habían hecho importantes formulaciones doctrinarias; éstas (junto a la Carta Magna del siglo XIII) constituyeron el principal aporte de esta nación a la institucionalización de los derechos humanos. En 1628, el Parlamento inglés impuso al rey Carlos I una “Petición de Derechos”. (El rey no podía imponer impuestos sin el consentimiento del Parlamento), y se expresaba el rechazo de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios. Este último aspecto se completó en 1679 cuando se dictó una ley de “Habeas Corpus” que afianzaba las garantías al derecho de libertad. Pero la máxima expresión de los derechos del siglo XVII, se encuentra en la Declaración de 1689 (“Bill of Rights”). Este texto fue elaborado a partir de la “Revolución Gloriosa” de 1688, que puso fin al gobierno de los Estuardo y permitió el ingreso al trono británico de Guillermo de Orange. Inglaterra, a diferencia del resto de Europa, evolucionaba hacia un parlamentarismo y resguardaba ciertos derechos y libertades. Completaba este cuadro, el “Acta de Tolerancia” –también de 11689-, que permitía la libertad de cultos hacia los que no profesaban el anglicanismo. John Locke desarrolló la teoría contractualista, esto es que el poder del Estado emana del consentimiento del hombre libre. Si los gobiernos –explicaba Locke-, no aseguran a los hombres la conservación de sus derechos naturales (vida, libertad, propiedad, y búsqueda de la felicidad), éstos tienen el derecho de “resistencia a la opresión”, es decir de eliminar ese gobierno y sustituirlo por otro. La Ilustración francesa del siglo XVIII, aportó valiosas consideraciones acerca del origen, naturaleza y proyecciones de los derechos humanos. Se concebía al hombre (en sentido universal) como titular de derechos “sagrados” e “inalienables”, allí residía la noción fundamental de igualdad (no en sentido socioeconómico). DECLARACIÓN DE DERECHOS DE INGLATERRA, 1689 1º Que el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o de ejecutar las leyes sin el consentimiento del Parlamento es ilegal. 2º Que el pretendido poder de la autoridad real de dispensar de las leyes o de la ejecución de las leyes, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal. 4º Que cualquier petición de dinero para la Corona o para su uso, bajo pretexto de prerrogativa, sin el consentimiento del Parlamento, por un tiempo más largo o de una manera que no sería consentida por el Parlamento, el ilegal. 5º Que es un derecho de los individuos el presentar peticiones al Rey, y que todo encarcelamiento o persecución en razón de estas peticiones es ilegal. 8º Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. 9º Que ni la libertad de palabra, ni la de los debates o procesos en el seno del Parlamento, puede ser coartada o puesta en discusión en ninguna corte ni en ningún otro lugar, sino en el mismo Parlamento. ESTADOS UNIDOS: INDEPENDENCIA Y CONSAGRACIÓN DE “VERDADES EVIDENTES EN SÍ MISMAS” (4 de julio de 1776) Allí en lo sustancial se declaró que “todos los hombres son creados iguales”, y que poseen ciertos derechos inalienables e inherentes a su condición humana: “a la vida”, “a la libertad” y “a la búsqueda de la felicidad”. Se establecían los gobiernos, y si éstos no cumplían el contrato así establecido: “el pueblo tiene derecho a reformarlo, abolirlo, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios”. Tal vez, lo interesante de la experiencia norteamericana esté en el hecho de que este país, en su etapa formativa organizó su vida política partiendo de la conciencia de los derechos inalienables que para ellos, son “verdades evidentes en sí mismas” y por tanto no requieren mucho argumento al no tener una tradición adversa muy arraigada contra la cual luchar. FRANCIA: LUCHA, CONQUISTA Y PROYECCIÓN DE LOS DERECHOS Francia la revolución se operó contra una rígida estructura política y social: el antiguo régimen. Tuvieron que destruir para poder dar lugar a lo nuevo, y en este proceso, todos los grupos sociales se vieron involucrados. Fue una revolución burguesa, pero con intenso protagonismo popular. En 1789, la Asamblea Nacional Constituyente proclamó “Los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, recogió un sentimiento generalizado y no sólo ideas de élites o de “grupos iluminados”. Las miles de páginas escritas en los “cuadernos de quejas”, daban cuenta de esa corriente favorable. Como ha señalado el historiador contemporáneo Michelle Vovelle recibimos “un impresionante testimonio colectivo de esperanzas de cambio”. La Declaración de 1789 consagraba derechos universales del hombre destinados al ciudadano francés y al hombre en general. Comenzaba por atacar la desigual ordenación jerárquica de la sociedad del Antiguo Régimen, afirmando la igualdad: “los hombres nacen y mueren iguales” (Art, 1º). Del mismo modo, consagró la libertad como la posibilidad de hacer todo aquello que no dañe a un tercero, y su límite sólo estaría en las leyes (Art. 4º). Se estableció que el objeto y fin de la asociación política es conservar los derechos naturales del hombre. Se estatuyeron garantías básicas que pusieron fin a la arbitrariedad: “nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley” (Art. 8º) “Ningún hombre puede ser arrestado ni detenido si no es en los casos determinados por la ley...” (Art. 7º) “todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable” (Art. 9º). Para hacer efectivos los derechos individuales se proclamó también: “la ley es expresión de la voluntad general” (Art. 6º) La separación de poderes (Art. 16º) igualdad en el acceso a los cargos públicos, etc. UNA PROPUESTA MÁS RADICAL: “DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1793)” I) El fin de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es instituido para garantir al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles. II) Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. XVIII) Todo hombre puede vender sus servicios y su tiempo, pero no puede venderse ni ser vendido. Su persona no es una propiedad enajenable. La ley no reconoce la domesticidad; no puede haber más que un contrato de cuidados y de reconocimiento entre el hombre que trabajaba y el que le emplea. XXI) Los socorros públicos son una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, sea procurándoles trabajo p sea asegurando los medios de existir a quienes fuera de estado de trabajar. XXII) La instrucción es necesaria para todos. La sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y poner la instrucción al alcance de la mano de todos los ciudadanos. XXVII) Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante muerto por los hombres libres. XXX) Las funciones públicas son esencialmente temporarias; no pueden ser consideradas como distinciones ni como recompensas, ni como distinciones, ni como recompensas, sino como deberes. XXXII) El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública no puede, en ningún caso, ser prohibido, suspendido, ni limitado. XXXIII) La resistencia a la opresión es consecuencia de otros derechos del hombre. XXXIV) Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido. XXXV) Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo ya que para cada porción del pueblo el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes. EL LIBERALISMO TRIUNFANTE El comportamiento de la burguesía ponía al descubierto su conducta ambivalente. Por un lado era progresista al poner fin al poder arbitrario del monarca reivindicando las libertades individuales. Por otro, era conservadora como respuesta al miedo que le provocaban las demandas, los “excesos”, los “desbordes” de los sectores populares. Reivindicaron la no intervención del Estado en actividades económicas y sociales, la doctrina del “laissez faire, laissez passer” (dejad hacer, dejad pasar). Esta concepción del Estado “Juez y gendarme” reducía su papel a mantener la libertad individual y el orden interno. La monarquía constitucional, las elecciones bajo sufragio censitario, la libertad de expresión y de reunión, la igualdad jurídica, fueron los rasgos que caracterizaron a las sociedades políticas del liberalismo europeo. Se iniciaba una lucha de nuevos grupos por ingresar al sistema político, y muy especialmente se incrementaba la demanda de los sectores populares por mejores condiciones de vida, bienestar social, acceso a la educación, etc. Empezaba la lucha por la conquista de los derechos sociales, económicos y culturales. AMÉRICA LATINA Y LOS TIEMPOS REVOLUCIONARIOS En los comienzos del siglo XIX estalló en las colonias españolas el proceso revolucionario que derivó en la independencia política de América. El rey poseía el usufructo del poder, nunca su propiedad, y tenía el límite que le imponía el contrato por el que recibió la Corona. La máxima expresión de derecho español estaba formulada en las “Siete Partidas del Rey don Alfonso el Sabio”, recopilación en la que trabajaron los más prestigiosos juristas de la época (siglo XIII). La independencia política americana derivó en el plano ideológico, de la confluencia (más o menos desigual) de vertientes de diferente origen. Estimulados por los sucesos españoles de 1808, y la posterior lucha de ese pueblo contra el invasor francés, los americanos iniciaron su proceso de independencia. Muy tempranamente, en julio de 1811, la Junta de Caracas, proclamó la Independencia; consignando la filosofía política que la inspiraba: “Los imprescindibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos”. Dos procesos se apartaron de la corriente revolucionaria más generalizada en América: México en su primera fase, y la Banda Oriental durante el artiguismo. En ambos procesos hubo un intenso protagonismo de los sectores populares y no sólo de la oligarquía criolla. MÉXICO: LA LUCHA POR LA JUSTICIA SOCIAL (1) “Quítese el odioso impuesto del tributo personal; cese la infamia de derecho con que han marcado unas leyes injustas a las gentes de color; decláreseles capaces de ocupar todos los empleos