El informe del Representante Especial del Secretario General
andreaforever316 de Junio de 2014
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En el informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, de John Ruggi, se habla los principios rectores y de los derechos humanos.
Estos Principios Rectores se apoyan en el reconocimiento de:
Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;
El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos;
La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento;
Dentro de este tema se habla del deber del Estado de proteger los derechos humanos, se señala que los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su región por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben acoger las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia.
Las obligaciones internacionales de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejan y realicen los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio. Eso incluye el deber de proteger contra las violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las empresas.
Asimismo los Estados deben expresar claramente que se espera de todas las empresas domiciliadas en su territorio que respeten los derechos humanos en todas sus diligencias.
En desempeño de su deber de protección, los Estados deben:
Hacer cumplir leyes que tengan por objeto hacer respetar los derechos humanos a las empresas, evaluar periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remediar carencias eventuales;
Asegurar que otras leyes y normas que gobiernan la creación y las actividades de las empresas, no restrinjan en cambio que propicien el respeto de los derechos humanos por las empresas;
Aconsejar de manera efectivo a las empresas sobre cómo respetar los derechos humanos en sus actividades;
Estimular y si es preciso exigir a las empresas que expliquen cómo tienen en cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.
En el nexo entre el Estado y las empresas, los Estados deben adoptar medidas extras de protección contra las violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo su control, o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales, como los organismos oficiales de crédito a la exportación y los organismos oficiales de seguros o de garantía de las inversiones, exigiendo en su caso, la debida diligencia en materia de derechos humanos.
Esto nos explica que los estados son los principales garantes del régimen internacional de derechos humanos, por lo que serán también los principales sujetos de obligaciones.
Los Estados deben ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obligaciones internacionales de derechos humanos cuando contratan los servicios de empresas, o promulgan leyes a tal fin, que puedan tener un impacto sobre el disfrute de los derechos humanos.
Los Estados no renuncian a sus obligaciones internacionales por privatizar la entrega de servicios con un posible impacto sobre el disfrute de los derechos humanos. Es necesario que los contratos de prestación de servicios o la legislación que habilite esa prestación precisen que el Estado espera de esas empresas que respeten los derechos humanos.
Con el fin de identificar, advertir, y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos. El asunto debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. La debida diligencia en materia de derechos humanos:
a) Tendrá que abarcar consecuencias negativas sobre los derechos humanos que la empresa haya provocado o ayudado a provocar a través de sus acciones, o que guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados
b) Variará de complejidad en función del tamaño de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los derechos humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones;
c) Debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos pueden cambiar con el tiempo.
A fin de evaluar los riesgos en materia de derechos humanos, las empresas deben identificar y valorar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe:
Recurrir a expertos en derechos humanos internos y/o independientes;
Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación.
Lo primero que debe identificar una empresa en la materia de cual se está hablando son los riesgos negativos actuales y potenciales. Para esto se debe estudiar el área de derechos humanos antes de iniciar una actividad empresarial.
Para advertir y atemperar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos, las empresas deben integrar las conclusiones de sus evaluaciones de impacto en el marco de las funciones y procesos internos pertinentes y tomar las medidas oportunas.
a) Para que esa integración sea eficaz es preciso que:
i) La responsabilidad de prevenir esas consecuencias se asigne a los niveles y funciones adecuados dentro de la empresa;
ii) La adopción de decisiones internas, las asignaciones presupuestarias y los procesos de supervisión permitan ofrecer respuestas eficaces a esos impactos.
b) Las medidas que deban adoptarse variarán en función de:
i) Que la empresa provoque o contribuya a provocar las consecuencias negativas o de que su implicación se reduzca a una relación directa de esas consecuencias con las operaciones, productos o servicios prestados por una relación comercial;
ii) Su capacidad de influencia para prevenir las consecuencias negativas.
Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos. Es posible que una empresa aun empleando todas las medidas preventorias caiga en el supuesto de una consecuencia negativa en materia de derechos humanos, al suceder esto la empresa deberá hacer todo lo que está en su poder para remediar la situación, ya sea por si sola o con ayuda de otros actores.
En conclusión sobre este tema el artículo nos informa de todo lo que una empresa debe conocer en materia de derechos humanos al crearse y sobre qué principios sobre dicha materia deberá regirse. Es muy importante que la empresa este informada y actualizada no solo de las reformas en derechos humanos; no solo en el territorio en el que está establecida, si no también internacionalmente.
CONCENTRACIONES
Están obligados a notificar los agentes económicos que participan en la concentración. En el caso del procedimiento previsto en el artículo 21 bis de la Ley Federal de Competencia Económica. También se dará este supuesto cuando exista una imposibilidad jurídica o de hecho acreditada ante la Comisión que impida notificar a los directamente involucrados, podrá notificar el fusionante, el que adquiere el control, el que pretende realizar el acto o producir el efecto de acumular las acciones, partes sociales, participación en fideicomisos o activos objeto de la transacción.
Cuando se dé el supuesto del que habla el artículo 21 bis de la ley Federal de Competencia Económica se requerirá del nombre, denominación o razón social de los agentes económicos que notifican la concentración y de aquéllos que participan en ella directa e indirectamente; nombre del representante legal y el documento o instrumento que contenga las facultades de representación de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable; La escritura constitutiva y sus reformas o compulsa de los estatutos de los agentes económicos involucrado; Descripción de la concentración, sus objetivos y tipo de operación y proyecto del acto jurídico de que se trate, así como proyecto de las cláusulas por virtud de las cuales se obligan a no competir en caso de existir y las razones por las que se estipulan; Mención sobre los agentes económicos involucrados en la transacción que tengan directa o indirectamente participación en el capital social, en la administración o en cualquier actividad de otros agentes económicos que produzcan o comercialicen bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados con los bienes o servicios de los agentes económicos participantes en la concentración; descripción de los principales bienes o servicios que produce u ofrece cada agente económico involucrado, precisando su uso en el mercado relevante y una lista de los bienes o servicios similares y de los principales agentes económicos que los produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional y demás elementos pertinentes.
La notificación de la concentración deberá incluir la constancia
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