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Sobre el régimen de los extranjeros en México

DiegoHiguera123Documentos de Investigación23 de Mayo de 2019

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Sobre el régimen de los extranjeros en México

David CIENFUEGOS SALGADO

SUMARIO: I. Introducción. II. La calidad migratoria. III. La calidad

de no inmigrante. IV. La calidad de inmigrante. V. La calidad de

inmigrado. VI. La documentación migratoria. VII. Principales

obligaciones de los extranjeros. VIII. La falta de calidad migratoria.

IX. Comentario final.

I. INTRODUCCIÓN

El tema de este ensayo surgió al concluir la coordinación del libro La migración

en perspectiva.TPF

1

FPT En aquella ocasión escribía sobre la legislación española de

extranjería y la cuestión que surgió fue ¿Cuál es el régimen de extranjería en

nuestro país? Resultaba curioso que dedicáramos sendos ensayos a la

legislación de extranjería de otros países, pero no recaláramos en la legislación

nacional sobre el mismo tema. Se hacía exigible tal estudio, máxime al observar

las cifras estadísticas: en 2006 se registraron 38 millones de entradas y salidas

de extranjeros en territorio nacional; para 2007 las cifras aumentaron hasta 40.7

millones.TPF

2

FPT

La exigencia de analizar este régimen jurídico se fortaleció a raíz de una

participación en una mesa redonda en la cual se trató el tema de los menonistas

(más conocidos como menonitas) en México. Poco a poco se hicieron presenten

TP

1PT David Cienfuegos Salgado, Julieta Morales Sánchez y Humberto Santos Bautista, coords., La migración en

perspectiva: fronteras, educación y derecho, México, Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado

de Guerrero, Fundación Académica Guerrerense, El Colegio de Guerrero, Universidad Pedagógica Nacional,

2008.

TP

2PT Los datos que se manejan en este trabajo fueron tomados del registro estadístico y control migratorio 1990-

2007 publicado por el Instituto Mexicano de Migración. Consultado el 15 de diciembre de 2008 en

HTUhttp://www.inm.gob.mx/estadísticas/2007/registro.mhtUTH

TEMAS DE MIGRACIÓN Y DERECHO

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otros, muchos otros, casos en los cuales quedaba evidenciado el

desconocimiento propio del régimen jurídico de los extranjeros.

Al menos desde una óptica jurídica quiero describir aquí, a grandes trazos, ese

régimen. Como es casi “normal”, en nuestro país el ingreso, permanencia y

salida de los extranjeros se sujeta a la normativa interna, específicamente la Ley

General de Población, publicada hace más de tres décadas,TPF

3

FPT y en parte a la Ley

de Nacionalidad.TPF

4

FPT Estos son nuestros puntos de partida para el análisis que

propongo.

Es en la Constitución federal y en la mencionada ley de población donde se

establecen las diversas situaciones jurídicas en que se encuentra una persona

que no es nacional del Estado mexicano. Si bien en dicho ordenamiento

secundario encontramos las condiciones y modalidades para la admisión,

estancia y salida de los extranjeros, debe señalarse que el objeto de esta Ley es

mucho más amplio.

En efecto, la Ley General de Población (LGP) tiene por objeto “regular los

fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, dinámica y

distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y

equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social” (art. 1º).

El tema migratorio aparece definido en el artículo 3º LGP, específicamente en la

fracción VII, al atribuir a la Secretaría de Gobernación la competencia para

dictar y ejecutar (y en su caso promover ante las dependencias o entidades

correspondientes) las medidas necesarias para “sujetar la inmigración de

extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor

asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el

territorio”.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se define como

extranjero a quien es o viene de país de otra soberanía; una segunda acepción

más común considera al extranjero como el natural de una nación con respecto a

los naturales de cualquier otra. La expresión deriva del francés antiguo

TP

3PT La Ley General de Población fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974. La

última reforma fue la del 21 de julio de 2008, de la cual da cuenta en esta obra colectiva el ensayo

“Despenalización de la migración irregular en México. Análisis y perspectivas de la reforma a la Ley General de

Población de 21 de julio de 2008” de Julieta Morales Sánchez.

