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TAREA 1. DERECHO COLECTIVO MEXICANO


Enviado por   •  13 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  199 Visitas

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

El derecho  colectivo del trabajo, en nuestro país fue el resultado de una lucha revolucionaria, debido a este origen la base fundamental de este derecho constitucional es garantizar la libertad de los factores de producción frente al estado, además del derecho a organizarse libremente, negociar de forma colectiva para determinar las condiciones de trabajo y vigilar el cumplimiento del derecho plasmado en los contratos colectivos.

Anteriormente la figura central de las relaciones trabajador-patrón era el contrato de arrendamiento, en la cual los trabajadores se encontraban inertes ante las acciones de la empresa y se tenía que conformar con las condiciones der trabajo que le brindaba el patrón.

Fue hasta la constitución de 1917 cuando se reconoció el derecho de los trabajadores para negociar el ordenamiento jurídico del trabajo. Esta negociación logro elevar la negociación y contratación colectiva a un derecho constitucionalmente reconocido y garantizado a los trabajadores, por ello ningún patrón puede negarles a los sindicatos obreros este tipo de negociaciones. Además se encuentra establecido en la LFT en su artículo 43, que todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes, a un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

No obstante con la obligatoriedad de la negociación, los creadores de esta asamblea anexaron el derecho de huelga y la facultad de los trabajadores para solicitar la intervención de las juntas de conciliación y arbitraje a efecto que se determine el derecho individual de la empresa.

Con todas estas aportaciones se logró que los patrones y trabajadores adquieran el mismo rango y se encuentren revestidos con la misma dignidad.

Este derecho colectivo del trabajo tiene como fundamento el principio de la libertad de coalición, el cual se encuentra definido en el artículo 258de la LFT como el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. Se hace una analogía que me ha parecido del todo clara con respecto a la libertad de coalición, la cual dice a la letra: “el principio de libertad de coaliciones es a los trabajadores lo que la libertad de reunión a los ciudadan0os.”

Por otro lado las instituciones principales del ordenamiento colectivo son la libertad y el derecho de asociación profesional o sindical, la libertad y el derecho de negociación y contratación colectivas y la reglamentación de los conflictos colectivos de trabajo y de las huelgas y paros. Así, la Declaración mantuvo como base sus principios al configurar estas instituciones, y así podemos comprender que la sindicación es un derecho, pero nunca un deber.

Otro aspecto de gran importancia establecido en esta Declaración, fue la libertad de asociación profesional, la cual podemos entender como la libertad de los trabajadores y de los patrones frente al estado, porque el estado no puede intervenir en la formación de las asociaciones, ni mucho menos imponer que se vuelva obligatorio la sindicación. En otro sentido la libertad de asociación profesional también se entiende como un derecho contra los empresarios, puesto que la declaración no reconoce la asociación de sindicatos mixtos (patrones-trabajadores), aunado a esto la ley prohíbe a los empresarios involucrarse en la forma de organización y funcionamiento de los sindicatos.

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