Seguridad Vial
alejandro030125 de Agosto de 2013
5.201 Palabras (21 Páginas)272 Visitas
TALLER SEGURIDAD VIAL
1 Cuáles son los seis principios básicos de diseño de espacio público para usuarios vulnerables?
-Coherencia:
Asegurar una infraestructura completa, clara y continua. Que vincule coherentemente los puntos de inicio y destino.
-Rutas directas:
Minimizar el consumo de energía y/o resistencia.
-Seguridad:
Tener en cuanta la vulnerabilidad de los usuarios de la vía, en especial de ciclistas y peatones.
-Atractividad:
Tener en cuenta la apreciación y valoración y percepción que tiene el peatón y los ciclistas del contexto (seguridad “social”).
-Comodidad:
Optimizar el estrés mental
-Accesibilidad / inclusión
Derecho que tienen todas las personas a movilizarse o permanecer en un área definida.
2) Referente internacional o nacional
Espacio público
ELKE SCHLACK
Profesora, Escuela de Arquitectura, Pontificia Universidad Católica de Chile y Universidad Nacional Andrés Bello
El actual prestigio de lo privado, la políticamente correcta pero devaluada condición pública y la ausencia de matices en las distinciones entre ambos urgen la definición de un código que asegure la continuidad de lo público en la ciudad. Bernardo Secchi decía que el espacio público es donde “se está en público”; ¿las ordenanzas recogen esta afirmación?
Desde la perspectiva legal urbana1, el territorio está compuesto por calles y plazas de uso público y lotes con edificaciones de uso privado. La ley es tajante. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define el espacio público como Bien Nacional de Uso Público2. Esta definición muestra explí- citamente una interdependencia entre dos aspectos que hoy son cada vez más autónomos: el de propiedad y el de uso. En primera instancia, el derecho vincula al espacio público con una propiedad pública (Bien Nacional), es decir, con el dominio del Estado. Esto implica que su regu- lación se rige según derecho público y que su uso está regulado por el Estado. En segunda instancia, se desprende de la definición legal que el uso del espacio público está en directa relación con su estatus de pro- piedad: la ley no contempla que espacios de otra naturaleza puedan ser usados públicamente3.
Pero sabemos que hoy la vida pública transcurre en espacios que no son ni estatales ni públicos: en verano preferimos los pasajes techados que cruzan de un lado a otro los edificios, compramos el diario en el quiosco del estacionamiento subterráneo y regalos de Navidad en las galerías del Metro; es más, algunos prefieren usar las áreas verdes de un condominio en vez de ir a la plaza del barrio. Y a pesar de que todos esos lugares tienen a lo menos un dueño, nos movemos en ellos como si estuviéramos en la calle; para la arquitectura, estos lugares son parte del espacio público (Selle, 2001), aunque hay quien prefiere llamarlos espacios colectivos (Solà -Morales, 1994 y Gausa, 2003).
Los arquitectos sabemos mejor que nadie que la realidad territorial no es tan tajante como la presenta la normativa. La arquitectura caracteriza como públicos todos aquellos espacios que son accesibles públicamente, tal como lo ejemplifica la Nuova Topografía di Roma propuesta por Gianbat- tista Nolli en 1784. Para nosotros lo público y lo privado son dos polos; entre uno y otro extremo, reconocemos una serie de espacios intermedios. Lo que nosotros vemos son transiciones. Y en esto estamos de acuerdo con el urbanismo, que considera que son esencialmente estas transiciones entre estos polos las que constituyen la particular calidad de las secuencias espaciales de la ciudad (Selle, 2001).
La sociología tampoco clasifica el territorio según quién es su dueño, sino de acuerdo a quién lo usa. El sociólogo Max Weber indicó que la condición primitiva del espacio público se remonta a las plazas de la ciudad medie- val europea, caracterizadas por su actividad comercial (Weber, 1980). Es aquí donde tuvo lugar la forma primitiva de vida pública (Öffentlichkeit) en el sentido sociológico (Bahrdt, 1969). En la sociología se ha caracterizado la Öffentlichkeit como una situación en la que predomina el anonimato, donde los individuos tienen la libertad de establecer contacto o distan- ciarse según su voluntad. De esta manera son características del espacio público una integración parcial, un sistema social abierto y la interacción entre desconocidos (Bahrdt, 1969). En ese sentido, hasta hoy se sostiene que la ciudad es una forma de asentamiento que hace posible el encuen-
The actual prestige of the private sector, the politically correct but devalued public sector, and the absence of shades in the distinctions between both makes the definition of a code urgent that will ensure the continuity of public spaces in the city. Bernardo Secchi has said that public space is where “one is in public.” Do the ordinances reflect this?