civiles que no exijan un título especial de nobleza; distribúyanse los bienes comunales e indivisos entre los naturales; concédase una porción de las tierras realengas, que por lo común están sin cultivo, a los indios y a las castas; hágase para México una ley agraria semejante a las de Asturias y Galicia, según las cuales puede un pobre labrador, bajo ciertas condiciones, romper las tierras que los grandes propietarios tienen incultas de siglos atrás en daño a la industria nacional; concédase a los indios, a las castas y a los blancos plena libertad para domiciliarse en los pueblos que ahora pertenecen exclusivamente a una clase de estas clases”. Obispo de Michoacán, Antonio de San Miguel. El sacerdote Miguel Hidalgo, llamó en 1810 a la rebelión contra el español, y declaró abolida la esclavitud y prometió tierra al indígena. Fusilado al año siguiente, otro sacerdote, José María Morelos continuó el proyecto radical, corriendo igual suerte que su antecesor. Asimismo, en América del Sur se destacó el pensamiento y la conducción militar de Simón Bolívar. El conductor revolucionario del norte, concibió la gran utopía integracionista para toda América. MÉXICO: LA LUCHA POR LA JUSTICIA SOCIAL (2) “Establezcamos un Congreso compuesto de representantes de todas las ciudades y aldeas... que se dictará leyes moderadas y benignas adecuadas a las circunstancias en cada comunidad. Estos representantes gobernarán con ternura de padres, nos tratarán a todos como hermanos, desterrarán la pobreza, mitigando la devastación del país... Se estimularán las cosechas, nacerá a la vida la industria; haremos libre uso de los productos intensamente ricos de nuestra tierra fértil y en pocos años sus habitantes gozarán de los beneficios que el soberano autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto continente”. Miguel Hidalgo, 15/12/1810. URUGUAY: DEL RADICALISMO ARTIGUISTA AL CONSERVADURISMO LIBERAL En la Banda Oriental, el protagonismo del pueblo, la composición policlasista y el carácter rural, le infundieron rasgos originales al proceso revolucionario. El proceso, iniciado en 1811 alcanzó bajo el liderazgo de Artigas una fuerte cohesión y capacidad de lucha. El “éxodo” del pueblo oriental selló aún más el papel de Artigas como conductor de un pueblo en armas. DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA DE 1830 NOTA: Evolución histórica de los derechos humanos -A LA VIDA: “Los habitantes del Estado tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes” (Art. 130). -LIBERTAD: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, no privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 134). -LIBERTAD DE TRABAJO: “Todo habitante del Estado puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria o comercio que le acomode, como no se oponga al bien público, o el de los ciudadanos” (Art. 146). -LIBERTAD DE EXPRESIÓN: “Es enteramente libre la comunicación de los pensamientos por palabras, escritos privados o publicados por la prensa en toda materia, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y en su caso el impresor por los abusos que cometieren con arreglo a la ley” (Art. 139). -IGUALDAD “Los hombres son iguales ante la ley, penal o tuitiva, no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de talentos o virtudes” (Art. 132). -PROPIEDAD “El derecho de propiedad es sagrado e inviolable: nadie podrá privarse de él sino conforme a la ley. En el caso de necesitar la Nación la propiedad particular de algún individuo para destinarla a usos públicos, recibirá éste del Tesoro Nacional una justa compensación” (Art.144). M cultural para recoger esos aportes, generalmente no escritos y de orígenes étnicos tan variados. La mirada el Servicio Paz y Justicia – Uruguay: Desde el SERPAJ nos sentimos más afín con la tendencia teórica que subyace a la concepción histórico-crítica. Y los argumentos son: 1. porque considera imprescindible la participación social 2. porque parte del supuesto que toda está en constante cambio, posibilitandolo. Se opone a la resignación, denunciando las situaciones de injusticia del status quo y proponiendo alternativas para su modificación. 3. porque la mirada integradora rompe con la dicotomía entre lo público y lo privado. Los derechos humanos no son sólo una cuestión estatal sino que nos involucran a todos. 4. porque rompe con todo tipo de fragmentación a nivel del pensamiento (negación de un pensamiento único), a nivel de la organización social, aquella generadora de exclusión, a nivel de la persona, asumiendo una subjetividad compleja. 5. porque devela las coherencias y contradicciones entre el decir y el hacer, entre las declaraciones y la instrumentación de los derechos. 6. porque pone en evidencia los poderes que circulan en la sociedad; busca, intenta limitar el poder de los poderosos y potencias el de los excluidos (empoderamiento). 7. porque, como se desprende de todo o anterior, mira la subjetividad y no solo lo estructural ni solo lo jurídico. En síntesis: De todas las tendencias teóricas, la histórico-crítica es la que refleja un mayor grado de coherencia entre lo declar ativo (en términos de intención) y la realidad de los derechos humanos (en términos de su materialización). Nociones Básicas De Derechos Humanos Martínez Salgueiro, M. E. (2008) 1. DERECHO Y DERECHOS HUMANOS. ASPECTOS CONCEPTUALES: 1.1 Concepto de derecho: El derecho surgió en las sociedades primitivas para evitar la violencia entre los personas y los pueblos. En un primer momento el derecho era la ley del más fuerte, luego la costumbre fue creando normas que se fueron viendo como obligatorias y más tarde, la creación del derecho se fue socializando hasta llegar a la situación de hoy. Cuando usamos el término “derecho”, lo estamos haciendo con dos acepciones: a) Derecho es un conjunto de normas (leyes, decretos, constituciones); a esto le llamamos derecho objetivo. b) Pero también le llamamos “derecho” a las facultades que nos conceden esas normas: tengo derecho a expresar mis opiniones, tengo derecho a circular, a comprar una casa, etc. En consecuencia, si hay derechos, también hay obligaciones, deberes, responsabilidades, que tienen relación con el respeto de los derechos. 1.2 ¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos?: Es normal que las definiciones más comunes utilicen la idea general de entender por derechos humanos "aquellos derechos" inherentes a la persona humana por su simple condición de persona. Como aproximación general, podemos utilizar esa definición, pero solo como un primer punto de partida. La dignidad humana está en íntima relación con los principios de igualdad y libertad. En cuanto valor, la dignidad humana involucra también la búsqueda constante de un proyecto de vida digna para todos y todas. El común de las personas considera, incluso como parte del inconsciente colectivo, que violaciones a los derechos humanos son aquellas violaciones graves y flagrantes como torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas de personas y no incluyen dentro de ese catálogo otros hechos no tan denigrantes, pero sí importantes, como el derecho a un debido proceso y el acceso a derechos económicos, sociales y culturales, los cuales no son asimilados como derechos exigibles. Su reconocimiento parte de verdaderas "conquistas" logradas por la persona humana frente al poder del Estado, cualquiera sea su forma de manifestación. Es por ello que una definición sobre derechos humanos siempre debe ir acompañada del conocimiento de los procesos históricos y filosóficos alrededor de la persona humana y su constante interrelación en la sociedad y con el poder. Cualquiera que sea la definición que se adopte, ella debe incluir los siguientes elementos: • Alusión a derechos de las personas, pero también a "condiciones" mínimas para la satisfacción de sus necesidades básicas; • Derechos, condiciones y oportunidades que el Estado debe proveer a todas las personas sin ningún tipo de discriminación por razones de etnia, religión, sexo, edad o de cualquier otra naturaleza. • Entendimiento de que los derechos humanos son connaturales con la condición de "persona humana", por lo tanto, no incluyen a personas jurídicas como sociedades anónimas o cualquier otro tipo de corporación o fundación. • Referencia necesaria a la idea de obtención de "calidad de vida" como supuesto de realización de todos los derechos humanos, incluyendo derechos civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. • Que contemple no solo derechos sino también obligaciones o deberes de las personas para con los demás y con el Estado. Cualquier persona puede desarrollar su propia definición de derechos humanos si incorpora esas variables de manera integral, ejemplo: "Derechos humanos son aquellos derechos –civiles y políticos, económicos, sociales y culturales– inherentes a la persona humana, así como aquellas condiciones y situaciones indispensables, reconocidas por el Estado a todos sus habitantes sin ningún tipo de discriminación, para lograr un proyecto de vida digna" Los derechos humanos como la base para lograr el derecho al desarrollo humano, tanto a nivel de la persona como de los pueblos. Se habla entonces de que el desarrollo es el estadio más avanzado del reconocimiento (realización) de los derechos humanos. El Estado deberá proveer los medios necesarios para esos fines, atendiendo siempre al respeto de los derechos humanos, pero también, al reconocimiento de las necesidades especiales de aquellas personas que requieran de distintas atenciones y retos. La dignidad humana entraña no sólo la garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo. El pleno desarrollo de la personalidad implica, a su vez, de un lado, el reconocimiento de la total autodisponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos, de las posibilidades de actuación propias de cada hombre; de otro, la autodeterminación que surge de la libre proyección histórica de la razón humana, antes que de una predeterminación dada por la naturaleza de una vez por todas. 