TP

4PT La Ley de Nacionalidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998. La última

reforma fue la publicada el 12 de enero de 2005.

SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO

David CIENFUEGOS SALGADO

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estrangier y del latín vulgar extranearius,TPF

5

FPT de donde se entiende la derivación

hacía lo extraño, o lo que viene del exterior.

La Ley de Nacionalidad (LN) señala en su artículo 2º, fracción IV, que

extranjero es aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.

De la palabra extranjero deriva la expresión extranjería, que posee diversas

connotaciones. Según Laura Trigueros Gaisman, extranjería se refiere “a la

cualidad que se predica de un individuo o persona jurídica que no reúne las

condiciones necesarias para ser considerado como nacional de un Estado; se

denomina también así al conjunto de normas aplicables al extranjero en un

Estado para determinar su situación jurídica, sus derechos y obligaciones; en

derecho internacional privado, se utiliza para designar los elementos de un acto

o situación que están vinculados con un sistema jurídico externo”.TPF

6

FPT

Ya Boris Mirkine-Guetzévitch señalaba que la doctrina jurídica de la situación

de los extranjeros se deduce a partir de la declaración de derechos francesa.

Expresa el profesor francés que “El extranjero no es un ciudadano, pero es un

hombre y, por consiguiente, el orden jurídico debe garantizarle un ciero

mínimum de derechos”.TPF

7

FPT

En tal sentido, señala Trigueros Gaisman que el derecho internacional de

extranjería pugna por el establecimiento de un mínimo de derechos que deben

reconocerse a todo ser humano, que en relación con el extranjero pueden

reducirse, según Alfred Verdross en su Derecho internacional público, a cinco

grupos: a) reconocimiento del extranjero como sujeto de derecho; b) respeto, en

principio, a los derechos adquiridos por ellos; c) reconocimiento de los derechos

esenciales relativos a la libertad; d) acceso a los procedimientos judiciales, y e)

protección contra delitos que amenacen su vida, libertad, honor y propiedad.TPF

8

F PT

Aunado a lo anterior, la misma autora señala que los Estados al regular la

situación de los extranjeros, suelen seguir alguno de estos sistemas: a)

equiparación de los extranjeros con los nacionales en todos sus derechos y

TP

5PT Guido Gómez de Silva, Breve diccionario etimológico de la lengua española, México, Fondo de Cultura

Económica, 1988, p. 292.

TP

6PT Laura Trigueros Gaisman, “Extranjería”, en Enciclopedia jurídica mexicana, 2ª ed., México, Porrúa, UNAM,

2004, t. III D-E, pp. 929.

TP

7PT Boris Mirkine-Guetzévitch, Derecho constitucional internacional, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado,

1936, p. 264.

TP

8PT Laura Trigueros Gaisman, op. cit., p. 930.

TEMAS DE MIGRACIÓN Y DERECHO

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obligaciones; b) equiparación básica, con algunas limitaciones, o c)

discriminación en el trato de extranjeros.TPF

9

FPT

Como mencionamos antes, la LN define al extranjero como aquel que no tiene

la nacionalidad mexicana, sin embargo, en el sistema jurídico mexicano es

posible encontrar otras definiciones, según se trate de qué materia. Así, por

ejemplo, para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o

personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles,

entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por razones de

nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios.

II. LA CALIDAD MIGRATORIA

Las regulaciones relativas a las condiciones y modalidades a que están sujetos

los extranjeros al internarse, permanecer y salir del país, determinan lo que se ha

denominado como calidad migratoria. De la lectura de la normativa nacional se

advierte que hay tres calidades migratorias para los extranjeros: a) No

inmigrante; b) Inmigrante y, c) Inmigrado.

Las dos primeras calidades son de internación, puesto que se obtienen estando

en el extranjero y están sujetas a la admisión por parte de la autoridad

migratoria mexicana. El artículo 41 LGP establece: “Los extranjeros podrán

internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades: a) no

inmigrante, b) Inmigrante”.

La tercera calidad, la de inmigrado, se adquiere ya estando en territorio

nacional.

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