Secretario y del Alguacil
yanicolmenares17 de Junio de 2014
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Del Secretario y del Alguacil
Secretario del tribunal: el secretario es un funcionario judicial que integra el tribunal con carácter permanente, con las facultades y deberes que le señalan la ley para coadyuvar con función jurisdiccional, sin inmiscuirse en la facultad de decisión exclusiva del juez. Son los depositarios de la fe pública de quienes acuden a los tribunales. El secretario los libros del tribunal:
Libro de entrada y salida de expedientes
Libro de inventario: este libro contiene los expedientes clasificados por las causas que hay y se organiza por número de expediente y nombre de las partes.
Libro de distribución: es el libro en el cual se lleva el inventario de todos los expedientes del tribunal.
Libro diario: es aquel en el cual constan todas las actuaciones de las partes y del tribunal. Es como un libro de novedades. OJOà aquello que no se acento no consta, no existe, este libro hace constar las diligencias.
Libro de sentencias.
Art. 104 CPC-El Secretario actuará con el Juez y suscribirá con él todos los actos, resoluciones y sentencias.
El Secretario suscribirá también con el Juez los actos de contestación, recusación declaraciones, aceptaciones, experticias y demás a que deban concurrir las partes o terceros llamados por la ley.
Art. 105. CPC-El Secretario escribirá en el expediente los actos del Tribunal, bajo el dictado o las instrucciones del Juez. Podrá con todo encomendarse la práctica de estas diligencias a los amanuenses que dependan del Tribunal.
Art. 106. CPC-El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al Juez.
Art. 107.CPC-El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, las los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata del Juez.
Art. 108. CPC-El Secretario tendrá bajo su inmediata custodia el Sello del Tribunal, el Archivo y los expedientes de las causas y cuidará de que éstos conserven el orden cronológico de las actuaciones y lleven la foliatura en letras y al día, absteniéndose de suscribir las diligencias o escritos que no guarden el orden cronológico mencionado.
Art.109. CPC- Toda enmendadura, aunque sea de foliatura, palabras testadas y cualquiera interlineación, deberá salvarse por el Secretario, bajo la multa de doscientos bolívares por cada falta de esta naturaleza. Los defectos de esta clase que se noten en los escritos presentados por las partes, impedirán su admisión, si no están salvados por la parte misma, de lo cual dejará constancia el Secretario en la nota de presentación. Los que se observaren en los escritos o instrumentos privados, reconocidos o no, y en los instrumentos públicos, se harán constar igualmente por el Secretario al recibirlos. Estos defectos en los instrumentos privados que no hayan sido firmados por la parte que los presente, no obstan para que la parte a quien interese pida su reconocimiento por la persona a quien perjudica.
Art. 110. CPC-El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto.
Art. 111. CPC- Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su confrontación con el original.
Art. 112. CPC-Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier de la causa, se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.
Art. 113. CPC-El Secretario llevará el libro Diario del Tribunal, en el cual anotará sin dejar espacios en blanco, en términos claros, precios y lacónicos las actuaciones realizadas cada día en los asuntos en curso. Los asientos del Diario serán firmados por el Juez y por el Secretario al final de cada día, y hacen fe de las menciones que contienen, salvo prueba en contrario.
Art. 114. CPC- El Secretario tendrá las demás atribuciones y deberes que le imponen este Código y las leyes.
La forma de constituirse un tribunal legalmente, válidamente y formalmente se constituye el tribunal con el juez y el secretario que a falta del oficial el juez nombrara un secretario accidental. Esto se refiere a que si en la practica el secretario no puede asistir a una inspección judicial el juez le designa un asistente (secretario accidental).
El alguacil del tribunalàes un funcionario del tribunal, DESIGNADO POR EL JUEZ AL IGUAL QUE EL SECRETARIO, el cual coadyuva con el juez y con el secretario, como subalterno para la administración de justicia. Es como el policía del tribunal, pues se encarga de mantener el orden, es quien abre y cierra el tribunal, y se encuentra bajo la supervisión del secretario y del juez.
Art 115. CPC-Sin perjuicio de dispuesto en el artículo 345, el Alguacil practicará las citaciones y notificaciones en los términos y formas establecidas en este Código, salvo aquellas que expresamente estén atribuidas al Juez o al Secretario.
Art 116. CPC- El Alguacil es el guardián del orden dentro del local del Tribunal, y ejecuta las órdenes que en uso de sus atribuciones le comunique el Juez o el Secretario.
Art 117. CPC-El Alguacil tendrá las demás atribuciones y deberes que le imponen este Código y las leyes.
Atribuciones del alguacil:
• El alguacil practica las citaciones y notificaciones de las partes.
• Esta encargado de cumplir y ejecutar las órdenes del juez y del secretario.
• Dentro del recinto del tribunal, el alguacil cumple labores de orden y seguridad
De los asociados y relatores
Asociadosà deben ser abogados y tener la categoría de juez. Es una facultad de las partes nombrar asociados, ya sea por la importancia del caso o porque haya demora, por incapacidad de los jueces o porque se desconfía de la honestidad del juez. No procede la recusación pues quienes eligen los asociados son las mismas partes.
Art 118. CPC-Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte formen el Tribunal.
Art 119. CPC- Pedida la elección de asociados, el Juez o la Corte fijarán una hora del tercer día siguiente para proceder a la elección. (DILACION PROCESAL CERRADA)
Art 120. CPC-A la hora fijada concurrirán las partes, y cada una de ellas consignará en el expediente una lista (TERNA) de tres personas que reúnan las condiciones fijadas por la ley para ser Juez del Tribunal que vaya a sentenciar, debiendo exponer cada uno de los presentados, al pie de la lista, su disposición de aceptar.
De cada lista escogerá uno la parte contraria.
Si alguna de las partes no concurriere al acto, el Tribunal o la Corte harán sus veces en la formación de la terna y elección del asociado.
Si ambas partes no concurren al acto, el Tribunal lo declarará desierto y la causa seguirá su curso legal sin asociados.
Art 121. CPC- Si fuesen varios los demandantes o los demandados, en la lista que consigne el respectivo grupo se hará constar que la terna (LISTA) fue escogida de común acuerdo, por la mayoría, o por la suerte a falta de aquélla. En el acto se expresará la persona escogida por alguno de estos tres medios, para que haga la elección de la lista contraria.
En todo caso de falta a lo preceptuado en este artículo, el Tribunal o la Corte formarán la lista y harán la elección de la otra parte.
Art 122. CPC- Si hubiere más de dos partes, las que tuvieren derechos semejantes formarán el grupo que deba hacer lo prevenido en el artículo anterior.
Si hubiere derechos contrarios o desemejantes, cada uno de los distintos grupos formará su terna de la manera que queda establecida, y el Juez insaculará papeletas con los nombres de todos los de esas ternas,
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