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Sistema Educativo Bolivariano

andreacaro9231 de Enero de 2013

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Sistema Educativo Bolivariano

El SEB es el conjunto de elementos estructurados e integrados entre sí, orientado de acuerdo con las etapas del desarrollo humano que tiene como finalidad garantizar los servicios educativos a toda la población venezolana bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE). Comprende los siguientes subsistemas: la Educación Inicial Bolivariana, con dos niveles (maternal, de 0 a 3 años, y Preescolar, de 3 a 6 años); la Educación Primaria Bolivariana (de 1º a 6º. grados, de 6 a 12 años); la Educación Secundaria Bolivariana, con sus dos opciones (Liceo Bolivariano, de 1° a 5° años, y la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana, de 1° a 6° años, de 12 hasta 19 años de edad, aproximadamente); la Educación Especial; la Educación Intercultural Bilingüe; la Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas (incluye las Misión Robinson (I y II) la Misión Ribas).

En el proceso revolucionario resuelve, a través de estos subsistemas y las misiones, la exclusión y crea el modelo de equilibrio social para cumplir con el precepto constitucional de educación integral y de calidad para todos y todas. Está estructurado de forma tal que garantiza desde las primeras edades el tránsito de la nueva generación, hasta alcanzar la formación para la vida como un ser comprometido con la sociedad en que se desarrolla. De igual manera, favorece la progresividad curricular y pedagógica entre los diferentes subsistemas.

El SEB, en las circunstancias y momentos actuales, tiene ante sí la tarea de educar a las nuevas generaciones en un contexto que se caracteriza por contradicciones sociales complejas que afectan los procesos formativos en la sociedad nacional e internacional y por una mayor comprensión de la dirección y perspectivas de la labor educativa que desarrollan la sociedad y los diversos actores participantes.

La construcción de la nueva conciencia socialista venezolana y la formación de las nuevas generaciones portadoras de ella, en los próximos años, se materializa en la toma de conciencia de los complejos problemas que afectan la existencia humana a consecuencia del mundo en que se vive y la necesidad de eliminarlos. Ello es posible mediante una sólida identidad nacional y de defensa del país, sustentada en una ética enraizada en el pensamiento bolivariano y en la comprensión de las necesidades individuales y sociales que garanticen una acción creativa y transformadora.

Tiene como función fundamental el desarrollo de los servicios educativos basados en los preceptos de la Educación Bolivariana, que se concibe como un proceso histórico-social, integral, permanente, continuo, sustentado en una ética enraizada en el pensamiento bolivariano, robinsoniano, zamorano y el humanismo social para la comprensión de las necesidades sociales que garantiza una acción creativa y trasformadora, promueve la construcción del conocimiento, la valoración del trabajo y la formación de la ciudadanía para la participación activa, solidaria, consciente y protagónica en los procesos de transformación individual y social hacia la construcción del socialismo del siglo XXI.

ASPECTO JURÍDICO

La fundamentación legal que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la CRBV como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República, donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.

Las directrices constitucionales en materia educativa se encuentran especialmente fijadas en los artículos 102 al 111, mediante los cuales se establecen los fundamentos del sistema educativo, partiendo de:

• La educación como un derecho humano y un deber social esencial y de máximo interés para el Estado. Es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (Art. 102).

• Establece el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (Art. 103).

• Estipula las características morales y académicas de las personas encargadas de la educación (Art. 104).

• Precisa la obligatoriedad de la educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano (Art. 107).

• Indica la incorporación en los centros educativos del conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos legales (Art. 108).

• Reconoce el derecho de las personas al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva (Art. 111).

El Estado asume la educación como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, el que desde el SEB debe apuntar al desarrollo nacional y elevar los niveles de calidad de vida en la sociedad venezolana, así como considerar la educación y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar estos fines.

De igual forma, reconoce los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, así como de los afrodescendientes, propone formas de control ciudadano en la gestión de los servicios y realiza un nivel de inversión para modificar los obstáculos que afectan las condiciones donde se desarrollan los procesos educativos.

En este contexto es importante citar el capítulo VIII y los artículos 9 y 100 de la CRBV. En el primero se reconocen los derechos espirituales, materiales y culturales de los pueblos indígenas y se refrenda el derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones, así como el derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, entre otros (Art. 121 y 123). En el artículo 9, se expresa el carácter oficial de los idiomas indígenas y su reconocimiento como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad y, en el 100, se establece la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de culturas, en lo referido a su diversidad, que caracteriza la conformación de la nacionalidad.

En consideración, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2006) reproduce los derechos del ecodesarrollo y la sustentabilidad de esos pueblos donde el Estado, como ente rector, reconoce y protege su existencia, garantizando una educación propia como principio constitucional de socialización y de carácter intercultural bilingüe. Sus bases se cimientan en la cultura, valores, normas, tradiciones, enseñanzas del castellano y del idioma propio de cada pueblo indígena, de aportes tecno-científicos y humanísticos desarrollados a través del SEB que deberá atender sus particularidades socio-culturales (Art. 74 al 85).

También se destaca el alcance de la intervención del Estado en materia educativa para que se garantice con sentido de justicia y equidad el respeto a todas las corrientes del pensamiento en los términos establecidos en la Constitución. El Estado ejerce su atribución de rectoría y máxima orientación en la educación que se desarrolla en el territorio de la República, desde los diferentes subsistemas: Educación Inicial Bolivariana, Educación Primaria Bolivariana, Educación Secundaria Bolivariana; Educación de Jóvenes, Adultos y Adultas y Adultas; Educación Especial y Educación Intercultural Bilingüe.

La educación y el trabajo constituyen los procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado, reflejados en el artículo 3 de la CRBV; por otra parte, en las líneas orientadoras del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001- 2007, se establece que el Estado orienta el desarrollo del país en la creación de un nuevo modelo productivo, capaz de generar un crecimiento sustentable, la diversificación productiva y la estabilidad macroeconómica, entrelazado con los principios de conservación del ambiente (Modelo de Desarrollo Endógeno), planteado en los cinco equilibrios que representan las fuerzas y los factores que intervienen en el nivel nacional.

En el Plan Estratégico Simón Bolívar 2007-2013, se concreta la línea estratégica referida a la Suprema Felicidad Social sobre la que se desarrolla la educación, materializando la extensión de la cobertura educativa con atención integral a toda la población excluida, de extrema pobreza y máxima exclusión social. También se consideran los elementos esenciales del modelo productivo social; fortalece e incentiva la investigación, el desarrollo de la educación intercultural bilingüe y la garantía de accesos a la Educación Superior, con pertinencia sociocultural y de integración continental.

Es necesario considerar que este plan estratégico de desarrollo trasciende de una manera directa o indirecta al resto de las líneas, visto como uno de los elementos claves en la transformación social

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