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Semántica de los derechos humanos

Patricio Garma EspinozaEnsayo5 de Diciembre de 2016

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INDICE

  • Semántica de loss derechos humanos----------------------------------- 3
  • Rasgos esenciales de los derechos humanos-------------------------- 7
  • Elementos constitutivos de los derechos humanos------------------ 12
  • Derechos humanos de dimensión personal --------------------------- 21
  • Derechos humanos de dimensión económica y social-------------- 30
  • Derechos humanos de dimensión civil y política---------------------- 32
  • Derechos humanos de dimensión cultural ----------------------------  36
  • Derechos humanos de dimensión ecológica y tecnológica-------- 37
  • La secularización del derecho y teorías contractualitas------------ 40
  • Figuras jurídicas que se ubican como antecedentes históricos de los derechos humanos----------------------------------------------------------- 51
  • Conclusiones------------------------------------------------------------------- 54
  • Bibliografías-------------------------------------------------------------------- 58

Semántica de los derechos humanos

En la búsqueda de darle un significado a los derechos humanos Norberto Bobbio nos dice que la cuestión no resuelta en nuestros tiempos sobre los derechos humanos no es la de su fundamentación o su justificación o ni siquiera de comprenderlos, sino la de protegerlos una labor política y jurídico-positiva.

El termino derechos humanos se utiliza al menos en dos acepciones: como los instrumentos y mecanismos para controlar y limitar la acción del Estado, y como la brújula de los esfuerzos sociales para conseguir el bien común. En el primer caso, los derechos humanos han de entenderse exclusivamente en el contexto de las obligaciones de los estados, que nacen en su constitución y en el derecho internacional público. Pero el uso de la expresión derechos humanos nos recuerda como sociedad construimos el bien común y la cultura, desde el respeto y la promoción de la dignidad de la persona.

Es por eso que resulta razonable comprender lo mejor posible la realidad detrás del termino derechos humanos, para continuar las indagaciones acerca de su fundamento y colocarnos en una situación gnoseológica que nos habilite para entender la lógica de su praxis.

El termino derechos humanos se agregó al lenguaje jurídico a partir del siglo XVIII desde entonces en el plano teórico e institucional han sucedido múltiples propuestas y esfuerzos que pretenden incorporar adecuadamente este concepto a la experiencia jurídica en su conjunto, y así dotarlo de fuerza y autoridad. El resultado es una amplia lista de expresiones que pretenden un mismo significado: vocablos como libertades públicas, derechos públicos subjetivos, derechos fundamentales, derechos personalísimos, derechos y libertades individúales, derechos esenciales, derechos naturales, derechos morales, y que se utilizan muchas veces como sinónimos o, por lo menos sin señalar la diversa significación de los mismos.  

Una de las razones para explicar la diversidad para referirse a estos derechos está asociada con la compleja realidad a la que aluden los términos, y las múltiples disciplinas en las que son asociados  

Por ejemplo, la filosofía, antropología, la ciencia jurídica, economía, etc.  

Un segundo factor para esta diversidad de términos es el proceso de positivación en el que se encuentra inmersos los derechos humanos. La descripción de las razones que justifican el reconocimiento de deberes asociado a estos derechos también ha influido en la concurrencia de nombres para identificarlos. De esta manera la realidad que se atribuye el origen de los derechos humanos impacta con el nombre con que se les identifique.

Algunos autores reconocen influencia de perspectivas filosóficas del derecho en la denominación de estos derechos. Al positivismo jurídico le es afín la idea de derechos fundamentales, ya que pone manifiesto la relación directa entre los derechos y su reconocimiento en textos jurídicos, principalmente nacionales. Por su parte el termino derechos naturales, está asociado al iusnaturalismo, pues intenta hacer énfasis en que existe una dotación jurídica básica, idéntica para todo ser humano por el hecho de ser tal, y cuya validez no depende de haberse incorporado a un ordenamiento positivo.

Derechos naturales

Los derechos naturales son una de las nomenclaturas más antiguas esta nos ayuda a comprender la importancia histórica de la noción de derechos humanos, así como la presencia permanente, en el devenir del pensamiento filosófico en general y del filosófico jurídico en particular, de un interés intelectual genuino por identificar el valor practico de la existencia humana y sus exigencias de justicia. Leo Strauss explica que la larga historia del pensamiento que defiende la existencia de unos derechos naturales coincide con la historia de la búsqueda de unos principios jurídicos cuya función básica seria superar los riesgos asociados a la arbitrariedad y al gobierno de las preferencias individuales.