1.3 Características de los derechos humanos: Los derechos humanos son valores fundamentales vinculados con la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas, exigibles en todo momento y lugar. Son inherentes a la persona humana y las consecuencias de esta inherencia son las siguientes características: > Son universales, porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y lugar. > Son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí y forman un sistema armónico independientemente aunque unos puedan tener énfasis en derechos individuales o colectivos. Son indisolubles. > Son irrenunciables e imprescriptibles, por lo tanto representan un estatuto personal que sigue a la persona dondequiera que se encuentre y no puede ser obligada a renunciar a ellos en ninguna circunstancia. > Son inalienables e inviolables. De la misma manera en que nadie puede renunciar a sus derechos, mucho menos pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el Estado debe asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el ámbito del Derecho Interno, como en el Derecho Internacional. > No son derechos suspendibles, salvo de manera excepcional y temporal y en circunstancias muy especiales. Si bien en términos generales los derechos humanos no pueden ser suspendidos por el Estado, sí existen algunas circunstancias muy particulares en que algunos derechos –no todos– podrían ser objeto de suspensión temporal, en lo que se conoce como estado de excepción (en los distintos países tienen denominaciones diferentes como estado de sitio, estado de emergencia, toque de queda, suspensión de garantías, estado de alarma, estado de guerra, ley marcial, Medidas Prontas de Seguridad en Uruguay, etc.). 1.4 Denominación de derechos humanos: Se puede decir que incluso es de uso más regular a partir del primer cuarto del siglo XX y y especialmente, desde mediados de ese siglo, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Ya en 1945, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas había acuñado ese término, y expresaba, como uno de sus propósitos, “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a todos los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión…”. Es por lo tanto común utilizar otros términos que son igualmente sinónimos por la naturaleza de sus contenidos como “derechos constitucionales”, “garantías constitucionales”, “derechos públicos subjetivos”, “libertades públicas” o “derechos fundamentales” Una nueva rama del Derecho Internacional que se denomina “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” ha sido una de las ramas del Derecho con mayor avance doctrinal y jurisprudencial en los últimos cincuenta años, especialmente por haberle dado reconocimiento a la persona humana como sujeto de Derecho con capacdad de demandar internacionalmente por violación a derechos humanos, aspecto que le estaba totalmente vedado en el Derecho Internacional clásico. Desde la óptica del Derecho Internacional, debe haber una integración ordenada entre los tratados internacionales de derechos humanos y el Derecho Interno, de manera que, independientemente del valor jerárquico que le otorguen a los tratados las Constituciones de cada país, siempre prevalezca la norma internacional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el principio pro persona humana de la siguiente manera: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: (…) b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya reconoce este principio de manera específica y en Costa Rica ha sido incorporado por vía de jurisprudencia de la Sala Constitucional. 2. FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.1 Fundamentos filosóficos de los derechos humanos: Muchos autores afirman que hoy día el problema de fondo de los derechos humanos no es el de justificarlos, sino el de protegerlos, y que encontrar un fundamento absoluto sería una investigación infundada, por ser los derechos humanos indefinibles, variables, heterogéneos y antinómicos. En palabras más claras afirma: “la fundamentación de los derechos humanos no es tan siquiera deseable porque es una inútil pérdida de tiempo”. En primera instancia, ha sido la fundamentación iusnaturalista la más invocada históricamente, pero no por ello exenta de bastante cuestionamiento por lo que conlleva el sesgo del concepto del Derecho Natural. La importancia de la fundamentación iusnaturalista no debiera basarse en la universalidad ni la inmutabilidad del Derecho Natural, sino en la naturaleza histórica de la persona humana, donde siempre habrá variedad de situaciones sociales que matizan y coexisten incluso en un mismo momento. La fundamentación histórica de los derechos humanos, la que sostiene, en contraposición con el Derecho Natural, que los derechos son variables y relativos a cada circunstancia y momento histórico de acuerdo con el desarrollo de la sociedad ; Según esta corriente, los derechos humanos se fundan no en la naturaleza humana sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de satisfacción dentro de una sociedad. La fundamentación ética: esto es que ni la fundamentación iusnaturalista ni la fundamentación histórica responden de manera coherente, como sí lo hace la axiología de los derechos humanos en razón de las exigencias que se consideran imprescindibles e inexcusables de una vida digna. 2.2 Origen y evolución histórica de los derechos humanos: El origen de la formulación de los derechos humanos ha sido un proceso largo que arranca en los albores mismos de la constitución de la sociedad humana. Los derechos humanos no son la evolución de una idea abstracta, encarnan lo más profundo de la experiencia humana frente al dolor, la crueldad y el despotismo. El papel de la Iglesia en el desarrollo histórico y filosófico de los derechos humanos es una gran constante, especialmente en el mundo occidental. Pero es en el siglo XVIII cuando se generan Encíclicas Papales que van a tener enunciados trascendentales, especialmente por una preocupación social, más allá de los derechos individuales. En 1882, León XIII, preocupado por el problema social, promulga la Encíclica “Rerum Novarum”, en la que el Papa expresa su angustia ante lo que llama la “miseria inmerecida” de los trabajadores. En un estadio más reciente, el pensamiento de los autores liberales tuvo una injerencia innegable al instrumentar instituciones que consolidan el proceso de protección de derechos humanos, esto provoca una cadena de reconocimiento de instituciones y garantías de derechos humanos que es liderada por la independencia de los Estados Unidos, pero que alcanza un nivel de universalidad con la Revolución Francesa, por medio de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789. A partir de ese momento, deviene el movimiento independista de América Latina con la consecuente constitucionalización de los derechos humanos y luego, el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos económicos, sociales y culturales, teniendo como abanderada la Constitución mexicana de 1917, emulada luego por la mayoría de constituciones del mundo. 2.3 Clasificación de los derechos humanos: Las clasificaciones más comunes son las que distinguen entre derechos civiles y políticos, por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales, por otra. Cualquiera que sea la clasificación que se adopte, no puede disminuírseles su fuerza vinculante como derechos exigibles y ejecutables por parte de los mecanismos de protección nacional e internacional. Las clasificaciones de los derechos humanos por tiene sentido didáctico y práctico, estudiar la evolución del reconocimiento de los derechos humanos debido a que fueron los derechos civiles y políticos (primera generación), los primeros en ser reconocidos en las constituciones políticas. Posteriormente, los derechos colectivos (económicos, sociales y culturales). Pero más allá de ese objeto, las tipologías de derechos humanos lo que han provocado es un sesgo en la comprensión de su dimensión, especialmente en lo que respecta a su protección y exigibilidad. Clasificaciones > Según su naturaleza: - Der. Civiles - Der. Políticos - Der. Económicos - Der. Sociales - Der. Culturales > Según los sujetos - Der.Individuales - Der. Colectivos - Der. de los Pueblos > Según el momento histórico de su reconocimiento -Primera generación - Segunda generación -Tercera generación - Cuarta generación Sin embargo, desarrollos doctrinales, así como jurisprudencia y prácticas más recientes, han echado por la borda estas clasificaciones para concentrarse en una doctrina integral de los derechos humanos donde se les considera derechos universales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Este enfoque está claramente documentado en las Conferencias Mundiales de Derechos Humanos de la ONU de Teherán (1968) y de Viena (1993). 2.4 Sujetos de derechos humanos: Los sujetos o titulares de los derechos humanos son la persona humana, los grupos sociales y los pueblos. • La persona humana. La persona humana –a título individual– es, por excelencia, el sujeto o titular primario de los derechos humanos y las libertades fundamentales. • Los grupos sociales. Los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los trabajadores, los y las militares, los y las policías, las personas migrantes y refugiadas, las personas con retos especiales, los grupos étnicos, los grupos religiosos, etc. • Los pueblos. Son titulares o sujetos de derechos humanos. Entre tales derechos se pueden mencionar como ejemplo: el derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos; el derecho al desarrollo humano; el derecho a la paz; el derecho a un medio ambiente sano y el derecho de protección del patrimonio común de la humanidad. 