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SEGURIDAD VIAL


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  254 Visitas

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Apartes del decreto 0015 del 6 de enero del 2011 que rige actualmente los límites de velocidad en Colombia

Que de conformidad con estudios internacionales, la velocidad se ha identificado como un factor de riesgo clave en las lesiones causadas por accidentes de tránsito, e influye tanto en el riesgo de un choque como en la gravedad de las lesiones que resulten de dicho choque. Así mismo, las condiciones actuales de la infraestructura vial y urbana, gravemente deteriorada por la ola invernal, elevan aún más el riesgo asociado a niveles máximos de velocidad en condiciones normales de las vías, requiriendo acciones excepcionales de prevención por parte del Estado para asegurar la seguridad y la vida de los usuarios de las vías.

Que en virtud de lo anterior, es fundamental mantener un límite de velocidad que atienda la realidad de la crisis generada por la ola invernal y su continuidad, la cual, sin duda alguna, aumenta el riesgo de accidentalidad por los actuales niveles de lluvia, deterioros en la infraestructura, entre otros aspectos.

Que en consecuencia, la situación de emergencia que atraviesa el país no admite velocidades superiores a cien (100) kilómetros por hora en las de carreteras nacionales y departamentales, y sesenta (60) kilómetros por hora las vías urbanas y carreteras municipales.

Decreta

Artículo 1. – Modifíquese el artículo 106 del Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así:

"Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En vías urbanas y en las carreteras municipales o distritales las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular serán determinada y debidamente señalizadas por la autoridad de Tránsito competente en el Distrito o Municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 60 kilómetros por hora.

La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora."

Artículo 2. – Modifíquese el artículo 107 del Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así:

"Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales la velocidad máxima permitida posible será de cien (100) kilómetros por hora. Para el servicio público, de carga y de transporte escolar la velocidad máxima permitida posible será de ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación del Ministerio de Transporte o de la Gobernación respectiva realizar la debida señalización de los máximos efectivos permitidos de velocidad según las especificaciones de cada una de las carreteras en sus diferentes tramos sin sobrepasar los máximos posibles anteriormente fijados. Estas mismas autoridades tendrán la obligación de reducir temporalmente los máximos efectivos permitidos de velocidad cuando las condiciones de las vías así lo aconsejen.

Cuando no exista señalización de velocidad máxima en las carreteras nacionales y departamentales, los vehículos, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán superar los ochenta (80) kilómetros por hora.

Parágrafo 1°•. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el articulo 106 Y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este articulo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía.

Parágrafo 2°•. Teniendo en cuenta que en determinadas carreteras nacionales y departamentales del país puede ser potencialmente viable establecer límites de velocidad superiores a cien (100) kilómetros por hora, en estos eventos la autoridad competente podrá establecer los límites de velocidad atendiendo a un máximo de ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre y cuando existan serios y comprobados fundamentos como resultado de la aplicación la metodología adoptada por el Ministerio de Transporte para tal efecto."

Concepto aplicable a nuestra operación

Los usuarios vulnerables de la vía pública, tales como los peatones, los ciclistas y motociclistas, tienen alto riesgo de sufrir lesiones graves o mortales cuando colisionan o son atropellados por un vehículo. Esto se debe a que con frecuencia están completamente desprotegidos o, en el caso de los motociclistas, cuentan con una protección muy limitada.

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