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TALLER DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA


Enviado por   •  4 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  80 Visitas

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TALLER DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA

INTEGRANTES:

VALENTINA GRISALES MOTATO

MABETH CAJIGAS ROMO

VOLMAR JOHAN BECERRA

MATERIA:

DERECHO ADMINISTRATIVO

DOCENTE:

MICHELLE ANDREA NATHALIE CALDERÓN ORTEGA

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA

CUARTO SEMESTRE

CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER

2020

TALLER DE RECURSOS Y REVOCATORIA DIRECTA

INTEGRANTES:

VALENTINA GRISALES MOTATO

MABETH CAJIGAS ROMO

VOLMAR JOHAN BECERRA

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA

CUARTO SEMESTRE

CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER

2020

SESION DE TRABAJO No.

Michelle Andrea Nathalie Calderón Ortega

Derecho Administrativo

Contaduría Pública- Administración de Empresas 4º Semestre

RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA Y REVOCATORIA DIRECTA

TALLER DE ANALISIS DE CASOS – EJERCICIO DE COMPRENSIÓN DE LECTURA

Caso 1.

1) Caperucita presentó una solicitud ante la Empresa de Suministro de energía eléctrica del Bosque encantado (ESAPOBE). La entidad resolvió negativamente la petición presentada por caperucita y en el documento de notificación de la decisión, ESAPOBE le informó a caperucita que puede interponer un recurso de reposición. La decisión le fue notificada personalmente a caperucita el 13 de noviembre de 2014.

¿Qué opciones tiene caperucita frente a la decisión contenida en el acto cuando contra él sólo procede el recurso de reposición?

R/:

  • Interponer por escrito recurso de Reposición ante ESAPOBE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal según el art 76 del CPCA.

  • Puede también no interponer el recurso ya que este es facultativo y acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  • Cuando se haya acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, si la decisión contenida en ese acto es contraria a la constitución, o es conforme con el interés público o este causa agravio injustificado a una persona, puede solicitar revocatoria directa del acto a petición de parte.

¿Hasta cuándo puede caperucita interponer el recurso?

R/: Teniendo en cuenta que noviembre de 2014 tiene festivo el día 17 y caperucita tiene 10 días hábiles a partir de al 13 de noviembre para interponer el recurso de reposición, entonces tendría hasta el día 28 de noviembre.

¿Caperucita puede prescindir de interponer el recurso de reposición?

R/: El recurso de reposición no es obligatorio, por lo que caperucita puede no interponerlo. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo. Ella puede renunciar expresamente al recurso. El hecho de que el recurso de reposición proceda contra la decisión, no significa que sea obligatorio.

 

¿Si caperucita no interpone el recurso dentro del término establecido por la Ley, aun así puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo?

R/: Si caperucita no interpone el recurso, SI puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo ya que el art. 76 señala que el recurso de reposición no es obligatorio interponerlo para acceder a dicha jurisdicción el único obligatorio es el de apelación y en este caso no aplica ese recurso.

 

¿Cuánto tiempo tendría ESAPOBE para resolver el recurso?

R/: 15 días hábiles.

Caso 2.

1) Caperucita presentó una solicitud ante la Empresa de Suministro de energía eléctrica del Bosque encantado (ESAPOBE). Han transcurrido más de cuatro meses y la empresa no ha dado respuesta a su petición. Caperucita sabe que de haber recibido respuesta, ella tendría derecho de interponer tanto recurso de apelación como recurso de reposición. En este caso:

R/: Se considera Silencio Administrativo positivo ya que a excepción de la regla si ha pasado más de 15 días  y no hay respuesta es positivo por lo tanto no es necesario acudir a los recursos ya que se entiende que la autoridad administrativa apelo a favor, por el cual caperucita puede dirigirse hacia las autoridades y reclamar su respuesta.

¿Se configura el silencio administrativo?

R/: Sí.

¿El silencio administrativo es positivo o es negativo?

R/: En este caso el silencio administrativo es positivo ya que ha pasado 4 meses sin respuesta, y como se trata de servicios públicos, se entiende que a excepción de la regla pasado 15 días y no hay respuesta el silencio es positivo.

En el evento de ser negativo el silencio, ¿Caperucita estaría obligada a interponer los recursos?, ¿cómo podría interponerlos?

R/: No, si hay silencio administrativo negativo no puede interponer recursos, al no dar respuesta y configurarse el silencio administrativo se agota la vía gubernativa y puede acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

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