2.5 ¿Quién viola los derechos humanos?: El Estado. Es el primer responsable en garantizar y proteger los derechos esenciales de todas las personas que se encuentren en su territorio (no solo de sus nacionales, sino de todos sus habitantes). El Estado actúa por medio de sus funcionarios, estos comprometen con su acción u omisión al Estado debido a que la actividad del Estado siempre implica un riesgo de provocar algún daño o perjuicio a la esfera de los derechos de las personas, sin que necesariamente impliquen la comisión de un delito. Ello se conoce como “responsabilidad objetiva” del Estado, lo que quiere decir que el Estado debe saber “elegir” y “vigilar” a sus funcionarios. De manera excepcional, un particular puede violar los derechos humanos y generarle responsabilidad al Estado. Ello ocurre cuando el Estado, por acción u omisión, permite la existencia de grupos o de actividades que son propias de su competencia y no toma las medidas adecuadas para desarticularlos. 2.6 Dónde están recogidos (o reconocidos) los derechos humanos Paralelamente a la legislación interna que cada país tiene en materia de derechos fundamentales, existen sistemas internacionales de protección de los derechos humanos que actúan cuando los mecanismos internos de cada Estado no resultan efectivos. Luego de la Segunda Guerra Mundial, muchos Estados, preocupados por el grave impacto que había tenido sobre el género humano el conflicto armado, advirtieron la necesidad de contar con una legislación internacional que garantizara un mínimo de derechos en favor de las personas y evitara nuevas violaciones en su contra por parte del Estado. Como todas las cuestiones jurídicas, el derecho internacional de los derechos humanos posee la característica de ser progresivo, lo que implica que su alcance y nivel de protección tienden a ser cada vez mayores. Esas normas, que han pasado por un proceso de reconocimiento legal conforme al derecho interno de cada país. (iniciativa de ley), o del derecho internacional, se pueden identificar en los siguientes medios o instrumentos: -Derecho Interno -Derecho Internacional de los Derechos Humanos 2.7 Algunos derechos humanos emblemáticos: La manera cómo se reconocen esos derechos, la forma de garantizarlos y de interpretarlos jurídicamente, conlleva un ejercicio de interpretación amplia de ciertos principios jurídicos a favor de la persona humana como el principio de solidaridad humana y universalidad; esto es, lograr la justicia como valor para todas las personas, según su situación particular. • El derecho a la vida: condiciones para su realización "El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él." • El derecho a la petición: la puerta de entrada de protección de los derechos humanos: Este derecho es fundamental porque es la puerta de entrada para accionar procesos administrativos y judiciales para reclamar la violación de otros derechos humanos. Tiene que ver con el acceso a la justicia, entendida ésta de manera amplia, no solo ante la administración de justicia sino frente a reclamaciones de todo tipo para la resolución de una petición o solicitud determinada. Cuando no existen mecanismos de amplio y simple acceso para que los derechos humanos sean requeridos y exigibles, entonces se produce una violación adicional que sería precisamente la no resolución de nuestra petición, cualquiera sea su contenido. MÓDULO 3 PSICOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XXI Luis de la Corte Ibáñez El tema de nuestro tiempo: La exhortación orteguiana a “ordenar el mundo desde el punto de vista de la vida”, haciendo de ella un “principio” y un “derecho”, toma un sentido mas preciso si la relacionamos con un acontecimiento moralmente decisivo que tuvo lugar hace ya mas de cincuenta años en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fue entonces cuando los integrantes de este organismo, conmovidos por los horrores de Estados en todo el mundo a consecuencia de la segunda guerra mundial, decidieron elaborar la mas sólida propuesta jamás conocida sobre un código ético universal que pudiera regir el futuro de la vida en el planeta tierra. Así, el 10 de diciembre de 1948 los representantes de las Naciones Unidas suscribieron la célebre Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además. La declaración de 1948 concretaría una serie de derechos fundamentales que debían identificarse como bases o garantías para promover lo que cabría llamar una “vida digna”. Derechos civiles y políticos o derechos basados en la libertad y los denominados derechos económicos, sociales y culturales. Por años más, los expertos comenzaron a hablar de una tercera dimensión de los derechos humanos o derechos basados en la solidaridad. En la actualidad vivimos el momento de máximo reconocimiento de los derechos humanos, lo cual se demuestra en su amplio reflejo en la mayoría de las constituciones del mundo, en la proliferación de pactos y convenios internacionalmente suscritos en las últimas décadas en torno a tales derecho y en la irrupción pública de tantos nuevos y diversos movimientos sociales y organizaciones comprometidas con la búsqueda de reconocimiento jurídico y político universal de otros tantos derechos específicos. Los derechos humanos como problema: Porque no se cumplen los derechos humanos incluso allí donde están reconocidos jurídicamente? la respuesta a esta pregunta no es sencilla porque las propias realidades en las que se trata de instaurar esos derechos tampoco lo son, por ello mismo, el problema de los derechos humanos solo podrá ser comprendido y resuelto mediante el recurso a las ciencias sociales y a través del estudio de las causas y los procesos que en cada situación concreta inducen a determinadas personas, grupos o instituciones a vulnerar o promover esos derechos. Las anteriores condiciones sociales objetivas que impulsan los actuales retrocesos y avances en materia de derechos humanos incluyen también una importantísima dimensión subjetiva, es decir, psicológica o psicosocial, cuyo análisis y estudio puede resultar igualmente esclarecedor, aunque la mayoría de los informes sobre el tema todavía no la tengan demasiado en cuenta. LA ÉTICA EN LA PSICOLOGÍA Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS. Ferrero Andrea A partir del surgimiento de las carreras de psicología, a mediados de la década del cincuenta. Dichas carreras, aparecen en el cruce de dos órdenes de ideas diferentes. Luego de la Segunda Guerra Mundial, se intensifica a nivel internacional, la consideración de la psicología como una profesión al servicio del bienestar humano. Precisamente en 1945, se modificarían los estatutos de la sociedad psicológica. De tal manera, se enfatizará el papel de la psicología como una disciplina aplicada, destinada a resolver los problemas del campo de la salud, educación, trabajo, etc. en 1949, en Francia, Henri Piéron comenzará a publicar el célebre Tratado de Psicología Aplicada Como segundo orden de idea, la aparición de las carreras de psicología se inserta en un contexto de incipiente industrialización del país, el cual renovaría las prácticas relacionadas con el trabajo y la educación. En dicho contexto, adquirió relevancia la psicotecnia y orientación profesional, destinada a indagar las aptitudes de los sujetos a efectos de una correcta selección y orientación en el trabajo y la educación. La transformación de todas estas carreras y especializaciones en una carrera universitaria mayor en Psicología, tuvo lugar luego del Primer Congreso Argentino de Psicología, llevado a cabo en 1954, precisamente en Tucumán. La necesidad de regular el ejercicio de la profesión, condujo, en el caso argentino, a un fuerte conflicto de intereses profesionales, y a la sanción de la ley del ejercicio profesional de la medicina, la cual consideraría al psicólogo como auxiliar del médico, en 1980, la Resolución sobre Incumbencias del Título de Psicólogo por parte del Ministerio de Educación, que expresamente prohibía para el psicólogo el ejercicio de la psicoterapia, del psicoanálisis y la administración de psicotrópicos. Cinco años después, dicha Resolución sería totalmente modificada, al incluir entre las incumbencias del psicólogo, aquellas directamente relacionadas con la práctica psicoterapéutica. Podríamos plantear entonces que el psicólogo se halla inmerso en lo que podría considerarse como tres niveles de compromiso diferentes: El primero, aquél en el cual el psicólogo es, ante todo, un ciudadano. Desde este punto de vista, deberá atenerse a todas las obligaciones que como tal le atañen. En el Protocolo de acuerdo marco de principios éticos para el ejercicio profesional de los psicólogos en el Mercosur y Países Asociados, aprobado en 1997 por las entidades profesionales de psicología los países de la región, se señala: “Los psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía” Existen también otros documentos relevantes que adquieren formalidad regulatoria sobre el ejercicio de la profesión del psicólogo, como la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de Estados Americanos en 1948, 12 o aquellos de contenidos más específicos sancionados por la Organización de Naciones Unidas. Por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 1965, que garantiza el derecho a la salud independientemente de la pertenencia a determinada raza. También el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado en 1966, que establecía que “los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” Asimismo, también merecen destacarse aquellos acuerdos, relacionados con la protección de los derechos de los discapacitados y personas con trastornos mentales, particularmente. Aprobado por las Naciones Unidas en 1988, que garantiza los derechos humanos de las personas detenidas o en prisión, entre ellas, el de no ser sometidos a tratamientos o experimentos científicos que pudieran perjudicar su salud, 13 el cual, en cierto sentido, profundiza garantías que ya habían protegido las Naciones Unidas, en los Principios de Ética Médica relevantes al rol del personal de la salud, especialmente médicos, en la protección de prisioneros y