SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO
16 de Mayo de 2013
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MARCO LEGAL RELACIONADO CON LA EDUCACION INICIAL Y CON LOS PROYECTOS COMUNITARIOS EN EL MODELO DE ESTADO Y JUSTICIA
• LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y pro yectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
La nueva ley de los Consejos Comunales y la Ley de los Consejos Locales de Planificación de las Políticas Públicas exigen establecer relaciones entre ellos y con los órganos del Estado Art 1Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración de diversas organizaciones muchas de ellas estàn vinculadas directa o indirectamente a la educación y el deporte Art 2
Los consejos comunales y la educación bolivariana estan por lo tanto directamente relacionados por ser los primeros el contexto más directo del educando y la segunda el espacio para el real aprendizaje de la democracia participativa y protagónica
La ley contempla la consolidación de los comités de trabajo en educación que son un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades educativas de cada comunidad , el Ministerio de Educación y Deporte deberá brindar todo su apoyo Para ello se están creando las Unidades territoriales integrales de educación bolivariana UTIEB , en donde se coordinan las acciones de los diversos subsistemas de educación para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos Se han realizado a tal efecto cinco experiencias piloto en Caracas (UEN Gran Colombia), Barlovento, Lara, Sucre y Táchira involucrando los directores de planteles , coordinadores académicos, Misiones etc. con una metodología de La Asamblea de ciudadanos ,máxima instancia del Consejo Comunal erigirá de su seno el Comité de Educación, el cual deberá coordinar sus acciones con los integrantes de la Unidad Territorial de educación Bolivariana UTIEB que les corresponda para la debida articulación de las políticas de Estado en educación con las iniciativas del poder popular trabajo cooperativo.
En todas estas instancias del Consejo Comunal se erigirán voceros del seno de los estudiantes, docentes, empleados, obreros y padres y representantes residentes en el ámbito del Consejo y con demostrado interés en la educación de su localidad
Se garantiza así un representación condicionada a las decisiones del colectivo y la verdadera democracia participativa y protagónica coordinación no estructural en varias escalas para garantizar el continuo humano en educación participativa inmediata efectiva
• LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
CAPÍTULO II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del Servicio Comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
• Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
• Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
• Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.
Duración del Servicio Comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.
Condiciones
Artículo 9. No se permitirán realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
TITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la Capacitación
Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes de sus responsabilidades, metas y propósitos en la realización del servicio comunitario.
De la Función
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Convenios
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del Servicio comunitario
Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
• Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
• Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
• Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
• Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.
• Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada
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