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Sociedad En Convivencia


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  9.410 Palabras (38 Páginas)  •  216 Visitas

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INTRODUCCION

La sociedad de convivencia una figura jurídica creada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para regular la convivencia de dos personas físicas de diferente o del mismo sexo que pretenden establecer un hogar común, con permanencia y ayuda mutua. La Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal señala que es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, obligando a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común, Surtiendo efectos contra terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente. No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia. Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado. la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes. La Sociedad de Convivencia se rige conforme lo dispuesto por el artículo 16 de dicha Ley en los supuestos de los artículos 13,14, 15,18, 21 y 23 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal, generando al igual que los cónyuges y concubinos el deber recíproco de proporcionarse alimentos, derechos sucesorios vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos. En caso de que uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, la o el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas o juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela, en cuanto a las relaciones patrimoniales que surjan entre las o los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes, y en el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia.

INDICE

ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD EN CONVIVENCIA………………………………..……5

LEY DE SOCIEDAD EN CONVIVENCIA……………………………………………………………31

REQUISITOS……………………………………………………………………………………….….……32

SOCIEDAD EN CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL………………………….34

DECRETO DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL……………………………………………………………………………………………………..35

BILATERALIDAD DE DERECHOS Y DEBERES…………………………………………………..46

JURISPRUDENCIA…………………………………………………………………………………………47

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 21………………………………………………..51

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………..52

ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD EN CONVIVENCIA

Desde sus inicios, el movimiento de liberación lésbico-gay planteó la igualdad de derechos como una de sus demandas fundamentales. Ya en 1979, cuando se realizó una primera -temerosa y temeraria- marcha en la ciudad de México, los grupos convocantes subrayaban la necesidad de que se reconocieran y garantizaran ciertos derechos específicos. Al principio el foco de atención eran las razzias. En lugares públicos como bares, centros nocturnos o cervecerías de pronto llegaba un operativo de la policía y detenía, literalmente, a la población gay que se encontraba en el lugar. Estas detenciones ilegales de homosexuales y lesbianas tenían el propósito de extorsionar e intimidar. Por ello, una de las primeras acciones del movimiento lésbico-gay mexicano fue la insistencia en dar la cara; lesbianas y homosexuales afirmaban estar orgullosas/os de su condición. Los principales grupos militantes en México en los albores de los ochenta, el Frente Homosexual de Acción Revolucionaria (FHAR), el Grupo Lambda de Liberación Homosexual (Lambda) y el Grupo Autónomo de Lesbianas Oika-bet (Oikabet) subrayaban, en diversos folletos y volantes de invitación a participar en las marchas, el peso del orgullo. Con ello se quitaba fuerza a la extorsión. Paralelamente, se denunciaban de diversas formas -en los medios de comunicación y en documentos dirigidos expresamente a funcionarios específicos- los actos de detención ilegal que se verificaban en varios lugares del país. Dos de las primeras demandas fueron, entonces, el respeto a la libertad de tránsito y al derecho de reunión. Una de las consignas que se escuchaba de manera reiterada en las marchas iniciales era precisamente: "Erradicación de razzias".

Después se insistió en las prestaciones laborales y en las prerrogativas inherentes a la seguridad social. Se planteaba la necesidad de reconocer la posibilidad legal de que la pareja lésbica o gay recibiera alguna pensión por muerte derivada de un accidente de trabajo y, de manera más inmediata, de que pudiera tener acceso a los servicios de la seguridad social. En otro momento se aludió a las herencias y sucesiones; desde luego, siempre existía la posibilidad de elaborar un testamento, pero si no existía ese documento la pareja quedaba muy

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