detenidos, contra la tortura y cualquier otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante Todos los documentos citados, al mismo tiempo que constituyen derechos ineludibles de los ciudadanos, implican deberes y obligaciones, no sólo por parte de los poderes públicos, sino también por parte de cada uno de los ciudadanos, en el nivel de compromiso y de responsabilidad que les corresponda. En síntesis, el compromiso con los derechos humanos y la dignidad de las personas, adquiere el valor de una obligación ética para todo ciudadano, y por tanto forma parte de las regulaciones específicas del ejercicio de la psicología. En un segundo nivel, el profesional psicólogo debe regirse por las reglamentaciones atinentes a la comunidad de pares en sentido amplio, es decir, los profesionales de la salud. Desde este punto de vista el psicólogo, como todo profesional de la salud, no puede eludir su compromiso con determinadas normas, que, si bien son consideradas específicas para los profesionales de la medicina, han venido a garantizar derechos fundamentales que comprometen el ejercicio del psicólogo, aun en ámbitos de la práctica profesional distanciados del campo clínico. En primer lugar, cabe consignar el Código de Nuremberg, sancionado por el Tribunal Internacional en 1946. El marco de dicho Código, estaba dado por las evidencias surgidas en los juicios de Nuremberg (1945 -1947) con relación a los experimentos realizados con sujetos humanos durante el nazismo. En ellos, además del valor de denuncia del genocidio cometido, se pudo verificar –lo cual fue determinante en las sentencias-, que no habían contado con el consentimiento voluntario de los sujetos involucrados y que habían causado sufrimientos excesivos a los mismos. En dicho marco, el tribunal estableció una serie de principios con un alcance muy general ya que comprometía a todos los “protagonistas de la práctica de experimentos en humanos”, es decir, no sólo médicos. Entre tales principios, se destacaban el consentimiento voluntario, la finalidad del conocimiento para realizar experimentos, la eliminación del sufrimiento innecesario, el cálculo de riesgos y la prioridad del sujeto por sobre el experimento. 14 En segundo lugar, el Código Internacional de Ética Médica, aprobado por la Asociación Médica Mundial en 1949. Entre los Principios Generales, dicho Código, establecía normativas generales que regían la praxis médica. En tercer lugar, merece enfatizarse la importancia de las “Recomendaciones para la guía de los médicos en investigaciones biomédicas que involucran sujetos humanos”, Dichas recomendaciones, abordaron diferentes temáticas, referidas básicamente a la misión del médico, los objetivos de la investigación con sujetos humanos, la distinción entre investigación aplicada en general y la investigación clínica aplicada a un solo paciente, la creación de Comités que evalúen el aspecto ético de los proyectos de investigación más allá de la evaluación científica, el reconocimiento de riesgos, el respeto a la integridad y la privacidad, y el consentimiento voluntario de los sujetos. Hong Kong en septiembre de 1989 (World Medical Association, 1964/1989). Dichas recomendaciones, abordaron diferentes temáticas, referidas básicamente a la misión del médico, los objetivos de la investigación con sujetos humanos, la distinción entre investigación aplicada en general y la investigación clínica aplicada a un solo paciente, la creación de Comités que evalúen el aspecto ético de los proyectos de investigación más allá de la evaluación científica, el reconocimiento de riesgos, el respeto a la integridad y la privacidad, y el consentimiento voluntario de los sujetos. Declaración, ha sido escasamente tematizada en los códigos de ética en psicología Me refiero al reconocimiento de diferentes terapias posibles y de la exigencia de ofrecer a cada paciente aquella que parezca ser más eficaz. 20 En parte relacionado con esta última cuestión, la Declaración de Hawai también se ha ocupado extensamente de la exigencia del consentimiento informado y libertad del paciente, un aspecto central en todas las consideraciones éticas. Todas estas reglamentaciones que regulan el ejercicio del profesional de la salud en sentido amplio cuentan con una serie de elementos en común, entre ellos: ● Los profesionales de la salud deben respetar los derechos individuales de los paciente ● Un profesional de la salud está obligado a prestar asistencia en caso de ser necesario. ● Tanto el tratamiento como la investigación en salud, deben hacerse con el consentimiento y conocimiento del paciente, y siempre que implique un beneficio para el mismo. ● El paciente tiene el derecho a negarse a participar como objeto de una investigación, y aún de un tratamiento, salvo en casos excepcionales. ● Debe respetarse la confidencialidad de los datos obtenidos En virtud de ello, podemos concluir que según las regulaciones abordadas, el ejercicio profesional en el campo de la salud, -y por ende cualquier práctica de investigación o terapéutica que se realice con sujetos humanos-, deberá sustentarse no sólo en un desarrollo científico y técnico de la mayor calificación posible, sino también en un ineludible compromiso ético, cuyo alcance y temáticas, tales declaraciones han profundizado. El tercer nivel de compromiso ético del profesional psicólogo, es el que atañe al psicólogo como miembro de una comunidad de pares en sentido estricto, o sea el específicamente referido al ejercicio de la psicología. Las regulaciones éticas al ejercicio profesional de la psicología emanadas del propio campo profesional y científico de la misma, los llamados habitualmente códigos de ética profesional, han tenido una larga impronta en comunidades científicas y profesionales más establecidas que la nuestra. el “Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA)”, aprobado por dicha entidad en su sesión del 10 de abril de 1999, el cual enfatiza el respeto a los derechos humanos y dignidad de las personas, en una dirección coincidente con la del Protocolo del Mercosur. Los Códigos de Ética sancionados por distintos Colegios Profesionales en varias provincias del país, debe señalarse que la situación no es homogénea en todo el país, ya que existen varias jurisdicciones (por ejemplo, la ciudad autónoma de Buenos Aires, Mendoza, San Luis), en las cuales no existe colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión, y el control de la matrícula está reservado a la Secretaría o Dirección de Salud Pública que carece de Códigos de Ética específicos para el control del ejercicio de la psicología. Es importante en este punto destacar la diferencia entre una Asociación Profesional, entendida como una asociación civil, y un Colegio o Consejo Profesional como Colegio de Ley: la primera está conformada voluntariamente y no otorga la matrícula profesional, ni cuenta con un Tribunal de Disciplina o Tribunal Ético; el segundo, exige la colegiación obligatoria para el otorgamiento de la matrícula, y por ende para el ejercicio de la Profesión, contando además con un Tribunal de Disciplina o Tribunal Ético, que constituye el organismo encargado de fiscalizar el ejercicio de la profesión, pudiendo establecer sanciones como suspensiones o, llegado el caso, cancelación de la matrícula, por ejemplo la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires o el Colegio de Psicólogos de San Luis, han consensuado Códigos de Ética, pero los mismos, aun cuando puedan obligar moralmente a los psicólogos de dichas jurisdicciones en su ejercicio profesional, desde el punto de vista jurídico carecen de validez legal y no tienen un poder vinculante Algunas reflexiones sobre ética, derechos humanos y salud Guillermo Figueroa / Verónica Sánchez INTRODUCCIÓN: El objetivo de este trabajo es sistematizar algunos elementos subyacentes a la discusión sobre derechos humanos y salud desde una perspectiva ética. Interpretamos la ética como la reflexión sistemática, ordenada y crítica sobre la moral, sus códigos, sus supuestos, sus autores y sus actores relevantes, también sobre aquellos que siendo potencialmente actores y autores son excluidos socialmente. Por otra parte, conceptualizamos los derechos humanos como aquellas potencialidades y capacidades con las que cuentan las personas para desarrollarse y que, por lo mismo, socialmente les son reconocidas para poder ejercer como personas. Las responsabilidades de los individuos de ejercer sus derechos y de participar en la definición de normatividades para el ejercicio de los mismos. Pensamos en las acciones sociales organizadas (por ejemplo las políticas públicas) que tratan de incidir sobre los mínimos requeridos para que las personas ejerzan sus derechos. Paralelamente recuperamos algunos componentes de las contradicciones teóricas y analíticas que se generan en este proceso, por los usos del concepto de salud, ya que su carácter englobador por una parte, podría darle entrada a la no ciudadanía como un problema de salud, pero por otra, por su aproximación desde el combate a las enfermedades de índole biológica, acaba generando que el derecho a la salud sea visto más como el derecho a servicios médicos que contrarrestan dichas enfermedades. 