Tarea 1 De Derecho Lavoral 1
dirociel6 de Julio de 2015
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Tema I
Conceptos generales del derecho de trabajo
El derecho laboral es un conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y empleados, así como las relaciones de ambos con el Estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos y Estado.
Se encarga por tanto de regular la actividad humana lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación monetaria.
En la República Dominicana la reglamentación del trabajo tiene su origen en diversas fuentes, tanto de carácter público, como son la ley, los tratados internacionales y la Jurisprudencia, como de carácter privado, como los usos y costumbres, los pactos colectivos y reglamento interior.
En el ordenamiento jurídico dominicano el derecho laboral se encuentra regulado por el Código de Trabajo y leyes complementarias (ley 16-92, del 29 de mayo de 1992).
Principios fundamentales del derecho laboral.
El Código Laboral dominicano establece los principios esenciales que deben existir en las relaciones laborales. Estos rigen para la República Dominicana, están acordes con los estándares internacionales en materia de derecho laboral y su conocimiento es esencial tanto para trabajadores como para empleadores. Aquí están:
Principio I
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
Principio II
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
Principio III
El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.
No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
Principio IV
Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.
Principio V
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.
Principio VI
En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.
Principio VII
Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.
Principio VIII
En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
Principio IX
El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.
Principio x
La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.
Principio XI
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.
Principio XII
Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.
Principio XIII
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.
Naturaleza jurídica del derecho de trabajo.
Enfocar la materia jurídica del Derecho del trabajo es encontrarnos con planteamiento contrapuesto con relación al carácter propio del Derecho laboral; lo que para algunos es de dominio publico para otros es una relación de derecho privado y para un tercer grupo es de naturaleza mixta.
Lo que plantean la posición de carácter publico se apoyan en su formación histórica, las normas que empezaron a regular el trabajo de la mujer, de los menores, las limitaciones de la jornada de trabajo entre otras. Otro grupo de tratadista se enmarca en el derecho privado sustentando su tesis en “La relación de trabajo que surge por un acto de voluntad y que ella es el inicio y fundamento de las normas de trabajo”. Expresan una naturaleza netamente privada.
Encontramos una tercera posición que reconoce una naturaleza mixta. Es un derecho privado con orden publico. Esta posición no se sitúa en un lugar igual frente a uno y otro derecho, plantea la relación tripartita que existe entre el trabajador y empleador y el estado, señalando los vínculos jurídicos que la relacionan. Otra posición a nuestro entender mas moderna y acorde a los nuevos tiempos es sostenida por quienes consideran que” El derecho de trabajo constituye un estatus jurídico independiente, autónomo, cuya inclusión integral es imposible en las otras ramas conocidas del derecho de trabajo y seguridad social.
El Derecho del Trabajo y la Paz Social
El trabajo, como dimensión de la realización del hombre, necesita de un contexto que lo valore y de una sociedad que lo haga posible. De este clima todos debemos sentirnos responsables. Lo contrario sería la actitud de una sociedad cínica que se escandaliza de los efectos que ve, y no se anima a considerar las causas.
El trabajo es un derecho fundamental que hace a la necesaria realización del hombre, por eso, una sociedad en la que este derecho no sea una prioridad, y no se creen para ello las condiciones que permitan alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, es una sociedad que no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social.
El nivel de las políticas sociales se debe medir a partir de las perspectivas de trabajo que pueden ofrecer”, reconoció que como sociedad tenemos límites para formar y sostener una cultura del trabajo.
el crecimiento del individualismo y el debilitamiento de los vínculos comunitarios y solidarios; el avance del juego como una empresa que crece en todo el país, ante la pasividad de la dirigencia; el consumo de drogas a edades cada vez a más tempranas; el afán de lucro sin un marco de referencia ético; el abuso del poder, que lleva a un clientelismo del voto que debilita la conciencia y responsabilidad del ciudadano; el rating como único criterio valorativo de los medios de comunicación, degradando en muchos casos la cultura de nuestro pueblo exacerbando, sin mayor pudor, pasiones menores en la vida del hombre; la devaluación de la palabra, como el acostumbrarnos a la mentira, que justifica actitudes y adormece el poder de sanción de nuestra conciencia.
Todo ello crea una pseudo-cultura que presenta como meta y paradigma del éxito humano el tener más, sin una referencia al mundo de los valores, al límite de lo moral y a la responsabilidad por el bien común. En este contexto de desvalores es difícil que crezca la cultura del trabajo como un bien social.
Si el trabajo no adquiere el nivel de un valor que hace a los bienes de la sociedad, difícilmente se puedan formar hombres libres y responsables”, y aseguró que el trabajo, al tiempo que es un derecho para el hombre es, por lo mismo, un acto de justicia y de sabiduría política.
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