Seguridad social. Sistema de financiamiento
mia.princesa1999Apuntes7 de Septiembre de 2022
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Seguridad social
Concepto: Aquel conjunto de principios y normas que regulan la administración y gestión del sistema de cobertura de los estados de necesidad, así como la constitución y funcionamiento de estos sistemas y los medios de acción que le son propios. G. lanata.
Riesgos y contingencias:
- Son las circunstancias que hacen que el ser humano requiera de bienes y/o servicios que le son indispensables para vivir, pero se encuentra imposibilitado de obtenerlos.
- La seguridad social se preocupa de la cobertura de los riesgos y contingencias sociales.
- Riesgos sociales: imprevisible, incierto, daño y pérdida de lucro.
- Contingencia social: Previsible, no hay daño, es una carga.
Convenio 102 OIT:
- Vejez
- Invalidez
- Sobrevivencia
- Riesgos profesionales
- Enfermedad
- Maternidad
- Cargas familiares
- Cesantía
Estructura general de la protección de los riesgos sociales:
- Vejez-invalidez-sobrevivencia DECRETO LEY 3500 AFP
- Riesgos profesionales LEY 16.744 MUTUAL
- Enfermedad-Maternidad DL 44’78 ISAPRE, FONASA
- Cesantía LEY 19728 AFC
- Cargas familiares DFL 150’82 IPS
Principios estructurales que informan la seguridad social:
- Universalidad
- Solidaridad
- Integridad o integralidad
- Eficacia o suficiencia
- Unidad o uniformidad
- Subsidiarias
Universalidad:
- Objetiva: Debe otorgar protección frente a todos los riesgos que le son propios
- Subjetivas: Debe proteger a todos los miembros de la población
Solidaridad:
- Cada individuo aporta según su capacidad y recibe según su necesidad
- Redistribución del ingreso
- Esfuerzo de toda comunidad
- Deben contribuir todo según sus capacidades económicas
- El esfuerzo individual es una exigencia del bien común
Integridad:
- Acción preventiva
- Acción reparadora
- Acción recuperadora
- Acción rehabilitadora
Eficacia o suficiencia:
- Las prestaciones deben asegurar la continuidad y mantenimiento de la capacidad de consumo del afectado por el riesgo o contingencia social, en forma decorosa y digna.
Unidad o uniformidad:
- Los estados de necesidad deben ser cubiertos del mismo modo respecto de todos los miembros de la comunidad que se encuentren en igualdad de condición y situación
Subsidiariedad:
- El estado solo debe intervenir en la solución de los estados de necesidad producidos por los riesgos y contingencias sociales, cuando el individuo no es capaz de lograrlo por sí sólo
El problema del financiamiento de la seguridad social:
- Sistema de financiamiento
- Régimen financiero
Reparto
Capitalización
Sistema de financiamiento:
- Se refiere a la forma en que el sistema de seguridad social obtiene los recursos necesarios para costear su estructura administrativa, así como las prestaciones que otorga
- Según si hay aportes del trabajador, empleador y estado
- Sistema unitario de financiamiento: supone sólo una fuente de financiamiento que podrá ser
Empleador; A través de aportes
En chile rige excepcionalmente para el financiamiento del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales LEY 16.744 (1988)
Estado; Estableciendo impuestos pata financiar el sistema de seguridad social
El trabajador; (Dependiente o independiente) Está es hoy la regla general en Chile, junto con el sistema de salud.
- Sistema bipartito: Que la seguridad social se financie solo con aportes de los empleadores y los trabajadores
Se le critica porque el estado elude una obligación de seguridad social
- Sistema tripartito: Aporte del estado, trabajadores y empleadores
En chile excepcionalmente se les ha reconocido en ley 19.728 de seguro de cesantía
- Trabajador; aporta el 0.6% de su remuneración imponible
Empleador: aporta el 2.4% de la remuneración imponible de cada trabajador
Estado: aporta anual 225.792 UTM
Régimen financiero:
- Son los mecanismos legales e instituciones que regulan los ingresos y egresos del sistema de seguridad social, es decir, se refiere al método a través del cual se van a recaudar los recursos del sistema y se van a asignar las prestaciones a las personas afectadas por una contingencia social
- Se distinguen 2 regímenes. -
Régimen de reparto
Régimen de Capitalización
Régimen de reparto:
- Es aquel Régimen basado en obtener un equilibrio anual entre el monto de los ingresos (cotizaciones) y los egreso (prestaciones) del sistema en dicho periodo anual. Aquí los dineros recaudados ingresan en un fondo común a cargo del estado sin que exista un patrimonio personal del afiliado que se vea incrementado, sino que es el estado el que se compromete a otorgar determinada prestación al cumplirse ciertos requisitos.
Régimen de Capitalización:
- Consiste en que los fondos, formados por las cotizaciones, se convierte con el objeto de que produzcan intereses y esto incrementen el fondo del asegurado. Es el sistema usado en Chile desde 1980. Invertir para obtener rentabilidad.
Tipos de Capitalización:
- De Capitalización individual: El afiliado al sistema de seguridad social tiene una cuenta en que se depositan los aportes y el que va a formar un fondo que va a financiarse su protección frente a futuras contingencias sociales. Éste es el Régimen financiero del nuevo sistema.
