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Seguridad Vial


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  5.201 Palabras (21 Páginas)  •  230 Visitas

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TALLER SEGURIDAD VIAL

1 Cuáles son los seis principios básicos de diseño de espacio público para usuarios vulnerables?

-Coherencia:

Asegurar una infraestructura completa, clara y continua. Que vincule coherentemente los puntos de inicio y destino.

-Rutas directas:

Minimizar el consumo de energía y/o resistencia.

-Seguridad:

Tener en cuanta la vulnerabilidad de los usuarios de la vía, en especial de ciclistas y peatones.

-Atractividad:

Tener en cuenta la apreciación y valoración y percepción que tiene el peatón y los ciclistas del contexto (seguridad “social”).

-Comodidad:

Optimizar el estrés mental

-Accesibilidad / inclusión

Derecho que tienen todas las personas a movilizarse o permanecer en un área definida.

2) Referente internacional o nacional

Espacio público

ELKE SCHLACK

Profesora, Escuela de Arquitectura, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad Nacional Andrés Bello

El actual prestigio de lo privado, la políticamente correcta pero devaluada condición pública y la ausencia de matices en las distinciones entre ambos urgen la definición de un código que asegure la continuidad de lo público en la ciudad. Bernardo Secchi decía que el espacio público es donde “se está en público”; ¿las ordenanzas recogen esta afirmación?

Desde la perspectiva legal urbana1, el territorio está compuesto por calles y plazas de uso público y lotes con edificaciones de uso privado. La ley es tajante.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define el espacio público como Bien Nacional de Uso Público2. Esta definición muestra explí- citamente una interdependencia entre dos aspectos que hoy son cada vez más autónomos: el de propiedad y el de uso. En primera instancia, el derecho vincula al espacio público con una propiedad pública (Bien Nacional), es decir, con el dominio del Estado. Esto implica que su regu- lación se rige según derecho público y que su uso está regulado por el Estado. En segunda instancia, se desprende de la definición legal que el uso del espacio público está en directa relación con su estatus de pro- piedad: la ley no contempla que espacios de otra naturaleza puedan ser usados públicamente3.

Pero sabemos que hoy la vida pública transcurre en espacios que no son ni estatales ni públicos: en verano preferimos los pasajes techados que cruzan de un lado a otro los edificios, compramos el diario en el quiosco del estacionamiento subterráneo y regalos de Navidad en las galerías del Metro; es más, algunos prefieren usar las áreas verdes de un condominio en vez de ir a la plaza del barrio. Y a pesar de que todos esos lugares tienen a lo menos un dueño, nos movemos en ellos como si estuviéramos en la calle; para la arquitectura, estos lugares son parte del espacio público (Selle, 2001), aunque hay quien prefiere llamarlos espacios colectivos (Solà -Morales, 1994 y Gausa, 2003).

Los arquitectos sabemos mejor que nadie que la realidad territorial no es tan tajante como la presenta la normativa. La arquitectura caracteriza como públicos todos aquellos espacios que son accesibles públicamente, tal como lo ejemplifica la Nuova Topografía di Roma propuesta por Gianbat- tista Nolli en 1784. Para nosotros lo público y lo privado son dos polos; entre uno y otro extremo, reconocemos una serie de espacios intermedios. Lo que nosotros vemos son transiciones. Y en esto estamos de acuerdo con el urbanismo, que considera que son esencialmente estas transiciones entre estos polos las que constituyen la particular calidad de las secuencias espaciales de la ciudad (Selle, 2001).

La sociología tampoco clasifica el territorio según quién es su dueño, sino de acuerdo a quién lo usa. El sociólogo Max Weber indicó que la condición primitiva del espacio público se remonta a las plazas de la ciudad medie- val europea, caracterizadas por su actividad comercial (Weber, 1980). Es aquí donde tuvo lugar la forma primitiva de vida pública (Öffentlichkeit) en el sentido sociológico (Bahrdt, 1969). En la sociología se ha caracterizado la Öffentlichkeit como una situación en la que predomina el anonimato, donde los individuos tienen la libertad de establecer contacto o distan- ciarse según su voluntad. De esta manera son características del espacio público una integración parcial, un sistema social abierto y la interacción entre desconocidos (Bahrdt, 1969). En ese sentido, hasta hoy se sostiene que la ciudad es una forma de asentamiento que hace posible el encuen-

The actual prestige of the private sector, the politically correct but devalued public sector, and the absence of shades in the distinctions between both makes the definition of a code urgent that will ensure the continuity of public spaces in the city. Bernardo Secchi has said that public space is where “one is in public.” Do the ordinances reflect this?

Palabras clave: Urbanismo-Chile, normativa, regulación urbana, propiedad privada, uso público.

Key words: Urbanism-Chile, regulations, urban regulations, private property, public use.

01 Loteo de vivienda social, La Capilla, Puente Alto. Fotografía de la autora.

Lecturas Readings

1 Con legislación urbana me refiero esencialmente a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanzas Locales de Urbanismo y Construc- ciones, así como Ordenanzas de Planos Reguladores.

2 Art. 1.1.2 Definiciones de la Ordenanza General de Urbanismo

y Construcciones (DS No 20.192 de 2006). Ver además: Título
2, Código Civil de la República de Chile.

3 Título 3, Código Civil de la República de Chile. Artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley acerca de la afectación los Bienes Nacionales de Uso Público (DFL

No 1939 de 1977), artículos 59 y 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Ley No 19.939 de 2004).

4 Revisar la bibliografía

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