1.Discusión ética sobre el concepto de derechos humanos: Dimensión individual; se refiere al derecho como un principio que tiene el individuo por su calidad de ser humano. Dimensión Social: se refiere al derecho que se le otorga por ser parte de un contexto social determinado. Existe también la posibilidad de percibirlos de manera combinada, en la que el Estado no es el creador u otorgador de los derechos, sino como una instancia que los reconoce, los precisa, fija su extensión y sus modalidades, a la vez que establece los mecanismos y procedimientos para su adecuada tutela y conservación. Bidart (1989) señala, que el ejercicio de los derechos humanos supone la participación de un sujeto activo y otro pasivo; el individuo como titular de derechos se constituye en el sujeto activo por la idea de ser quien demanda la obtención de un bien o la prestación de un servicio a otro (Estado, instituciones), el que se constituye en el sujeto pasivo, por tener la misión u obligación de proporcionar dicho bien o servicio. En esta lógica de solicitud ante una instancia externa, es el Estado quien puede violentar el ejercicio de los derechos. Surgen así las obligaciones autónomas. No obstante, la normatividad que se ha construido con el fin de dar espacio al ejercicio de los derechos ha sido a partir de una compleja red de relaciones entre el estado y sus instituciones respecto a la población, con diversos matices por la diferenciación en la forma de percibir los derechos y la heterogeneidad de las condiciones en que se vivencian. Aún cuando los derechos son universales, las valoraciones sociales y representaciones colectivas, como las creencias y las ideas que conforman la dimensión cultural de la sociedad, les otorgan 'observancia' en tiempos y espacios específicos; es decir, son históricos y situacionales (Bidart 1989) Los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) pretenden proteger la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad y la dignidad del ser humano. Se clasifican en cinco grandes grupos: - Los de igualdad. - Los de libertad: (entre los que destacan la prohibición de pactos que atenten contra la dignidad humana, la libertad de pensamiento y expresión, el derecho a la información, la libertad de conciencia). - Los derechos de seguridad e integridad personal. - Los de los ciudadanos o derechos políticos: (entre los que destaca el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos. - Los derechos sociales, económicos y culturales (como el derecho al trabajo en condiciones laborales equitativas y satisfactorias, a disfrutar del más alto nivel posible de salud, el derecho a la educación y el de participar en la vida cultural). Las condiciones que se quieren asegurar no buscan restringir las conductas ni definir normas que guíen de manera unívoca; al contrario, exigen que se asuman responsabilidades a partir de la ampliación de espacios de libertad, pero reconociendo los de los otros, respetándolos como respuestas alternativas al enfrentamiento personal y grupal a la realidad. En esta vertiente se han reconocido los derechos humanos como mínimos de convivencia. Para el caso concreto del derecho a la salud es que no es unívoca la forma de interpretar el concepto de justicia y, muchas veces, la interpretación depende de desigualdad en las relaciones de poder y de los criterios de los que ejercen la autoridad, más que por procesos consensuados. Además desde la misma teorización de la justicia, su significado tiene importantes variantes (Gracia 1990, Dieterlen 1996). Por ello, se ha desarrollado una corriente crítica hacía en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues se les considera 'utopía irrealizable' dado que el poder político y económico a nivel mundial ha definido normatividades y ha institucionalizado formas de organización política, argumentando la diferenciación cultural como fuente de la limitación en la observancia de ciertos derechos (Cervantes 1996). Como una forma de ir dando respuesta a esta diversidad surge el llamado constitucionalismo social (Madrazo 1993), a partir del cual se le van dando nuevas formas a la red de relaciones sociales, donde el Estado y los individuos se constituyen en sujetos con derechos y obligaciones; es decir, la población se convierte en un conjunto de sujetos con responsabilidades que asumir, como es la participación en la organización social del cuidado de su salud. 2. El Derecho humano a la salud Una de las vertientes respecto de la salud, es su interpretación como ausencia de enfermedades, y de la enfermedad como la presencia de alteraciones en el funcionamiento del organismo. Esta vertiente reduce la percepción de la salud a la dimensión biológica. La percepción multidimensional del ser humano que hace referencia a la conformación de un ente a partir de lo biológico, lo psicológico y lo social, ha sido importante en la definición que la Organización Mundial de la Salud ha establecido para el concepto de salud. La discusión sobre el sentido que puede tener un derecho humano a la salud adquiere matices diferentes dependiendo si la salud se interpreta como el menor número posible de enfermedades, padecimientos o síntomas de molestia, o bien como avances en el estado de equilibrio o bienestar biológico, psicológico y social de una persona, de un grupo o de una colectividad. La relación entre médicos y pacientes Bloom y Wilson (1996) recuperan un esquema de Szasz (1956) para distinguir formas de interacción entre estos dos actores, como la actividad-pasividad: En este caso el médico tiene una actitud activa y el paciente asume un papel pasivo, dado que éste se encuentra en un momento de absoluta 'dependencia', por lo que puede leerse como una relación paternalista. Asesoramiento cooperación: Acá se expresa disposición del paciente por seguir las instrucciones del médico y si bien el primero ejercita su capacidad de emitir juicios, asume una actitud de disposición por la idea de que el médico sabe lo que es mejor para el evento a tratar. la participación mutua: En la que hay una actitud de ambos que estimula que el paciente asuma ciertas responsabilidades en la definición del tratamiento u otra estrategia para trabajar por su salud. Otra relación, es la centrada en el orden natural de las cosas: en donde el médico es un sujeto con preparación técnica y moral. El médico, por conocer el 'orden natural', en el caso de presencia de enfermedades puede proceder aún en contra del parecer del paciente (ver Gracia 1990). Una concepción diferente es la fundamentada en la reforma protestante: en la cual se sustituye la idea de el orden natural por el orden moral de la libertad; aquí hay una orientación más centrada en las relaciones horizontales, democráticas y simétricas, en función del respeto mutuo. Aunque la relación médico-paciente ha estado inscrita mayoritariamente en los preceptos de la primera concepción, se han ido generando situaciones donde se contraponen el criterio médico bajo su principio de moralidad, con el de la autonomía del paciente. Ello va dando paso a nuevas situaciones, se conforma una estructura en donde el espacio para cuidar de la salud se construye a través de tres dimensiones: la beneficencia de la institución médica, la autonomía del paciente y la justicia de la sociedad. La relación del individuo con su entorno de salud Es poca la discusión que se ha desarrollado en términos de las acciones de los individuos para ver por su salud y para prevenir problemas, así como para desarrollar sus potencialidades biológicas, psicológicas y sociales. Esta búsqueda no es exclusivamente responsabilidad del Estado y sus instituciones, sino de las propias personas que son reconocidas como titulares de derechos. Lo anterior va más allá del debate entre acciones de salud curativas o preventivas, ya que incluye una reflexión previa sobre la identific Esas causas de morbilidad y mortalidad pueden combatirse asignando recursos para hospitales en donde atender las problemáticas que caracterizan la mortalidad de los hombres, pero un cambio sustancial de este proceso de salud y enfermedad de los hombres, es el replanteamiento del estereotipo de la masculinidad y la necesidad de inventar formas de constituirse como hombre, sin que ello implique pasar por el proceso de violencia hacia sí mismo y hacia los demás, ya que ello a la par de beneficiar las condiciones de vida de los hombres, redundaría en el derecho a la salud de las mujeres y de los menores de edad. A esta problemática se suman las causas de morbilidad y mortalidad en mujeres, al margen de las que tienen que ver con los procesos fisiológicos, las situaciones en que más que una negligencia intencional, como parecieran ser alguna de las causas de las muertes de los hombres, se ve una Aindiferencia o negligencia simbólica, ya que muchas no se dan o no se reconocen con permiso para cuidar su salud, precisamente porque se espera que vean por la de los demás, antes de por ellas mismas. En muchas ocasiones las mujeres no tienen tiempo de cuidarse y las condiciones sociales no promueven, ni facilitan que las mujeres lo hagan; por ende, situaciones prevenibles no son tratadas como tales, por el proceso de construcción social de la identidad femenina. Podrán hacerse campañas, pero estas no tendrán un efecto suficiente, si no se replantea socialmente el valor del cuidado de la salud de las propias mujeres, como algo que les posibilita desarrollarse como personas, y si no se promueve que tienen derecho a rechazar situaciones de violencia física y psicológica, tan frecuentes en las relaciones de género. 