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SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  221 Visitas

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SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

Yedeison Franqui Correa Hincapié

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Corporación Unificada Nacional de Educación Superior-CUN

Escuela de Ciencias Administrativas

Programa Tecnología en Gestión Administrativa

Bogotá D.C., marzo 2017

SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

Yedeison Franqui Correa Hincapié

Principios de legislación aduanera

DOCENTE

Juan Carlos Coronel Bonzo

Corporación Unificada Nacional de Educación Superior-CUN

Escuela de Ciencias Administrativas

Programa Tecnología en Gestión Administrativa

Bogotá D.C., marzo 2017

SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

DEFINICION.

El decreto 380 redefinió a la sociedad de comercialización internacional (C.I.) como una persona jurídica autorizada por la DIAN, cuyo objeto social consiste en la comercialización y venta en el exterior de bienes producidos en Colombia.

Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.”, una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales* y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad.

REQUISITOS.

  1.  Para la persona jurídica que pretenda ser autorizado como sociedad de comercialización internacional deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Se debe presentar una solicitud suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica que pretenda la inscripción (autorización).
  2. Estar domiciliado o representado legalmente en el país.
  3. Presentar la cámara de comercio actualizada o la inscripción de la misma informando la existencia y la representación legal.
  4. Estados financieros, revisados por el fiscal o contador.
  5. Se deberá tener una garantía bancaria o seguro de exportación, exigida por la Dian, una vez obtenida la autorización o inscripción.

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  1.  Manifestación por gravedad de juramento a la persona natural o representante legal, el sentido de que ni ella, ni sus representantes legales o socios, hayan sido sancionados con la cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad, durante los 5 años anteriores a la presentación dela solicitud.
  2. Presentar las hojas de vida de la persona de la empresa iniciando por sus socios, representante legal y personal directo de la empresa como auxiliares y administrativo.
  3. No tener deudas exigibles por la Dian, salvo aquellas sobre las cuales se tenga acuerdo de pago vigente.

REQUISISTOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE.

  1. Se debe acreditar que el 31 de diciembre del año inmediato al anterior a la presentación de la solicitud, pose un patrimonio liquido cuyo valor sea igual o superior a 4500 uvt, para el año 2017 el uvt (Unidad de Valor Tributario) el valor por unidad es de $31.859, para que se pueda realizar la inscripción se debe tener como patrimonio líquido un valor de $143.365.500.
  2. Se debe presentar el estudio de mercados, donde se incorpore su plan exportador en la forma y condiciones prevista por la Dian.
  3. No haber tenido infracciones tributarias, aduaneras, o cambiarios durante los siguientes 5 años anteriores a la presentación de la solicitud las infracciones:
  1. Por pagar o recibir pagos a través del mercado no cambiario por concepto de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto dejado de canalizar.
  2. Por extinguir las obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto extinguido.
  3. Por extinguir las obligaciones sujetas a obligatoria canalización por medios diferentes a los autorizados por el régimen cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del monto extinguido
  4. Por reintegrar el valor de la operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario por fuera del plazo general de reintegro señalado por la normatividad aplicable, se impondrá una multa equivalente a cuarenta (40) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada reintegro realizado por fuera del término legal.
  5. Por canalizar a través del mercado cambiario como importaciones o exportaciones de bienes, o como desembolsos o amortizaciones de financiaciones de estas o aquellas, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones obligatoriamente canalizables, la multa será del ciento por ciento (100%) del valor así canalizado.
  6. Por canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces.
  7. Por canalizar a través del mercado cambiario el valor consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, cuando este valor sea superior al valor real de la operación, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  1. Contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las verificaciones controles sobre las mercancías nacionales importada o exportadas.

GARANTIA.

Las Sociedades de Comercialización Internacional deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga la autorización, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los impuestos, gravámenes y sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto.

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