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Sentencia Ecologico


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  14.312 Palabras (58 Páginas)  •  317 Visitas

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Sentencia No. T-219/94

DERECHO AL AMBIENTE SANO/DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneración/DERECHOS FUNDAMENTALES-Conexidad

Si se logra establecer en el proceso de tutela la conexidad entre la afectación del medio ambiente y la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, el juez deberá acceder a la petición de amparo solicitada, sin perjuicio de las acciones populares a que haya lugar.

DERECHO A LA PROPIEDAD-Prueba de su vulneración

Los peticionarios no demuestran que sus predios o viviendas se hayan desvalorizado como consecuencia del funcionamiento de la industria. No es suficiente para derivar la existencia de una vulneración o amenaza de un derecho fundamental, aducir su hipotética afectación por efecto de la actividad industrial que se desarrolla en el sector. No existe prueba de la actualidad y magnitud de los presuntos perjuicios económicos que el funcionamiento de INDALPE irroga a los peticionarios, por lo que tampoco es procedente tutelar el derecho fundamental a la propiedad privada.

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Emanaciones de mal olor/LIBERTAD DE AUTODETERMINACION

El hedor puede constituir una injerencia arbitraria atentatoria del derecho fundamental a la intimidad, cuando una actividad económica que involucra costos ambientales se desarrolla por fuera del marco constitucional y legal que habilita el ejercicio de la libertad de empresa, y alcanza a afectar el desarrollo de la vida privada de la persona que debe soportarlo. Las emanaciones de mal olor - con mayor razón aquél denominado "fétido" o "nauseabundo" proveniente de la actividad industrial - no sólo son fuente de contaminación ambiental sino que, cuando se prolongan en el tiempo de manera incontrolada, pueden potenciarse hasta el grado de tornar indeseable la permanencia en el radio de influencia de las mismas. En esta situación, la víctima se ve constreñida a soportar el mal olor o a abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de autodeterminación.

AUTORIDAD AMBIENTAL-Omisiones

Las omisiones de las autoridades ambientales en la aplicación de los medios legales establecidos para ejecutar la política de preservación del medio ambiente sano colocan a la comunidad, y a sus miembros individualmente considerados, en situación de indefensión frente a otros particulares que, por la ineficacia de los controles estatales, ven acrecentado impunemente su poder y su ámbito de acción. En estas circunstancias, la vulneración o amenaza de derechos fundamentales conexos al derecho a un medio ambiente sano, es susceptible de defensa judicial mediante la interposición de la acción de tutela.

POLICIA SANITARIA-Ejecución de política ambiental

La ejecución de la política ambiental requiere de la colaboración armónica de las diferentes dependencias de la administración. La descentralización de las funciones de policía sanitaria no debe incidir negativamente en la eficacia del control ejercido sobre las actividades del Estado y de los particulares que puedan producir contaminación. A las autoridades encargadas de la aplicación de la política de protección ambiental no les está permitido desentenderse de la alta misión a ellas confiada mediante la utilización del mecanismo de la delegación de funciones en otras entidades. El cumplimiento de los fines esenciales del Estado, por el contrario, presupone el esfuerzo mancomunado y el ejercicio coordinado de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.

DERECHO DE PETICION-Pronta Resolución/DERECHO A TUTELA ADMINISTRATIVA/INDEFENSION DE LA COMUNIDAD ANTE MALOS OLORES

La Corte entrará a tutelar el derecho a la tutela administrativa de los derechos fundamentales contenido en el derecho fundamental de petición de los accionantes, en el sentido de ordenar al Ministerio de Salud y a la Gobernación de Cundinamarca, el ejercicio efectivo y coordinado de las competencias de orden ambiental para resolver definitivamente el problema de los olores nausebundos que genera la planta industrial de INDALPE LTDA. como consecuencia de su proceso de producción. El ejercicio ineficaz del derecho de petición ante las autoridades competentes para el control de las actividades lesivas del medio ambiente sano, sustrajo a los afectados por la contaminación atmosférica ocasionada por INDALPE, los medios de defensa indispensables para la tutela de sus derechos fundamentales, colocándolos en situación de indefensión. Según doctrina de la Corte, la ineficacia en el ejercicio de las competencias de control puede traducirse en el aumento ilegítimo del poder social de ciertos individuos en perjuicio de otros que deben soportar el recorte de sus facultades.

INDALPE-Manejo de visceras

La generación de olores nauseabundos, emitidos al aire por una empresa como consecuencia de su proceso industrial, de superar el rango de lo normalmente tolerable, constituyen una molestia que no están obligadas a soportar aquellas personas que habitan en el radio de su influencia. La circunstancia de que esta externalidad de la actividad productiva sea evitable mediante la adopción de las medidas técnicas correspondientes, convierte la molestia ocasionada por INDALPE en una injerencia arbitraria que vulnera el núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

MAYO 4 DE 1994

Ref: Expediente T-25623

Actor: VECINOS DE LAS VEREDAS LA TRIBUNA, LOS MANZANOS, SAN RAFAEL Y LA SELVA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA POR INTERMEDIO DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA LA TRIBUNA

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Temas:

-Medio ambiente

-Olor y calidad de vida

-Ineficiencia administrativa por olores nauseabundos evitables

-Derecho fundamental a la intimidad

-Evaluación constitucional de la ejecución de una política pública

-Procedencia de la acción de tutela

-Derecho a la tutela administrativa

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

...

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