Sobre el régimen de los extranjeros en México
DiegoHiguera123Documentos de Investigación23 de Mayo de 2019
7.146 Palabras (29 Páginas)213 Visitas
Sobre el régimen de los extranjeros en México
David CIENFUEGOS SALGADO
SUMARIO: I. Introducción. II. La calidad migratoria. III. La calidad
de no inmigrante. IV. La calidad de inmigrante. V. La calidad de
inmigrado. VI. La documentación migratoria. VII. Principales
obligaciones de los extranjeros. VIII. La falta de calidad migratoria.
IX. Comentario final.
I. INTRODUCCIÓN
El tema de este ensayo surgió al concluir la coordinación del libro La migración
en perspectiva.TPF
1
FPT En aquella ocasión escribía sobre la legislación española de
extranjería y la cuestión que surgió fue ¿Cuál es el régimen de extranjería en
nuestro país? Resultaba curioso que dedicáramos sendos ensayos a la
legislación de extranjería de otros países, pero no recaláramos en la legislación
nacional sobre el mismo tema. Se hacía exigible tal estudio, máxime al observar
las cifras estadísticas: en 2006 se registraron 38 millones de entradas y salidas
de extranjeros en territorio nacional; para 2007 las cifras aumentaron hasta 40.7
millones.TPF
2
FPT
La exigencia de analizar este régimen jurídico se fortaleció a raíz de una
participación en una mesa redonda en la cual se trató el tema de los menonistas
(más conocidos como menonitas) en México. Poco a poco se hicieron presenten
TP
1PT David Cienfuegos Salgado, Julieta Morales Sánchez y Humberto Santos Bautista, coords., La migración en
perspectiva: fronteras, educación y derecho, México, Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado
de Guerrero, Fundación Académica Guerrerense, El Colegio de Guerrero, Universidad Pedagógica Nacional,
2008.
TP
2PT Los datos que se manejan en este trabajo fueron tomados del registro estadístico y control migratorio 1990-
2007 publicado por el Instituto Mexicano de Migración. Consultado el 15 de diciembre de 2008 en
HTUhttp://www.inm.gob.mx/estadísticas/2007/registro.mhtUTH
TEMAS DE MIGRACIÓN Y DERECHO
52
otros, muchos otros, casos en los cuales quedaba evidenciado el
desconocimiento propio del régimen jurídico de los extranjeros.
Al menos desde una óptica jurídica quiero describir aquí, a grandes trazos, ese
régimen. Como es casi “normal”, en nuestro país el ingreso, permanencia y
salida de los extranjeros se sujeta a la normativa interna, específicamente la Ley
General de Población, publicada hace más de tres décadas,TPF
3
FPT y en parte a la Ley
de Nacionalidad.TPF
4
FPT Estos son nuestros puntos de partida para el análisis que
propongo.
Es en la Constitución federal y en la mencionada ley de población donde se
establecen las diversas situaciones jurídicas en que se encuentra una persona
que no es nacional del Estado mexicano. Si bien en dicho ordenamiento
secundario encontramos las condiciones y modalidades para la admisión,
estancia y salida de los extranjeros, debe señalarse que el objeto de esta Ley es
mucho más amplio.
En efecto, la Ley General de Población (LGP) tiene por objeto “regular los
fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, dinámica y
distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y
equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social” (art. 1º).
El tema migratorio aparece definido en el artículo 3º LGP, específicamente en la
fracción VII, al atribuir a la Secretaría de Gobernación la competencia para
dictar y ejecutar (y en su caso promover ante las dependencias o entidades
correspondientes) las medidas necesarias para “sujetar la inmigración de
extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor
asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el
territorio”.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se define como
extranjero a quien es o viene de país de otra soberanía; una segunda acepción
más común considera al extranjero como el natural de una nación con respecto a
los naturales de cualquier otra. La expresión deriva del francés antiguo
TP
3PT La Ley General de Población fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974. La
última reforma fue la del 21 de julio de 2008, de la cual da cuenta en esta obra colectiva el ensayo
“Despenalización de la migración irregular en México. Análisis y perspectivas de la reforma a la Ley General de
Población de 21 de julio de 2008” de Julieta Morales Sánchez.
