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SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  3.628 Palabras (15 Páginas)  •  286 Visitas

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MARCO LEGAL RELACIONADO CON LA EDUCACION INICIAL Y CON LOS PROYECTOS COMUNITARIOS EN EL MODELO DE ESTADO Y JUSTICIA

• LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Consejos comunales

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y pro yectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Principios y valores

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

La nueva ley de los Consejos Comunales y la Ley de los Consejos Locales de Planificación de las Políticas Públicas exigen establecer relaciones entre ellos y con los órganos del Estado Art 1Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración de diversas organizaciones muchas de ellas estàn vinculadas directa o indirectamente a la educación y el deporte Art 2

Los consejos comunales y la educación bolivariana estan por lo tanto directamente relacionados por ser los primeros el contexto más directo del educando y la segunda el espacio para el real aprendizaje de la democracia participativa y protagónica

La ley contempla la consolidación de los comités de trabajo en educación que son un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades educativas de cada comunidad , el Ministerio de Educación y Deporte deberá brindar todo su apoyo Para ello se están creando las Unidades territoriales integrales de educación bolivariana UTIEB , en donde se coordinan las acciones de los diversos subsistemas de educación para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos Se han realizado a tal efecto cinco experiencias piloto en Caracas (UEN Gran Colombia), Barlovento, Lara, Sucre y Táchira involucrando los directores de planteles , coordinadores académicos, Misiones etc. con una metodología de La Asamblea de ciudadanos ,máxima instancia del Consejo Comunal erigirá de su seno el Comité de Educación, el cual deberá coordinar sus acciones con los integrantes de la Unidad Territorial de educación Bolivariana UTIEB que les corresponda para la debida articulación de las políticas de Estado en educación con las iniciativas del poder popular trabajo cooperativo.

En todas estas instancias del Consejo Comunal se erigirán voceros del seno de los estudiantes, docentes, empleados, obreros y padres y representantes residentes en el ámbito del Consejo y con demostrado interés en la educación de su localidad

Se garantiza así un representación condicionada a las decisiones del colectivo y la verdadera democracia participativa y protagónica coordinación no estructural en varias escalas para garantizar el continuo humano en educación participativa inmediata efectiva

• LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

Principios

Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

CAPÍTULO II

Del Servicio Comunitario

Definición

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

Comunidad

Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.

Requisito para la obtención del título

Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.

Fines del Servicio Comunitario

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.

• Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

• Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

• Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.

Duración del Servicio Comunitario

Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico.

Condiciones

Artículo 9. No se permitirán realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.

De los recursos

Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.

TITULO II

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.

De la Capacitación

Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes de sus responsabilidades, metas y propósitos en la realización del servicio comunitario.

De la Función

Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

Convenios

Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del Servicio comunitario

Atribuciones

Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:

• Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

• Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.

• Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.

• Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.

• Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.

• Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario.

• Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario.

• Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.

• Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

• Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

• Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.

• Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.

• Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.

• Garantizar de manera gratuita la inscripción de los estudiantes de educación superior, en los proyectos ofertados.

• LOPNA – CRBV LEY DE CONVIVENCIA CIUDADANA

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Las normas pueden considerarse, como el conjunto de lineamientos, criterios que regulan los actos y las relaciones humanas en una sociedad, aplicable en determinado tiempo y lugar.

Al respecto Alzadora, citada por López, (2009), señala en cuanto a los elementos a considerar para la elaboración de las normas, señala que: la sustentación teológica, por ejemplo, parte de todas las normas se orientan a regular la conducta humana, es decir definen, el deber ser, por lo tanto éstas se orientan a la práctica de los valores de justicia (justicia social), seguridad y convivencia pacífica. Tal fundamento axiológico hace que las normas sean validas, es decir, que lo que se debe importar al elaborar la norma es la validez, antes que si éstas son verdaderas o falsas (p. 233).

Abordar la problemática de la convivencia en la escuela demanda necesariamente el análisis de la misma como institución social, también implica el reconocimiento de una cultura institucional en la que se reconoce la existencia de conflictos inherentes a variables individuales, grupales y contextuales. La convivencia nos incluye a todos, por eso resulta difícil y artificioso tenerla en cuenta sólo en la relación de los docentes y los alumnos, exige ser considerada en todas las interacciones.

Para que una convivencia sea amena en una institución se debe establecer un reglamento con normas que sigan o se ajusten a las conductas, tareas, actividades valores y aceptación de normas de convivencia.

Sin embargo, las normas, por sí mismas, no son suficientes. No se logra la disciplina escolar mediante una casuística exhaustiva a modo de pequeño código penal escolar y con la aplicación rigurosa de las sanciones establecidas. La normativa de la convivencia no debe considerarse un arma en manos del profesor para mantener artificialmente un ambiente de orden aparente.

