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SOCIEDAD CIVIL ¿Penalización a socio por no efectuar aportación adicional?


Enviado por   •  1 de Febrero de 2019  •  Trabajos  •  15.072 Palabras (61 Páginas)  •  123 Visitas

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SOCIEDAD CIVIL

¿Penalización a socio por no efectuar aportación adicional?

En la sociedad civil de la cual soy socio se decidió a través de asamblea efectuar una aportación adicional, estableciendo como “pena”, en caso de no hacerlo, la disminución en determinado porcentaje de la aportación inicial.

Lo anterior ¿es legal?

El artículo 2703 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y el respectivo en los estados de la República Mexicana establece que “a menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad;” por lo que si como socio no está en condiciones de efectuar la nueva aportación o no está de acuerdo, se le sugiere manifestarlo por escrito a la asamblea, a fin de que no se aplique la sanción establecida al efecto.

Por otro lado, si se estableció la pena mencionada, es conveniente que dicha sanción se aplique de conformidad

con las reglas previstas para ello.

Por todo lo anterior, la pena acordada podría ser legal siempre que se hubiere acordado en asamblea por los socios por unanimidad, como lo dispone el artículo 2698 del CCDF, y se hubiese establecido el procedimiento respectivo para reducir su aportación en el porcentaje pactado como sanción, así como el destino que se le dará al referido capital; de lo contrario, dicho procedimiento sería ilegal.

Administrador de una SC ¿sólo si es socio?

Recientemente los suscriptores de este servicio de consultoría empresarial han cuestionado la posibilidad de que un tercero pueda o no ser el administrador de la sociedad, y en consecuencia, el representante legal de la empresa. Por ello, se presenta el siguiente razonamiento al respecto.

El artículo 2709 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que la administración de una sociedad civil puede conferirse a uno o más socios, pudiendo entenderse que por mandamiento legal, se otorga la opción de designar, ya sea a un socio o a un tercero ajeno a la sociedad, para ocupar el cargo de administrador de una sociedad civil.

De lo anterior han surgido dos posiciones, toda vez que hay estudiosos del derecho que consideran que la administración:

• debe encargarse sólo a los propios socios, sea uno sólo, varios de ellos o todos, o

• puede encargarse a todos los socios, a alguno o algunos de ellos, o persona o personas extrañas a la sociedad civil.

En nuestra opinión, la administración puede llevarse por un tercero ajeno a la sociedad, toda vez que siendo socio o socios de la misma, de tener la necesidad de tomar una decisión favorable para la vida de la sociedad, es posible que actúe o decida en favor de sus propios intereses, sin considerar el bienestar de la empresa.

Adicionalmente, el que los administradores de la sociedad sean personas ajenas a la misma ofrece la ventaja de poner en manos de expertos la gestión de los negocios sociales, sobre todo en aquellos casos en que los socios carecen de experiencia para cumplir el objeto para el cual constituyeron la empresa.

Acciones ¿en una sociedad civil?

Se constituyó una persona moral adoptando la naturaleza de sociedad civil.

En el apartado correspondiente a las aportaciones de los socios, los estatutos aluden al término de “partes sociales”; sin embargo, también menciona que a cada uno de los socios corresponden determinado número de acciones según su aportación. En tal virtud ¿deberá convocarse a asamblea para realizar la corrección?, en su caso ¿qué clase de asamblea deberá celebrarse?

De acuerdo con la fracción IV del artículo 2693 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), el contrato de una sociedad civil deberá contener el importe del capital social y la aportación con que cada socio contribuye, representado en partes sociales. Por su parte, los artículos 87 y 111 de la LGSM disponen que se denomina acciones a la forma o representación en que se divide el capital social de una sociedad anónima, mismas que son representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Por lo anterior, en virtud de que se trata de sociedades de distinta naturaleza, siendo una civil y otra mercantil, y de que la forma en que se representan las aportaciones de los socios y accionistas respectivamente, son partes sociales y títulos accionarios, existen dos formas para hacer la modificación correspondiente: si el error fue del notario público, quien represente a la sociedad puede solicitar una escritura de corrección (artículo 3024 del CCDF); si el error es imputable a la sociedad, deberá celebrarse una asamblea general de socios, según la naturaleza que dispongan los estatutos, para realizar la corrección, misma que deberá protocolizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio en la sección de registro de personas morales.

Catedráticos ¿sujetos de afiliación?

Somos una institución educativa constituida como sociedad civil y queremos saber si podemos celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con todos los profesores para que el IMSS no los considere sujetos de aseguramiento. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?

Tendrán que analizar caso por caso para determinar si efectivamente los catedráticos no se encuentran subordinados a la Institución en términos del artículo 20 de la LFT, esto es, no les prestan a ustedes un servicio personal, remunerado que no se establezca un poder de mando por parte de la Institución ni un deber de obediencia de dichas personas; ya que de ser el caso, no son trabajadores y, por ende, tampoco son sujetos de afiliación al IMSS en virtud del artículo 12, fracción I de la LSS; por tanto, podrán celebrar con ellos un contrato de prestación de servicios profesionales, en términos de los numerales 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en las demás entidades de la República Mexicana.

Ahora bien, si los maestros prestan sus servicios en forma subordinada, deberán inscribirlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social y formalizar el vínculo que los une con los contratos de trabajo correspondientes.

¿Socio sujeto de afiliación y exento de pago de cuotas?

Un cliente

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