INTERNACIONAL- FORMA EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Alberto RodríguezApuntes23 de Noviembre de 2017
618 Palabras (3 Páginas)134 Visitas
Tomando en cuenta si el bien ocupa o no un lugar en el espacio, si puede o no ser apreciado por los sentidos; los bienes incorpóreos son los intangibles, que son una creación que tiene una estructura estrictamente jurídica, no física, dentro de los cuales ubica a los derechos tanto reales como de crédito.
Planiol refiere que la palabra “bienes”, comprende además de las cosas materiales cierto número de bienes incorporales que son los mismos derechos; en los que se comprende todo lo que sea un elemento de fortuna o de riqueza susceptible de apropiación en provecho del individuo o de una colectividad tales como los créditos, rentas, derecho s de autor, patentes de invención, etc.
B) Categorías de aportaciones
*obligatorias
*voluntarias: las que el socio voluntariamente aporta a la sociedad al constituir la sociedad o cuando la misma resuelve aumentar
*capital.
FORMA EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Según el art. 5 de la Ley de sociedades mercantiles se deben constituir ante notario público y en la misma forma deben de realizarse sus modificaciones.
Es preciso que se constituyan ante fedatario publico, ante escritura publica o póliza de corredor publico que contenga cuanto menos los elementos esenciales exigidos para cada tipo social.
*Permiso ante la secretaria de economía quien autorizara el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades.
*Acta constitutiva (escritura o póliza): En esta deben distinguirse los requisitos propios de acta notarial, o sea de los estatutos sociales y dentro de estos las clausulas esenciales, naturales y accidentales.
El acta constitutiva es el documento publico que levanta en firma el fedatario publico ante quien acuden los socios a constituir la sociedad, y contiene tanto las declaraciones y personalidad de los comparecientes y sus generales como los estatutos sociales, es decir el conjunto de normas y reglas que regirán la vida interna (estructural y orgánica) y externa (relaciones con terceros) de la sociedad, desde la denominación o razón social del ente social, su domicilio, la forma de administración, el desarrollo de las asambleas, hasta las causas de disolución y forma de liquidación de la sociedad.
*Inscripción en el RPP: El art. 2 de la LGSM establece:
Loa estatutos: Art. 6, 7, 8, LGSM.
Concepto de estatutos: Los estatutos sociales son el conjunto de normas por las cuales se rige la estructura, la organización y el funcionamiento de la sociedad; las relaciones de esta con los socios, las de estos entre sí, así como la forma de actuar de la sociedad frente a terceros.
Los estatutos forman parte de la escritura constitutiva y son uno de sus requisitos esenciales pero al mismo tiempo conservan su autonomía y regulación porque constituyen el conjunto de reglas necesarias que tienen por fin regular la organización y el funcionamiento de la sociedad durante su vida jurídica.
SUBSIDIARIEDAD DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES DE LOS ESTATUTOS
En relación al art. 6 de la LGSM el articulo séptimo legitima a los socios para el caso que no se hubiere otorgado el contrato social en escritura ante notario pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones de la I a la VII del Art. 6, cualquier persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o poliza correspondiente, aplicándose a su vez el articulo 8, y a que para el caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones 8. A 13 se aplicarán las reglas generales establecidas en la LGSM.
MODIFIACION DE ESTATUTOS
La ley general de sociedades mercantiles permite modificarlos por unanimidad o unitariedad de los socios según se trate del tipo de sociedad adoptada y de acuerdo con el cumplimiento de diversos requisitos y formalidades.
CLAUSULAS:
a) Esenciales: la escritura debe contener los requisitos del art 6 de la LGSM en fracciones I-VII
...