La convivencia armónica y solidaria entre todos los que integran una institución educativa: docentes, estudiantes, obreros, administrativos, padres y representantes, es la consecuencia de un proceso de formación personal que lleva a descubrir la necesidad y el valor de esas normas elementales de convivencia; que ayuda a hacerlas propias y a aplicarlas a cada circunstancia, con naturalidad y sin especial esfuerzo, porque se han traducido en hábitos de autodominio que se manifiestan en todos los ambientes donde se desarrolla la vida personal.

En consecuencia se hace énfasis, en que ciertamente un aspecto esencial dentro de las normativas de convivencia y por ende del bien común viene a ser la adecuación del individuo al medio social. Porque en su proceso de socialización cada cual adquiere conciencia de sus obligaciones con el grupo o sociedad y consecuentemente se ejercita en adaptarse a ella.

De la misma manera se plantea que las normativas de convivencias generan un bien común reflejado o expresado a través de la disciplina la cual cumple una función instrumental. Y así, quién se disciplina lo hace primordialmente a fin de alcanzar ciertos logros en el medio social o para evitarse problemas en el mismo. En consecuencia debe puntualizarse: (a) que lo negativo de la autoridad está constituido por las arbitrariedades, abusos e injusticias que se cometan, (b) que es perfectamente posible el dar responsabilidades y disciplinar sin recurrir a castigos físicos.

Al respecto, Rosa y Otros (2003), establecen los siguientes aspectos a considerar en las normativas de convivencia, particularmente, en el nivel de educación secundaria:

- Las propuestas de los alumnos deben ser escuchadas aunque no sean del todo adecuadas.

- Aunque no sean de su máximo interés, debemos acordar unas normas específicamente de trabajo.

- El control sobre el cumplimiento de estas normas, puede establecerse también como un acuerdo más.

- Las normas y acuerdos deben contemplar también las relaciones interpersonales de los alumnos.

- Intentar que todos participen y propongan sus ideas y opiniones.

- Hay que introducir conceptos e ideas como la solidaridad o la tolerancia.

- Acordar el tipo de sanciones a cada transgresión .

- Buscar la manera de hacer respetar tanto los acuerdos como las sanciones.

Las Normas de Convivencia como instrumento legal

La disciplina escolar y las normativas que la integran deben estar sustentadas:

En Los Derechos Humanos: Este diseño considera los Derechos Humanos y el marco jurídico venezolano enfocándose específicamente en los siguientes:

Declaración Universal de los Derechos humanos

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho Internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto. Por ejemplo:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.

2. La Declaración de derechos del Niño de 1959.

3. La Convención sobre los derechos del Niño de 1989, entre otros.

Dentro de la declaración se mencionan los derechos del Niño y del Adolescente; como seres humanos que están en desarrollo, los cuales se pueden dividir en cuatro grandes grupos:

1. Derechos de supervivencia: Son todos aquellos derechos que son adquirirlos desde el momento de nacer como:

DERECHO A LA VIDA: Es el derecho reconocido que emana de la dignidad inherente al ser humano, no como una concesión de los Estados, los cuales tienen el deber de respetar, cumplir y garantizarlo, el cual está reconocido en el Ordenamiento Jurídico en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DERECHO A LA SALUD: Este derecho es el que le permite el disfrute del más alto nivel posible de salud en cuanto a los servicios médicos y de rehabilitación de todo Niño, Niña y Adolescentes sin discriminación alguna.

DERECHO A UN NOMBRE Y nacionalidad: Es el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente al momento de nacer a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre y una nacionalidad en el país que pertenece. Entre otros.

2. Derechos de Desarrollo: Son todos aquellos derechos que permiten a los niños, niñas y adolescentes a un crecimiento y desarrollo sano el cual les permite que sean felices, como son:

DERECHO A LA EDUCACIÓN: este derecho constituye a una educación plena y de forma gratuita en las mejores condiciones posibles a todos los niños, niñas y adolescente sin ninguna distinción social ni discriminación.

DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE: este derecho permite que los niños, niñas y adolescentes conserven el derecho de mantener el contacto con sus padres; ninguno de ellos puede impedir, que el progenitor con el cual no conviven mantenga el contacto con el niño, niña o adolescente. Para que este vínculo no se origine, debe existir lo que se llama INTERÉS SUPERIOR niño, niña y adolescente o el determinado por un tribunal.

DERECHO A LA CULTURA, deporte, TIEMPO LIBRE Y recreación: Cuando se habla de desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, se alude no sólo a lo físico, sino también a lo intelectual, psicológico y emocional, entre otras muchas cosas, en la que participan de actividades que estimulen el talento y la creatividad; y que jueguen y participen en actividades recreativas, deportivas y culturales acordes con a su edad.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad de personal y en su integridad física, psíquica, moral y sexual. También tienen derecho a pensar de acuerdo con su propia conciencia, ya que nadie use su imagen ni sus objetos personales. El derecho a la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes el Estado, la familia y la sociedad están en el deber de protegerlos de cualquier manera de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia.

