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Secretario y del Alguacil


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  6.657 Palabras (27 Páginas)  •  364 Visitas

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Del Secretario y del Alguacil

Secretario del tribunal: el secretario es un funcionario judicial que integra el tribunal con carácter permanente, con las facultades y deberes que le señalan la ley para coadyuvar con función jurisdiccional, sin inmiscuirse en la facultad de decisión exclusiva del juez. Son los depositarios de la fe pública de quienes acuden a los tribunales. El secretario los libros del tribunal:

 Libro de entrada y salida de expedientes

 Libro de inventario: este libro contiene los expedientes clasificados por las causas que hay y se organiza por número de expediente y nombre de las partes.

 Libro de distribución: es el libro en el cual se lleva el inventario de todos los expedientes del tribunal.

 Libro diario: es aquel en el cual constan todas las actuaciones de las partes y del tribunal. Es como un libro de novedades. OJOà aquello que no se acento no consta, no existe, este libro hace constar las diligencias.

 Libro de sentencias.

Art. 104 CPC-El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias.

El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley.

Art. 105. CPC-El Secretario escribirá en el expediente los actos del Tribunal, bajo el dictado o las instrucciones del Juez. Podrá con todo encomendarse la práctica de estas diligencias a los amanuenses que dependan del Tribunal.

Art. 106. CPC-El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez.

Art. 107.CPC-El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, las los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata del Juez.

Art. 108. CPC-El Secretario tendrá bajo su inmediata custodia el Sello del Tribunal, el Archivo y los expedientes de las causas y cuidará de que éstos conserven el orden cronológico de las actuaciones y lleven la foliatura en letras y al día, absteniéndose de suscribir las diligencias o escritos que no guarden el orden cronológico mencionado.

Art.109. CPC- Toda enmendadura, aunque sea de foliatura, palabras testadas y cualquiera interlineación, deberá salvarse por el Secretario, bajo la multa de doscientos bolívares por cada falta de esta naturaleza. Los defectos de esta clase que se noten en los escritos presentados por las partes, impedirán su admisión, si no están salvados por la parte misma, de lo cual dejará constancia el Secretario en la nota de presentación. Los que se observaren en los escritos o instrumentos privados, reconocidos o no, y en los instrumentos públicos, se harán constar igualmente por el Secretario al recibirlos. Estos defectos en los instrumentos privados que no hayan sido firmados por la parte que los presente, no obstan para que la parte a quien interese pida su reconocimiento por la persona a quien perjudica.

Art. 110. CPC-El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto.

Art. 111. CPC- Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su confrontación con el original.

Art. 112. CPC-Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.

Art. 113. CPC-El Secretario llevará el libro Diario del Tribunal, en el cual anotará sin dejar espacios en blanco, en términos claros, precios y lacónicos las actuaciones realizadas cada día en los asuntos en curso. Los asientos del Diario serán firmados por el Juez y por el Secretario al final de cada día, y hacen fe de las menciones que contienen, salvo prueba en contrario.

Art. 114. CPC- El Secretario tendrá las demás atribuciones y deberes que le imponen este Código y las leyes.

La forma de constituirse un tribunal legalmente, válidamente y formalmente se constituye el tribunal con el juez y el secretario que a falta del oficial el juez nombrara un secretario accidental. Esto se refiere a que si en la practica el secretario no puede asistir a una inspección judicial el juez le designa un asistente (secretario accidental).

El alguacil del tribunalàes un funcionario del tribunal, DESIGNADO POR EL JUEZ AL IGUAL QUE EL SECRETARIO, el cual coadyuva con el juez y con el secretario, como subalterno para la administración de justicia. Es como el policía del tribunal, pues se encarga de mantener el orden, es quien abre y cierra el tribunal, y se encuentra bajo la supervisión del secretario y del juez.

Art 115. CPC-Sin perjuicio de dispuesto en el artículo 345, el Alguacil practicará las citaciones y notificaciones en los términos y formas establecidas en este Código, salvo aquellas que expresamente estén atribuidas al Juez o al Secretario.

Art 116. CPC- El Alguacil es el guardián del orden dentro del local del Tribunal, y ejecuta las órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el Juez o el Secretario.

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