En definitiva, el termino corresponde al ámbito de la determinación de lo justo en el contexto de un razonamiento de tipo ético, que al ámbito de la jerarquía de normas y de la argumentación legal que busca en la ley la premisa mayor de un argumento para encontrar una solución jurídica.

Derechos públicos subjetivos

Hace referencia a la capacidad jurídica reconocida por el estado hacia los individuos, en su calidad de miembros del Estado, para poner en movimiento sus estructuras institucionales y garantizar así los intereses particulares de aquellos. Como sostiene Humberto Nogueira Alcalá, este concepto tiene sentido en el marco de la teoría de la autolimitación del Estado, con la cual se explica el movimiento de auto imposición de deberes a cargo de este, para garantizar una serie de prerrogativas a favor de los individuos que lo integran, y añade que los derechos públicos subjetivos reducen su campo de acción únicamente a las relaciones entre el individuo y el estado, así que no son válidos en las relaciones entre particulares.

Libertades publicas

Se trata de un concepto empleado fundamentalmente en el ámbito de la doctrina francesa y ligado a la gran influencia de la filosofía liberal. Se han definido, en términos generales, como principios de acción política que inspiran cierto orden y relación entre gobernantes y gobernados.

A pesar de que el concepto libertades públicas se reconoce con amplia titularidad, al mismo tiempo se identifican restricciones o discriminaciones legítimas, con lo cual se puede concluir que el atributo de universalidad no es predicable respecto de las libertades públicas.

Derechos fundamentales

Este concepto se ha empleado sobre todo a partir del siglo XX este busca remarcar la función de esto derechos en el ámbito de experiencia constitucional de nuestra época. En este contexto Antonio E. Pérez Luño nos dice que hay vínculo entre la constitución, el estado y los derechos fundamentales ya que constituyen los presupuestos del consenso sobre el que se debe edificar las sociedades democráticas. Este mismo autor menciona que la diferencia entre los derechos humanos y los fundamentales radica que para los segundos existen garantías de cumplimiento en el orden jurídico, localizadas en la normativa constitucional.

Garantías individuales

Este ha tenido mucha importancia en el ámbito jurídico mexicano. Este término hace referencia a una relación entre gobernantes y gobernados, donde se llevan a cabo cierto tipo de acciones, actos de autoridad de naturaleza unilateral, coactivos e imperativos que provocan una reacción en el gobernado. Por lo tanto, podemos concluir que la juridicidad de las garantías individuales depende de la relación entre el estado atreves de sus autoridades y los gobernados. con esto aclaramos el significado de las garantías individuales, en primer lugar, como condición de validez de los actos de autoridad, y en segundo como presupuesto para poner en movimiento el mecanismo jurídico concreto: el juicio de amparo por el que el titular de estos derechos reclama el respeto frente a violaciones de las que sea objeto por una autoridad estatal.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos podemos precisar aún más el concepto de garantías individuales, concluimos que si el estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar las garantías de todo los gobernados ofreciendo prevención, investigación, sanción y reparación si estos derechos les son violados. La obligación hace referencia al comportamiento del estado y la garantía son las acciones que se llevaran a cabo en caso de un incumplimiento de la obligación.

Derechos humanos

la idea de derechos humanos desde la declaración universal de los derechos humanos (DUDH) nos dice que existen bienes y prerrogativas que corresponden al ser humano por el simple hecho de serlo en cualquier tiempo y lugar, estos bienes y prerrogativas se van a convertir en derechos inalienables, universales, que protegen la dignidad humana de todos los seres humanos. Debido a la importancia del significado del término de derechos humanos nos surgen dos cuestiones ¿por qué derechos? ¿por qué humanos?, respondemos la primera cuestión sabiendo los que derechos humanos no es algo que el ser humano puede rechazar o aceptar cuando uno quiera estos están presentes siempre en uno y son personalísimos, la DUDH nos habla de derechos por que la persona no solo “está ahí”, sino que el acto de reconocer la existencia de ser un ser humano implica descubrir el deber, por lo tanto decir persona es afirmar que esta tiene una dignidad, libertad pero igual un valor para cumplir su propio fin. Es por eso que hablamos de “derechos” humanos, pues lo humano está dotado de una carga para el estado, para los demás y para la propia persona.

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