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Sentencia C402 DE 2010


Enviado por   •  7 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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Camilo Vélez Velásquez
Cc 1146435541

Profundización en Teoría del Derecho.        

Sentencia C402 DE 2010

Antes de entrar en tema, se debe tener en cuenta que esta sentencia como tal acerca del Control de Constitucionalidad de una Norma Derogada tiene algunos antecedentes y varios puntos complicados a tener en cuenta.

¿Es posible revivir o reincorporar una norma por la declaración de Nulidad (mal llamada inexequibilidad) de la derogatoria?

En los comienzos de esta sentencia se menciona lo siguiente:

[1]Para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros     fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implicaba la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada, solución que resultaba, plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad. En las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscencia asumieron para sí la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática.  Sin embargo, fallos posteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para la procedencia de la reviviscencia.  Tales presupuestos tienen que ver con (i) la necesidad de establecer el peso específico que lesasiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto; y (ii) la garantía         de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la         obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.”

Ahora bien, en lo que respecta a la “REVIVISCENCIA DE NORMA DEROGADA” existen diferentes alternativas, mencionadas también en la sentencia:

 

“En lo que respecta a la oportunidad de la declaratoria de reincorporación, la Corte ha optado por distintas alternativas a lo largo de su jurisprudencia.  En la etapa inicial, que coincide con la defensa de la tesis de la reviviscencia automática, esta Corporación dispuso la procedencia de la misma, bien en la sentencia que declaraba la inexequibilidad del precepto derogatorio, o bien en la decisión que asumía el estudio de constitucionalidad de las normas reincorporadas, siendo el segundo el escenario más recurrente.  Luego, en la etapa que coincide con la fijación de condiciones para la reviviscencia, la Corte optó progresivamente por poner de presente, generalmente en la parte motiva de las decisiones de inexequibilidad, los argumentos que sustentaban la mencionada reincorporación.  Sin embargo, debe tenerse en cuenta que tales previsiones no han sido contempladas por la jurisprudencia con carácter declarativo, sino que simplemente se han limitado a verificar si para el caso concreto se cumplen los requisitos que permiten predicar la reviviscencia de normas derogadas.”

Antecedentes importantes: Ley 160/94 _                Ley 1152/07                  Sentencia C175 / 09

La sentencia C-175 de 2009 declaró la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, normatividad que contenía una disposición derogatoria de, entre otras, la Ley 160 de 1994 a la que pertenece la norma que se está demandando ahora, en esta no se expresó ni en su parte motiva ni resolutiva sus consecuencias respecto a la reincorporación de normas derogadas; y en cuanto a sus efectos, se restringió a indicar que eran ex nunc, es decir, hacia futuro.

Sin embargo, observa la Corte que los asuntos regulados por la Ley 1152 de 2007 tienen relación inescindible con derechos fundamentales de primer orden, entre ellos el mínimo vital y el acceso a la tierra agraria por parte de la población campesina y la protección de la identidad de las comunidades indígenas y afrodescendientes, dependiente de su vinculación con sus territorios ancestrales y/o relacionados con la construcción de esa identidad, además que sus regulaciones estaban intrínsecamente relacionadas con el cumplimiento de las finalidades estatales en cuanto al desarrollo rural, habida cuenta que establecía las distintas reglas de constitución y funcionamiento de la institucionalidad rural, junto con los procedimientos relacionados con el uso y aprovechamiento de la propiedad agraria, consideraciones que resultan suficientes para la Corte concluir que la reincorporación de las normas derogadas por el artículo 178 de la Ley 1152 de 2007 es imprescindible para la protección de bienes y valores constitucionales interferidos por la normatividad derogada. 

La norma demandada es la siguiente:

         [2]“Ley 160 de 1994

(Agosto 3)

Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 78. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adelantará por medio de funcionarios de su dependencia los procedimientos administrativos de adjudicación de las tierras baldías de la Nación, cuando ejerza directamente esa función. Para la identificación predial, tanto el lNCORA como las entidades públicas en las que se delegue esta función, podrán utilizar los planos elaborados por otros organismos públicos o por particulares, cuando se ajusten a las normas técnicas establecidas por la Junta Directiva del Instituto.

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