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Trabajo SILENCIO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  Exámen  •  2.907 Palabras (12 Páginas)  •  86 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder Popular para la Educación

Universidad de Falcón UDEFA

Punto Fijo Falcón

INFORME

Estudiante:

Gabriela  Gómez

SILENCIO ADMINISTRATIVO

   Se denomina silencio administrativo a la situación  de que cuando una persona solicita algo a la Administración Pública (Estado, Alcaldía, Gobierno…) puede darse el caso de que la administración publica no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, cuando  lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más seguro  es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores, ósea se termina el tiempo para la solicitud. Entonces el silencio administrativo es una facultad que tiene la administración pública en reservarse alguna decisión que terminaría siendo resuelta por el mismo Derecho Positivo. El derecho a petición esta plasmado en los siguientes artículos CRBV Artículo 51 Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.  La LOPA  en su  Artículo 2°-Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

   Ahora bien la Ley orgánica de administración publica articulo 9 Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley. .Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolecentes articulo 85 Todos los niños y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

    En nociones generales El silencio administrativo tiene mucha importancia en el ámbito del Derecho Administrativo por el hecho de que si las perronas efectúan una petición a la Administración y ésta tiene la necesidad de pronunciarse sobre ella, bien admitiéndola o rechazándola, con la posibilidad de que el ciudadano pueda implorar la tutela judicial en reconocimiento de su derecho negado por la Administración, por considerar que su derecho tiene amparo legal, bastaría con que la Administración adoptara una actitud pasiva, de no responder a dicha petición, para cerrarle la posibilidad a los ciudadanos de hacer esa reclamación judicial ya que para evitar esa situación el Legislador ha de prever el amparo de los ciudadanos ante esa actitud y hacer una declaración, ya desde la propia norma, de que ante la ausencia de decisión expresa por la Administración se presume que se accede a lo solicitado o se deniega, según los casos, permitiendo al ciudadano interesado en la decisión adoptar la actitud que más le convenga, bien sea ejecutar el acto que se considera concedido el derecho, bien reclamar el derecho denegado por el silencio en vía Jurisdiccional. Por su naturaleza El silencio es, en sí mismo considerado, un simple hecho jurídico, porque es la norma la que confiere efectos a ese simple hecho real sin intervención de voluntad alguna. Se le atribuye al silencio dos efectos, positivo o negativo, según se presuma por el Legislador que la ausencia de resolución expresa tenga el efecto de estimar la petición efectuada por el interesado o no; por ello se habla de silencio positivo o negativo. El requisito para que se dé el silencio administrativo es el transcurso del plazo sin que se dicte la resolución. El primero de los efectos que produce el silencio es que se considera que constituye un auténtico acto administrativo que pone fin al procedimiento, esto es, tiene naturaleza de resolución (véase y Consecuencia de ello es que produce los efectos de dicho acto.

  Con respecto su clasificación se pueden dar dos formas de silencio administrativo: El Silencio Negativo y el Silencio Positivo, dentro de  sus elementos principales:

  1. que haya una instancia formulada por uno o varias personas dirigida a la autoridad administrativa sea que soliciten o impugnen una resolución determinada
  2.  la abstención de la autoridad de dar la resolución pedida
  3. que pase un tiempo determinado señalado por la ley , en que las autoridades no emiten la resolución
  4.  que se establezca una presunción legal como efecto jurídico inmediato administrativo que puede ser considerada en dos formas que son una de tipo afirmativo y otra de tipo negativo

5) que exista una obligación jurídica a cargo de la autoridad para que produzca el acto administrativo que debe recaer como respuesta a la instancia

 6) la obligación de parte de la persona de cumplir ciertas formalidades especiales para que quede constituido el silencio administrativo , que pueden variar según el ordenamiento jurídico en que se realiza como escritura , firma , idioma , actitud respetuosa ante la autoridad , agotamiento de vías previas , oct..

 7) el nacimiento de un derecho adjetivo para el administrado, que dependerá del sentido del silencio administrativo, sea para que impugne la negativa ante la jurisdicción administrativa o para exigir ante esta jurisdicción la constatación por escrito de lo obtenido a partir de la afirmativa.

   No obstante la perfección del silencio administrativo supone la concurrencia de aquellos requisitos que su esencia exigen, y que determinan  la producción de las consecuencias obligatorias que le son propias. Por tanto, la perfección del acto presunto es aquella situación jurídica en virtud de la cual, concluido su proceso formativo, se produce el nacimiento del acto presunto, La perfección del acto presunto es aquella situación jurídica en virtud de la cual, concluido su proceso formativa, se produce el nacimiento del acto presunto, mediante la constatación de la ausencia de actividad administrativa, con efectos suspensivos sobre el plazo legalmente establecido, durante el transcurso del mismo, ante la presentación de una solicitud por un interesado, dentro de la eficacia del silencio administrativo puede darse cuando la administración por medio de los actos administrativos crea derechos y obligaciones de manera unilateral , ello como señala fortshoff constituye una intervención de carácter decisorio o constitutivo en un ámbito social .

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