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Sistema Nacional Anticorrupción

hjp900Trabajo19 de Mayo de 2017

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MATERIA: MARCO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TEMA: “SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN”

ALUMNO:
HOMERO JAIME PALACIOS

GRUPO: 66

PROFESOR:

MTRO. CARLOS FERNANDO MATUTE GONZÁLEZ


ÍNDICE

  1. Introducción                                                                                2
  2. Marco jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)                        4
  1. Reforma Constitucional                                                                5
  2. Instituciones participantes en el Sistema Nacional

 Anticorrupción (SNA)                                                                6

  1. Responsabilidades Administrativas de los servidores públicos                8
  2. Responsabilidad penal de los servidores públicos                                11
  3. Conclusiones                                                                                13

Nombramiento pendiente                                                        15

-Bibliografía                                                                                16


I.   INTRODUCCIÓN

Según el último informe de Transparencia Internacional, en 16 años –entre 1998 y 2014– México cayó 48 lugares en el Índice de Percepción de la Corrupción, al pasar del sitio 55 al 103 entre 175 países evaluados, con una calificación de 35 sobre 100.

De acuerdo con el Semáforo de Corrupción 2013 de Transparencia Internacional, en la encuesta levantada sobre la percepción de la corrupción en México, resultó que los partidos políticos con el 91%; los policías con el 90%; los políticos y funcionarios con el 87%; y los jueces con el 80%, son los más corruptos, según la opinión de los mexicanos.

De forma similar, en uno de los reportes presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se informó que en México se cometen 12 millones de delitos al año, de los cuales no se denuncia el 85% y sólo terminan en sentencia 120 mil, lo que significa que únicamente se castiga el 1% del total de los delitos cometidos.

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el DOF, la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como un mecanismo institucional en respuesta a la corrupción que se presenta en todo el país y en los diversos órdenes de gobierno. Este sistema se encuentra constituido sobre la articulación de normas e instituciones que establecen responsabilidades destinadas a combatir este mal.

La Comisión Nacional Anticorrupción fue un proyecto institucional basado en una Reforma Constitucional, tuvo como objetivo crear un organismo descentralizado que combatiese la corrupción en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). La razón de cancelar la Comisión fue que no se incluía la acción penal, lo cual la significaría que dispondría de recursos para su operación sin garantizar sanciones; es decir, más costos y burocracia, pero pocas herramientas para castigar con eficacia la corrupción. Ahora, la nueva institución es llamada Fiscalía Anticorrupción, la cual no tendrá autonomía ni patrimonio propio, y dependerá de la Fiscalía General de la Nación.

La Ley General del SNA es el principal instrumento operativo de las nuevas responsabilidades, establece las bases para su organización , atribuyendo competencias a las diversas autoridades que participan y lograr un mecanismo que permita las evaluaciones futuras de los avances de la política nacional anticorrupción.

También implicó la creación y/o modificación de diversas disposiciones jurídicas. como, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El origen del SNA, tiene, entre otras metas, la existencia de una participación activa de los ciudadanos, principalmente el Comité de Participación Ciudadana, para prevenir y castigar la corrupción. El sistema toma en cuenta actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción, por lo que se crea un Comité Coordinador.

El SNA busca recordarnos a todos, que la actividad de la administración pública no se agota en la atención y prestación de los servicios públicos, implica, además de los diversos deberes que tienen los servidores públicos[1], la honradez y responsabilidad en su labor; es por ello que establece los actos u omisiones en que pueden incurrir tanto servidores públicos como particulares.

En atención a lo previsto en el artículo 113 Constitucional, el SNA es una instancia de coordinación entre distintas autoridades federales y locales, encargadas de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la fiscalización y control de recursos públicos, en el cual participa la ciudadanía a través de un Comité.

II.   MARCO JURÍDICO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA)

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el SNA está previsto en su artículo 113, que establece:

a) La esencia y objeto del sistema;

b) Sus integrantes, y

c) Las bases mínimas de funcionamiento.

 - Leyes Federales aplicables al SNA

 La legislación secundaria del SNA, se integra por los siguientes ordenamientos jurídicos:

 • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

 • Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

• Código Penal Federal, y

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


III.   REFORMA CONSTITUCIONAL

El 27 de mayo de 2015, el Presidente publicó en el DOF, el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución en materia de combate a la corrupción[2]. Esta Reforma constitucional tiene como ejes principales las atribuciones que se le conceden a diversas instituciones públicas para formar parte y desarrollar el SNA, principalmente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de la Función Pública (SFP), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

En materia de sanciones, se otorga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, plena autonomía para dictar sus fallos, con el objetivo de sancionar a los servidores públicos de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas y municipios que reciban recursos federales.

Respecto a las atribuciones que se conceden a la ASF, destaca la facultad de auditar en tiempo real durante el ejercicio fiscal en curso, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares. La fiscalización de los recursos federales a los estados es otro tema que destaca de la Reforma, ya que podrá investigar el uso de los recursos provenientes de las participaciones federales, que son repartidos entre los estados.

La reforma constitucional también contempla el castigo a particulares, empresas y servidores públicos que incurran en actos de corrupción, que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa pueda ordenar, además de la posible responsabilidad penal o civil correspondiente[3].

En cuanto al Comité Coordinador y al Comité de Participación Ciudadana, se establece que se coordinarán entre sí para cumplir con las políticas en materia de prevención, corrección, combate a la corrupción y promoción de la integridad pública.

Finalmente, con la reforma, la figura de los órganos internos de control se hace obligatoria para los entes públicos federales, estatales y municipales y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. En cuanto a los servidores públicos, se impuso la obligación de presentar su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en caso de no hacerlo, se contemplan sanciones severas.

IV.   INSTITUCIONES PARTICIPANTES DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA)

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