3. Derechos de participación: Estos derechos son necesarios en los niños, niñas y adolescentes para crecer como persona; se consideran sujetos de derecho, pero requieren de la iniciativa personal; el cual le permite que los niños, niñas y adolescentes se expresen libremente, a recibir una información adecuada para un buen nivel de desarrollo, de igual manera a opinar sobre los temas de su interés superior como niños, niñas y adolescentes, y a solicitar peticiones ante cualquier oficina de la función pública administrativa u organismo jurisdiccional del Estado el cual les den oportuna respuesta y prontitud, como también, a asociarse con otros niños, niñas, adolescentes o adultos para realizar actividades que contribuyan con su propio desarrollo, y en la participación para la protección y defensa de sus derechos.

4. Derechos de protección especial: Son los derechos que prohíben cualquier tipo de maltrato o trato cruel hacia los niños, niñas y adolescentes, de igual manera también son aquellos derechos que les garantizan a los niños, niñas y adolescentes ser atendidos con prioridad en casos de desastres naturales, guerras, conflictos armados, situaciones de emergencia, entre otros. Estos derechos son los que permiten que cualquier niño, niña y/o adolescente que haya sido maltratado o violentado en alguno de sus derechos sean protegidos inmediatamente y atendido para que termine la situación que causó la violación de sus derechos.

Estos derechos dan pie a la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), el cual es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos básicos que les corresponden a los niños y las niñas en todas las partes del mundo.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA).

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente , tiene como objeto la protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, a través del Estado como el principal garante, la familia y la sociedad. En diciembre del año 2007, se publicó la reforma de la Ley, con esta reciente reforma se amplían, incluyen y perfeccionan muchos artículos, lográndose así una mayor protección del niño, niña y adolescente, con padres más responsables, una sociedad participativa, instituciones más sólidas, vigilantes de que se garanticen y no se vulneren los derechos a todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en nuestro país. Así se evidencia:

Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares (Artículo 3).

El derecho fundamentado en la doctrina de la protección Integral debe respetar una serie de principios rectores que constituyen los pilares que garantizan el cumplimiento de la ley; el cual están consagrados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (2007) son los siguientes:

1. El niño como sujeto de derecho: Se relaciona jurídicamente por ser titular de un derecho o deber pautado o regido por una norma jurídica, el cual gozan de todos los derechos y garantías consagradas e la ley y sobre todo en la Convención sobre los Derechos de los Niños (1990).

2. El interés superior del niño: Es uno de los principios fundamentales de la doctrina de la protección integral, desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) la cual fue ratificada por Venezuela y además consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente. Dicho principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites a la discrecionalidad de sus actuaciones. Este principio le asegura a todo niño, niña y adolescente el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes en su condición de persona en desarrollo, el bien el valor supremo del ordenamiento jurídico fundamental de los derechos humanos que posee toda persona, en cuya realización en la sociedad, que no da espacio a ningún tipo de discriminación ni de raza, sexo, religión, estatus social en los niños, niñas y adolescentes, tal como se plantea de igual manera en el artículo 26 de la Constitución de la común y los derechos de las demás personas.

3. Igualdad y no discriminación: Es el principio más importante para asegurarles a todos los niños, niñas y adolescentes el pleno goce y disfrute de sus derechos en igualdad para todos, independientemente de los motivos que le puedan ocasionar incluyendo a la discriminación contra sus padres, representante y responsables. La Igualdad es Republica Bolivariana de Venezuela (1999).

4. Prioridad absoluta: Este principio implica en atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes, el cual está ligado al principio del interés superior del niño, niña y adolescente implicando por parte al Estado, la familia y la sociedad que tiene como rol fundamental en atender con prioridad en el cumplimiento de la ley, a las necesidades y derechos de estos sujetos de derecho en el territorio nacional; comprendiendo la ejecución de las políticas públicas en el área de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país igualmente en el acceso a los servicios públicos y en la atención en los organismos administrativos y jurisdiccionales del Estado.

• 1. El rol fundamental de la familia: La familia tiene una responsabilidad prioritaria, inmediata e irrenunciable y directa en relación a los niños, niñas y adolescentes de su núcleo familiar. Todo esto conlleva al Estado a tomar las medidas de diferente naturaleza, para que la familia pueda a sumir y cumplir apropiadamente las obligaciones y responsabilidades que se les reconoce; el cual está fundamentada en el marco Constitucional.

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