- Capitalización colectiva: No existen cuentas individuales, sino que un solo fondo al que ingresan todos los aportes y con cargo al cual se van a financiar las prestaciones de la seguridad social.
Sistema de pensiones
- El D.L 3500 del año 1980 establece un nuevo sistema previsional y crea un sistema de pensiones de:
Vejez;
Invalidez;
Sobrevivencia;
Estas pensiones derivan principalmente de la capitalización individual.
Sistema antiguo:
- El sistema previsional antiguo consiste en un sistema de reparto.
- El dinero que estaba destinado a financiar las pensiones de todas las personas, entraba en un fondo común, el dinero de ese fondo común no podía ser utilizado por el estado para inversión, sino que era visto como un ahorro.
- Bono de reconocimiento
Sistema previsional actual:
- Es un sistema de capitalización individual
- Cada persona tiene un derecho de propiedad respecto del dinero depositado en su cuenta de ahorro individual
- Los fondos son administrados por una administradora de fondos de pensiones (AFP) que el trabajador puede libremente elegir.
¿Qué es una AFP?
- Son sociedades anónimas abiertas
- Se encuentran supervisadas por la superintendencia de administradoras de fondos de pensiones
- Tiene por función administrar los fondos depositados por sus afiliados en sus cuentas de capitalización individual y por esta función cobra una comisión. Giro exclusivo.
- Utiliza los dineros de los fondos de pensiones para realizar inversiones en el mercado nacional o en el extranjero que pueden aumentar esos montos, los que denominan “RENTABILIDAD”.
- Para administrar los dineros de los fondos de pensiones, puede hacerlo hasta en 5 fondos A-B-C-D-E
Fondo A; Más riesgoso (Las AFP no están obligadas a implementar este tipo de fondo)
Fondo B; riesgoso
Fondo C; intermedio
Fondo D; conservador
Fondo E; más conservador
Los afiliados pueden elegir el tipo de fondo en el que quiere que se inviertan sus recursos, de acuerdo a sus preferencias y necesidades en cuanto a riesgo y rentabilidad. Por ejemplo, afiliados más jóvenes pueden preferir un fondo con un mayor nivel de riesgo y retorno esperado, mientras que afiliados de mayor edad o ya pensionados, pueden preferir un fondo de mínimo riesgo, de forma tal de minimizar las fluctuaciones en el valor de su pensión.
¿Qué es la afiliación?
- Es la relación jurídica entre un trabajador y el sistema de pensiones de capitalización individual, que es obligatoria y se mantiene durante toda la vida del trabajador, hasta el momento en que se pensiona.
- Al ingresar al sistema, el trabajador queda afiliado a la administradora de fondos de pensiones (Lo que se denomina AFP DE TURNO) que cobre la comisión más baja del mercado, pero posteriormente puede cambiarse de AFP cuando lo desee.
- El trabajador debe estar afiliado solamente a una AFP, aun cuando tenga más de un empleador.
¿Qué es una cotización?
- Es el aporte obligatorio que realizan los trabajadores que se encuentran afiliados a una AFP a su cuenta de capitalización individual.
- Los trabajadores afiliados al sistema de AFP tienen la obligación de cotizar un 10% de su remuneración imponible o rentas mensuales en su cuenta de capitalización individual, donde se acumulan para pagar futuras pensiones. Las cotizaciones están exentas de impuesto a la renta.
- Pero además deberá pagar una comisión por administración que varía según la AFP. Actualmente, la que cobra la comisión más baja es Modelo (0,77%); y un seguro de Invalidez y Sobrevivencia de 1,53 %
- Entonces, de las remuneraciones brutas de un trabajador dependiente, la cotización de AFP
se compone de:
10% al fondo de pensiones.
Comisión de administración.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
En total es alrededor de 12 a 13 %
Además, el trabajador puede realizar un aporte previsional voluntario (APV) que se suma a su descuento mensual y es un ahorro que se utiliza para aumentar el monto de sus futuras pensiones.
¿Qué ocurre con los independientes?
- La Ley N° 21.133 establece la incorporación de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, a los regímenes de protección social, a partir de 2019.
- Tendrán la obligación de cotizar los trabajadores que emitan boletas de honorarios por cinco o más ingresos mínimos mensuales durante el año y que al 1 de enero de 2018 hayan tenido menos de 55 años, en el caso de los hombres, y menos de 50 años en el caso de las mujeres.
- Para esto, cada vez que emita una boleta de honorarios, se le retendrá un porcentaje de sus ingresos brutos, además del 10 % por impuestos. Ese porcentaje extra será destinado a las cotizaciones previsionales.
- Así, la retención que se le hará por cada boleta, irán aumentando año a año, de esta manera:
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Trabajadores extranjeros:
- Ser trabajador extranjero.
- Tener un título técnico o profesional obtenido en el extranjero.
- NO están obligados a cotizar en Chile. Al no cotizar, no puede acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, excepto la cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y el seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.
Trabajadores que realizan trabajos pesados:
- Se definen como trabajos pesados aquellos empleos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral (como por ejemplo en faenas mineras, como peoneta recolector en municipalidades o empresas de aseo, técnicos paramédicos, etc.).
- Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobre cotización, con un máximo de 10 años para anticipar la jubilación.
¿Cómo se pagan las cotizaciones previsionales?
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