SENTENCIA C- 893 DEL 2001
AlgithVart21 de Febrero de 2014
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Sentencia C-893/01
DERECHO DE LIBRE ACCESO A LA JURISDICCION-Alcance
En virtud del derecho constitucional del libre acceso a la jurisdicción, las personas tienen derecho a ser parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones que se le formulen. El artículo 229 Superior reconoce a todas las personas el derecho a obtener tutela judicial efectiva por parte de los jueces y tribunales que integran la administración de justicia, garantía que entraña la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicción siendo parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que concluya con una decisión final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes. También implica obviamente la existencia de pretensiones legítimas en cabeza de quienes accionan el aparato de la justicia.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA-Función excepcional
ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Función transitoria habilitada por las partes
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Transitoriedad y alternatividad
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Participación de la sociedad civil en asuntos que los afectan
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia consensual es la existencia de una sociedad civil organizada, integrada cultural, valorativa y normativamente, pues al decir Auerbach “sólo cuando existe congruencia entre los individuos y su comunidad, con valores y deberes compartidos, existe la posibilidad de justicia sin derecho”.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Problemas que presenta/JUSTICIA INFORMAL-Problemas que presenta
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Complementarios de la justicia formal/JUSTICIA INFORMAL-Complementaria de la formal
La justicia informal proveniente de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos no es sustitutiva sino complementaria de la justicia estatal formal. De ahí la necesidad de que sea desarrollada gradualmente por el legislador, como expresión de una política de Estado tendiente a propiciar la vinculación de la sociedad civil en la construcción de su propio destino.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS-No imposición unilateral por el Estado/ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Problemas estructurales
Estas alternativas privadas para la solución de conflictos no deban ser impuestas unilateralmente por el Estado con el fin de solucionar los problemas estructurales que aquejan a la administración de justicia, porque en vez de propender por la eficacia de ésta función pública se estarían generando serios problemas prácticos producto del resquebrajamiento de la autonomía privada y la consecuente desconfianza de las partes en los árbitros y conciliadores. En verdad, esta clase de soluciones parciales pueden ser dañinas y contraproducentes cuando se las concibe como remedios absolutos y unilaterales.
SISTEMA JUDICIAL-Eficiencia/JUSTICIA-Alcance
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Regulación legal de conformidad con la Constitución
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Libertad de regulación legislativa
CONCILIACION-Opción alterna para resolución de conflictos jurídicos
CONCILIACION-Objeto
Busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado social de derecho, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales; además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado. La conciliación es un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral -conciliador- quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.
CONCILIACION-Origen
CONCILIACION EN MATERIA LABORAL-Voluntariedad
ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Función transitoria/ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR PARTICULARES-Inconstitucionalidad por delegación permanente
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Inconstitucionalidad por delegación permanente/CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL-Inconstitucionalidad por delegación permanente
CONCILIACION-Voluntariedad
Por mandato del artículo 116 Superior la conciliación tiene un carácter esencialmente voluntario, porque son las partes las que, en cada caso en concreto, seleccionan en forma espontánea al particular que habrá de hacer las veces de conciliador, lo cual impide que, desde este punto de vista, se establezca una suerte de permanencia en el ejercicio de dicha función.
NOTARIO-Función conciliadora transitoria
CONCILIACION-Inconstitucionalidad por permanencia y onerosidad
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Vulneración por onerosidad/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Gratuidad
CONCILIACION EN MATERIA LABORAL-Inconstitucionalidad por onerosidad
CONCILIACION-Carácter potestativo y voluntario/FACULTADES PARA TRANSIGIR Y CONCILIAR SOBRE DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES-Libertad
CONCERTACION LABORAL-Promoción y no obligación
CONCILIACION EN CONVENCION COLECTIVA O LAUDO ARBITRAL-Inconstitucionalidad de deber de incorporación/CONCILIACION PARA CONTROVERSIAS LABORALES-Inconstitucionalidad de deber de incorporación
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS-Reserva de ley
CONCILIADOR Y ARBITRO-Reserva de ley
CONCILIADOR Y ARBITRO-Libertad de habilitación es de rango constitucional
Debe reiterarse que el amparo concedido por la Constitución al derecho de las partes de habilitar a los conciliadores y a los árbitros, es de rango constitucional y, en consecuencia, tal potestad debe ser respetada, incluso por la Ley que defina los lineamientos generales para su ejercicio. De este modo, no obstante la regulación legal que se expida para definir la forma y el modo de la habilitación no puede disminuir, en manera alguna, la libertad de habilitación o escogencia de los individuos, frente al conciliador que consideran más apto para adelantar la audiencia.
CONCILIACION EN CONVENCION COLECTIVA O LAUDO ARBITRAL-Inconstitucionalidad de obligatoriedad por potenciales beneficiarios
La Corte no encuentra válida la razón por la que el legislador quiso hacer obligatoria la incorporación de una cláusula para escoger conciliadores únicamente en los casos en que la convención colectiva o el laudo arbitral beneficie a más de trescientos trabajadores, toda vez que la cantidad de potenciales beneficiarios no es un motivo que justifique objetivamente la exclusión para otros trabajadores de la posibilidad de acceder a un acuerdo conciliatorio a bajo costo y ante personas que pueden inspirar confianza a la partes.
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS-Voluntariedad
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL-Inconstitucionalidad de requisito obligatorio de procedibilidad
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO-Inconstitucionalidad del requisito obligatorio de procedibilidad
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-No puede ser diferido ni obstaculizado por condición de procedibilidad
Referencia: expediente D-3399
Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 12, 23, 28, 30, 35 y 39 (parciales) de la Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”
Actor: Andrés De Zubiría Samper
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil uno (2001)
La Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y previo el cumplimiento de los trámites señalados en la Carta Política y en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia
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