3. Dilemas éticos y de derechos humanos en el ámbito de la salud Un problema en otro nivel es la dificultad para definir criterios de distribución de recursos humanos, materiales y financieros para apoyar acciones que aportan elementos para contrarrestar la morbi-mortalidad o para estimular medidas preventivas de diferentes enfermedades. Lo complejo es cuando los recursos no son suficientes para atender las necesidades de todos los grupos de la población y cuando ello implica priorizar o posponer (a veces de manera indefinida) el aportar recursos para prevenir problemas, con el efecto negativo para poblaciones específicas. En la práctica, algunas políticas sociales se han centrado en la necesidad de apoyar de manera especial a grupos marginados de ciertos mínimos de bienestar, con el fin de compensar desigualdades que la organización social ha generado. Ello suele reducirse o centrarse en condiciones mínimas y no necesariamente en cuidados más específicos generados por diferentes problemas de salud. Los cuidados especializados se concentran en clases sociales privilegiadas, generando que el ejercicio de un derecho se confunda con la compra de un privilegio. Dentro de los principales dilemas éticos que se presentan al pensar en recursos sociales para el cuidado de la salud, está la dificultad para asegurar el beneficio para todos o para la mayoría. Ello no depende exclusivamente de la organización de los servicios y del tipo de organización social en el que se ubica, sino que influye la práctica de autocuidado de la salud y el lugar que ocupa la figura de los cuidadores oficiales de la salud. El entorno de las políticas vinculadas con los servicio: Las políticas de salud pueden insertarse en modelos distributivos, regulatorios o redistributivos, generándose en cada caso diferentes tipos de responsabilidades de todos los actores de la sociedad. La instrumentación de las políticas implica decisiones ideológicas sobre el grado de responsabilidad que la sociedad, en su conjunto está dispuesta a aceptar respecto del bienestar sus miembros y la definición de diversos niveles de responsabilidad: individual, familiar, comunitaria y social. Los servicios de salud provistos por el Estado, dependiendo del grado de desarrollo, cuentan muchas veces con un paquete al que todos pueden acceder; sin embargo, operan en un sistema burocrático, rígido e ineficiente, además de que los demandantes tienen poca posibilidad de influir en los servicios disponibles y de elegir los que responden a sus necesidades. Otra posibilidad es la oferta institucional gubernamental que sólo cubre a las poblaciones que son sujeto de seguridad social, con la cual existen dos alternativas: la de menor calidad que atiende a la población excluida de la seguridad social y otra con carácter privado, que incluye empresas que venden servicios, como organizaciones mutuales o cooperativas pertenecientes a gremios, sindicatos u organizaciones profesionales. Esto trae un acceso heterogéneo a la calidad de los servicios y una segmentación en la atención, además sectores de la población desprotegidos de los servicios de salud. Jusidman (1996) destaca diferentes modalidades que se han adoptado en el desarrollo de las políticas sociales: El enfoque integrado: es un modelo incluyente, supera desigualdades pero limita libertades, genera dependencia, centraliza el control, tiende a perder eficiencia y desconoce la diversidad. El enfoque sectorial: privilegia ciertos aspectos del bienestar y concentra beneficios en poblaciones urbanas y de sectores formales, siendo excluyente y profundizando desigualdades. El enfoque plural: privilegia la libertad de elección por sobre la justicia, genera una oferta de servicios y protecciones sociales dispersa y desigual en su calidad y con frecuencia, altamente segmentada. No obstante, una inquietud ética es si los individuos somos educados para construir nuestro entorno o para subsistir simplemente (en tanto observadores), entendiendo que la autodeterminación consiste en la libertad de elección y de participación en todas las esferas sociales. Algunos autores han identificado dos criterios de avances de las acciones en salud: la capacidad para combatir la pobreza y la capacidad para promover la democracia. Este segundo elemento hace referencia a la presencia de sujetos activos en la construcción del Estado, ya que representa una lectura más comprensiva que la de los individuos como meros receptores de los beneficios. En cualquiera de los dos criterios anteriores se asumen los valores (e incluso recuperados como principios éticos) de igualdad y de libertad como característicos de los individuos. Generando problemas por las contradicciones entre las necesidades individuales y los intereses sociales. El entorno de la organización social de los servicios: En razón de la tendencia a conquistar nuevos derechos producto de la modernidad y de percibir al estado como el responsable de garantizar la salud, se ha buscado dar espacio mayor al principio de justicia, a partir de 'darle a cada quien lo que le corresponde' o 'dar igual tratamiento a situaciones similares'. Pero, no es suficiente esta conceptualización en planos reales, ya que la diferenciación de las condiciones materiales da lugar a la disyuntiva sobre qué le corresponde a cada quien y cuáles son las situaciones similares (Canto y Moreno 1994). La justicia puede ser entendida a partir de dos dimensiones: la deontológica que tiene relación con los principios que la fundamentan y la teleológica, que tiene que ver con el contexto del ejercicio de los derechos y las consecuencias de los actos (Lamas 1993). A continuación comentamos las conceptualizaciones más conocidas de la justicia (Gracia 1990). a) La justicia como proporcionalidad natural: basada en el carácter natural de la desigualdad y la jerarquía dentro de la sociedad. En la Edad Media los servicios se ofrecían de acuerdo al grupo social de pertenencia b)La justicia como libertad contractual: se basa en buscar proteger los derechos y libertades naturales que tienen los seres humanos desde un principio. Es la lectura del pensamiento liberal y lo que trata de asegurar es el libre comercio y la justa adquisición de los bienes. En este esquema los servicios de salud para los marginados se ofrecen por caridad y no necesariamente por un valor de justicia. c) La justicia como igualdad social: se percibe como expresión del otorgamiento de servicios de salud de acuerdo a las necesidades individuales. Desde esta perspectiva se identifica a la salud como una capacidad y a la enfermedad como una necesidad; en la medida en que una persona transfiere parte del valor de su propia persona a la producción de un bien, se convierte en un sujeto que debe ser recompensado por el deterioro físico y mental que conlleva dicho proceso. d) La justicia como bienestar colectivo: es una mezcla de democracia liberal y de Estado social, que busca corregir las consecuencias del libre mercado con un principio de igualdad redistributiva. Los planteamientos reflejan el tránsito del derecho a la salud hacia el de asistencia sanitaria y del principio de libertad al de igualdad, así como de ver la salud como un problema privado a interpretarlo como un problema público. En la dimensión teleológica, respecto a la asignación de los recursos, la percepción de lo 'injusto' surge cuando se considera que algo no ha conseguido el máximo beneficio a un costo mínimo (ver Gracia 1990). Acá se establece el vínculo entre economía y medicina en la medida en que se puede medir la utilidad y el rendimiento, los conceptos de eficiencia y eficacia, y considerando que la acción es buena para cada uno si ofrece mejorar su situación. Esto implica una valoración de los costos y beneficios, ubicándolos en el utilitarismo y del disfrute de mejores condiciones de atención a la salud, como un derecho social e individual. El principio del utilitarismo se interpreta no solo desde el punto de vista de la relación de costos y beneficios económicos, sino de generación de un bienestar para el mayor número posible de personas (Macklin 1990). Se considera el contexto en donde se da el ejercicio de la justicia, pues a partir de allí se dan las condiciones que comparten los sujetos a quienes van dirigidas las decisiones políticas para atender su salud. Entre tal contexto aparece la libertad que condiciona la forma en que se demanda la prestación de un servicio, es decir, entendiendo que la convivencia en una economía libre de mercado, donde se puede acceder a los servicios de salud de una manera diferencial, hay un privilegio a la libertad para la toma de decisiones respecto al tipo de servicios que se tiene oportunidad o 'derecho' a demandar. Contrariamente este libre acceso a las oportunidades condiciona diferencias al acceso pues aunque se tiene libertad de elección, la diferencia de los recursos materiales con que se cuenta, define condiciones de desigualdad. incorporando la libertad para el ejercicio del derecho a la salud, se identifican diferentes percepciones de libertad en la elección y la actuación al respecto: a) la libertad como capacidad para hacer lo que uno quiere; b) la autodeterminación en tanto capacidad elegir por sí mismo, lo que uno quiere hacer. c) la autonomía como posibilidad de determinar por sí mismo los criterios con los que es evaluado lo que uno elige y hace (Nunner 1992). La consecuente responsabilidad del cuidado de la salud como efecto del ejercicio de la libertad, Jusidman (1996) destaca la necesidad de definir límites de la responsabilidad individual, familiar, comunitaria y social, pues aunque se reconoce al Estado como un agente corresponsable en el cuidado de la salud, al participar en los procesos educativos para el cuidado individual de la salud, es decir, cada uno debe ocuparse previamente de ella, con el fin de poder influir sobre la misma. El sistema de atención a la salud de doble escala reconoce derechos individuales y sociales y permite garantizar cierto grado de atención de la salud para todos, a la vez que da la posibilidad de contar con seguros suplementarios a quien cuente con condiciones para ello, ya que se percibe la justicia a partir del ejercicio de la libertad, aunque ello crea distintos sistemas de atención de unos, excluyendo a otros. Un contexto diferente es aquel donde se privilegia el principio de igualdad que enarbola la postura de ofrecer el grueso de los recursos a los sectores donde más se necesitan, con la intención de abatir en la medida de lo posible condiciones de extrema desigualdad. 