TP
4PT La Ley de Nacionalidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998. La última
reforma fue la publicada el 12 de enero de 2005.
SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO
David CIENFUEGOS SALGADO
53
estrangier y del latín vulgar extranearius,TPF
5
FPT de donde se entiende la derivación
hacía lo extraño, o lo que viene del exterior.
La Ley de Nacionalidad (LN) señala en su artículo 2º, fracción IV, que
extranjero es aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.
De la palabra extranjero deriva la expresión extranjería, que posee diversas
connotaciones. Según Laura Trigueros Gaisman, extranjería se refiere “a la
cualidad que se predica de un individuo o persona jurídica que no reúne las
condiciones necesarias para ser considerado como nacional de un Estado; se
denomina también así al conjunto de normas aplicables al extranjero en un
Estado para determinar su situación jurídica, sus derechos y obligaciones; en
derecho internacional privado, se utiliza para designar los elementos de un acto
o situación que están vinculados con un sistema jurídico externo”.TPF
6
FPT
Ya Boris Mirkine-Guetzévitch señalaba que la doctrina jurídica de la situación
de los extranjeros se deduce a partir de la declaración de derechos francesa.
Expresa el profesor francés que “El extranjero no es un ciudadano, pero es un
hombre y, por consiguiente, el orden jurídico debe garantizarle un ciero
mínimum de derechos”.TPF
7
FPT
En tal sentido, señala Trigueros Gaisman que el derecho internacional de
extranjería pugna por el establecimiento de un mínimo de derechos que deben
reconocerse a todo ser humano, que en relación con el extranjero pueden
reducirse, según Alfred Verdross en su Derecho internacional público, a cinco
grupos: a) reconocimiento del extranjero como sujeto de derecho; b) respeto, en
principio, a los derechos adquiridos por ellos; c) reconocimiento de los derechos
esenciales relativos a la libertad; d) acceso a los procedimientos judiciales, y e)
protección contra delitos que amenacen su vida, libertad, honor y propiedad.TPF
8
F PT
Aunado a lo anterior, la misma autora señala que los Estados al regular la
situación de los extranjeros, suelen seguir alguno de estos sistemas: a)
equiparación de los extranjeros con los nacionales en todos sus derechos y
TP
5PT Guido Gómez de Silva, Breve diccionario etimológico de la lengua española, México, Fondo de Cultura
Económica, 1988, p. 292.
TP
6PT Laura Trigueros Gaisman, “Extranjería”, en Enciclopedia jurídica mexicana, 2ª ed., México, Porrúa, UNAM,
2004, t. III D-E, pp. 929.
TP
7PT Boris Mirkine-Guetzévitch, Derecho constitucional internacional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado,
1936, p. 264.
TP
8PT Laura Trigueros Gaisman, op. cit., p. 930.
TEMAS DE MIGRACIÓN Y DERECHO
54
obligaciones; b) equiparación básica, con algunas limitaciones, o c)
discriminación en el trato de extranjeros.TPF
9
FPT
Como mencionamos antes, la LN define al extranjero como aquel que no tiene
la nacionalidad mexicana, sin embargo, en el sistema jurídico mexicano es
posible encontrar otras definiciones, según se trate de qué materia. Así, por
ejemplo, para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o
personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles,
entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por razones de
nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios.
II. LA CALIDAD MIGRATORIA
Las regulaciones relativas a las condiciones y modalidades a que están sujetos
los extranjeros al internarse, permanecer y salir del país, determinan lo que se ha
denominado como calidad migratoria. De la lectura de la normativa nacional se
advierte que hay tres calidades migratorias para los extranjeros: a) No
inmigrante; b) Inmigrante y, c) Inmigrado.
Las dos primeras calidades son de internación, puesto que se obtienen estando
en el extranjero y están sujetas a la admisión por parte de la autoridad
migratoria mexicana. El artículo 41 LGP establece: “Los extranjeros podrán
internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades: a) no
inmigrante, b) Inmigrante”.
La tercera calidad, la de inmigrado, se adquiere ya estando en territorio
nacional.
...