Palabras clave: Urbanismo-Chile, normativa, regulación urbana, propiedad privada, uso público.
Key words: Urbanism-Chile, regulations, urban regulations, private property, public use.
01 Loteo de vivienda social, La Capilla, Puente Alto. Fotografía de la autora.
Lecturas Readings
1 Con legislación urbana me refiero esencialmente a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanzas Locales de Urbanismo y Construc- ciones, así como Ordenanzas de Planos Reguladores.
2 Art. 1.1.2 Definiciones de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones (DS No 20.192 de 2006). Ver además: Título 2, Código Civil de la República de Chile.
3 Título 3, Código Civil de la República de Chile. Artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley acerca de la afectación los Bienes Nacionales de Uso Público (DFL
No 1939 de 1977), artículos 59 y 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Ley No 19.939 de 2004).
4 Revisar la bibliografía de Kodal y Krämer acerca del origen del concepto de uso público en el derecho alemán.
5 Artículo 822 y Título XI completo del Código Civil de la República de Chile. 6 Artículo 2 No 6 y artículo 3 de la Ley de Copropiedad Inmobilia- ria (Ley No 19.537 del 1997). 7 Definición de “Galería: espacio generalmente cubierto, hori- zontal o en rampa, destinado a la circulación de público,
con locales comerciales a uno o ambos lados”. Art. 1.1.2 OGUC (Modificado por D.S. No 75 de 2001 y por D.S. No 87 de 2004).
8 Entrevista con el arquitecto Rodrigo Rojas, asesor urbano de la Municipalidad de Providencia en el período de la construcción de la estación de Metro Los Leones.
tro entre personas desconocidas (Sennett, 1983); la característica distintiva del espacio público es su grado de accesibilidad o la posibilidad de su uso sin restricciones para cualquier persona. En sentido sociológico, el espacio público es el espacio de uso público (Selle, 2001).
Es por eso que se hace necesario establecer, a nivel de la Ordenanza, cate- gorías que den cuenta de los diferentes grados de accesibilidad y uso público de los espacios. El derecho no contempla un estatus jurídico apropiado para estos espacios de transición entre lo público y lo privado. Este fenómeno se puede origi- nar en el siguiente hecho: la conceptualización legal de espacio público es propia de una época en que su principal gestor era el Estado. Hoy, la situa- ción ha cambiado y es evidente que se acentúa la acción de actores privados en la creación de espacios para la vida pública. Sin embargo, el derecho urbano aún no conceptualiza como espacios públicos aquellos ubicados en territorio privado, pero cuyo uso es público. En términos jurídicos, tales espacios son privados y su uso se rige según la voluntad del dueño: de esta forma, puede ser restringido a determinadas personas si ellas, por ejemplo, no cumplen con la visión que el propietario tiene del lugar.
Un estatus jurídico adecuado para este tipo de espacios no constituye en absoluto algo nuevo. Desde el pasado feudal existe una figura legal lla- mada servidumbre de tránsito (Kodal, Krämer, 1999). Se trata de la cesión de una franja de territorio privado a un uso común, recurso que original- mente tuvo lugar en caminos muy transitados dentro del territorio feudal, lo cual llevó al correspondiente señor a gravar estos caminos como espa- cios de uso público. La tuición sobre estos caminos la tenía la autoridad feudal, quien se hacía cargo de mantener orden y seguridad. Al pasar el derecho del espacio público al modelo actual, donde la autoridad es el Estado, el concepto de uso público se vinculó inseparablemente a la pro- piedad pública4.
El desafío actual es crear otros instrumentos jurídicos que permitan otorgar un estatus legal adecuado a estos espacios que están entre lo público y lo privado. En el ámbito del derecho urbano, en general, es preciso redefinir el con- cepto espacio público como bien nacional o bien privado de uso público, rom- piendo con la hasta ahora indisoluble unión entre uso y propiedad. Cabe hacer notar que en el derecho civil existen figuras legales que concuerdan con este planteamiento; por un lado, existe el ya mencionado concepto de servidumbre de tránsito5, y por otro, el concepto bienes de dominio común, definición que la ley de copropiedad inmobiliaria confiere a los espacios comunes de los condominios6.
En el ámbito del derecho urbano, particularmente, se requiere que la normativa reconozca más categorías de espacio urbano según el crite- rio de su uso y accesibilidad. En esa dirección, proponemos tipificar
...