4. Responsabilidad social, institucional e individual en la salud: La discusión sobre el derecho humano a la salud, como recurso de empoderamiento y desarrollo da otras posibilidades analíticas al estudio entre los procesos demográficos y epidemiológicos y le reconoce un papel protagónico a los individuos que se reproducen, se enferman y se mueren, a la par que se desarrollan como personas. La caracterización epidemiológica de una población no es independiente del proceso demográfico que se está viviendo ni del desarrollo social y económico de una sociedad determinada. A partir de las reflexiones propuestas en las secciones anteriores es necesario repensar la participación de los individuos que se consideran titulares de derechos. Son varios los niveles de análisis teórico e implicaciones políticas que requieren mayor generación de conocimiento e investigación, al tratar de vincularse con la reflexión ética y con la dimensión de los derechos humanos. a) En el nivel de las responsabilidades sociales, la organización de la vida cotidiana tendría expectativas diferentes de potenciar a los individuos en sus capacidades, asegurando parámetros mínimos como modo de interacción. Es decir, evitar inequidades en la forma de acceder a las oportunidades para desarrollarse como personas. Ello evitaría aproximaciones paternalistas y permitiría compartir las responsabilidades de búsqueda de recursos para poner en práctica las soluciones. En este proceso es necesario discutir el alcance de la privatización, la descentralización y la desconcentración de los servicios de salud, como posibilidades de asumir socialmente el cuidado de la salud. A la vez, es necesario documentar la forma en que los individuos construyen procesos de autocuidado de su salud. b) Nivel institucional, es necesario deconstruir los procesos de definición de normatividades identificando como son incorporados el contexto y las necesidades de los individuos que se vinculan con dichas instituciones. Es decir, se asumen sus necesidades, se suponen o simplemente se ignoran al definir políticas y programas?. Es relevante el papel de la investigación, al documentar el contexto de las acciones de salud en grupos poblacionales específicos, enfatizando que dicha investigación no es circunstancial, ni puede ser un lujo dependiendo de los recursos disponibles para ello. Paralelamente, profundizar en los compromisos de la investigación, derivados del tipo de conocimiento adquirido, tanto de fenómenos empíricamente interpretados, como de las interacciones de carácter político que circundan las acciones sociales que influyen sobre la salud. Hay que preguntarse por las responsabilidades que tienen los investigadores (la comunidad científica) por el hecho de investigar o dejar de investigar ciertos temas, vinculados con la salud de la población. Las políticas de investigación puede omitir accidental o deliberadamente ciertos temas de sus agendas y con ello influir favorable o negativamente en la disponibilidad del conocimiento que alimenta políticas y acciones sociales que repercuten en la salud de la población. c) En lo que se refiere a la especificidad individual, una dimensión necesaria es la de ejercer como ciudadanos, para lo cual un paso previo (analíticamente diferenciado) es el ejercer como persona. Ello permite participar en la construcción del entorno vital, dentro del cual el referido a la salud es central. Charlesworth (1996) enfatiza en la prevención y el cuidado en lugar de la intervención y la curación médica, sugiere la incorporación de tres aspectos: la reordenación de los factores sociales para prevenir enfermedades; el compartir de la manera más equitativa posible los recursos para la prevención de las enfermedades y para la medicina curativa y el hacer que las personas se incorporen en redes de medicina curativa, a través de las cuales se ejerza el derecho a la salud, en correspondencia con la responsabilidad que supone ser titulares de derechos. El esquema propuesto para desarrollar un análisis de un dilema ético contempla los siguientes pasos: descripción del dilema detallando conflictos y posibles vertientes de solución que entran en tensión; identificación de actores y población afectada por el conflicto, población afectada por el conflicto que al parecer no lo percibe como tal, diferencias genéricas en la forma en que la población es afectada por el conflicto (por el hecho de ser mujeres o por el ser varones), principios o supuestos éticos que entran en juego al generarse el conflicto y riesgos de no respetar dichos supuestos o principios por omisiones, abusos, ambivalencias y confusiones en el lenguaje; definición de opciones factibles de solución y personajes partícipes en dicho proceso: diferencias genéricas en la forma en que la población participa en la solución de los conflictos; condiciones de posibilidad para la puesta en práctica de las soluciones y para la participación de las personas que se reconocen como actores relevantes; problemas metodológicos sobre los que valdría la pena seguir investigando para enriquecer el análisis y problemas éticos sobre los que es necesario seguir discutiendo: por ejemplo, la responsabilidad de la persona que percibe un conflicto, que además percibe que los individuos afectados por el mismo no lo ven como tal y que está convencida que debe hacerse algo para modificar la situación (Figueroa 1996). MÓDULO 4 Manual sobre perspectiva psicosocial en la investigación en Derechos Humanos Capítulo 1 Una perspectiva psicosocial para entender las violaciones de derechos humanos Carlos Martín Beristain Introducción El de este capítulo se centra en una perspectiva psicosocial de la experiencia de las personas o colectivos afectados por violaciones de derechos humanos. Trata de ayudar a entender los comportamientos, emociones, y pensamientos de las personas y los grupos, sin aislarlos del contexto social y cultural en el que ocurren. Es decir, cómo estos conceptos pueden ser útiles para valorar el impacto, entender la experiencia de las víctimas, y prepararse para los desafíos de las denuncias, los procesos judiciales y los procesos de acompañamiento. Así mismo, esta comprensión nos puede ayudar no sólo a relacionarnos con las víctimas sino también a profundizar el tratamiento legal de los temas. Numerosos modelos de la psicología, la psiquiatría o la antropología tratan de explicar el comportamiento humano. Por ello se usan para valorar el impacto de las experiencias de violencia que caracterizan a las violaciones de derechos humanos. En síntesis, el impacto de las violaciones de derechos humanos puede verse desde tres perspectivas, teniendo en cuenta tres tipos de explicaciones de base o metáforas. Estas son, trauma, crisis y duelo. Como experiencias traumáticas, dichas violaciones pueden verse como el impacto de una herida o trauma que supone una fractura en la vida de la gente. Como experiencias estresantes y extremas, pueden analizarse como situaciones límite que ponen en tensión todos nuestros recursos personales o colectivos para tratar de enfrentarlas. Pero también el impacto de las violaciones puede verse como un proceso de duelo, es decir, de cómo las personas enfrentamos las pérdidas de seres queridos o vínculos significativos. Trauma y experiencias traumáticas Las violaciones de derechos humanos suponen experiencias traumáticas que conllevan un sentimiento de ruptura en la continuidad de la vida, marcan un antes y un después en la vida de las personas afectadas. La persona sufre un daño de larga duración o en muchos casos permanente. Son experiencias que hacen que la persona pierda el control sobre su vida, que quede frecuentemente en manos de otros, especialmente los perpetradores, como en el caso de la tortura o la cárcel. Pero también, en el caso de personas refugiadas o desplazadas, donde las decisiones sobre sus vidas están en manos de los Estados o el sistema de ayuda. Además, estas experiencias traumáticas suponen un cuestionamiento profundo del sentido de la vida y se vuelven, en muchas ocasiones, inenarrables. Las víctimas no encuentran palabras para expresarlas, o sienten que no se va a entender en profundidad lo que les ha sucedido y la dimensión en que esto ha golpeado sus vidas. Por otra parte, los afectados pueden revivir las experiencias sufridas en forma de recuerdos traumáticos, aún mucho tiempo después de los hechos, puede sentir que su vida queda atada a la experiencia, sin poder poner distancia emocional o sin poder llevar a cabo un cierto cierre psicológico que le permita mirar hacia adelante. Las víctimas de hechos traumáticos van a querer tanto olvidar como recordar. Olvidar para tratar de dejar atrás un pasado muy doloroso. Recordar porque el recuerdo de sus familiares muertos o desaparecidos y de las circunstancias de los hechos puede ser muy importante. Sin embargo, los esfuerzos conscientes por tratar de olvidar tienen en general poco éxito, y se convierten muchas veces en una nueva experiencia estresante. Experiencias traumáticas 1) un sentimiento de desamparo, de estar a merced de otros, de haber perdido el control sobre la propia vida. 2) una ruptura de la propia existencia, una ruptura de un sentimiento de continuidad vital 3) y un estrés negativo extremo (PerrenKlinger, 1996). Sin embargo, los modelos del trauma a veces tienen una dimensión estigmatizante. No debe considerarse a la persona como traumatizada en el sentido de una persona pasiva que ha quedado mermada en sus posibilidades o facultades, o de considerar las violaciones de derechos humanos como una marca de la que no pueden desprenderse ni reconstruir sus vidas. Fabiola Lalinde, la mamá de Luis Fernando Lalinde que fue desaparecido en Colombia en 1986: “De todas maneras, eso es un dolor que no sana. Eso yo lo llamo “aprender a manejar”. Yo como que ese dolor lo aprendí a manejar, por un lado como se maneja una enfermedad crónica, y está ahí. El diabético dura muchos años, pero aprende a manejar su enfermedad. Yo aprendí a manejar ese dolor, que fue muy violento. Tuve épocas en que estuve muy enferma, que se me iba la voz, que me dolían los riñones, que sufría del colon, que me salía úlcera, hasta acabé somatizando en la piel. Pero, a la vez, eso me daba como el coraje y el desafío de que como lo quieren dejar a Luis Fernando como un NN, pues yo les voy a probar que eso no va a ser así. Entonces, eso se me convirtió en un reto y un desafío”

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