DERECHO EMPRESARIAL TAREA 1
Luis DuránTrabajo16 de Marzo de 2016
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DERECHO EMPRESARIAL
TAREA 1
LUIS CARLOS DURÁN ZÁRATE
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD VIRTUAL
BUCARAMANGA
2015
INTRODUCCIÓN
El derecho empresarial juega un papel importante dentro de cualquier proceso que se ejecute dentro de una organización que tenga empleados bajo sus instrucciones. El conocer la ley, constitución y documentos propios del ámbito laboral en Colombia, como el Código Sustantivo del Trabajo, nos da cierta ventaja dentro del campo empresarial, ya que al conocer todas las normas se logra una mayor objetividad en la ejecución de los procesos judiciales.
OBJETIVO
El objetivo del presente trabajo es conocer y dar solución a los casos que frecuentemente se presentan en el ámbito laboral. Aprender las definiciones y los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada una de las situaciones que se presenten.
TAREA 1
- Investigue
- ¿A cuánto equivale el salario mínimo mensual vigente y el auxilio de transporte correspondientes al año 2015?
- El salario mínimo mensual vigente es de $644.350 y el auxilio de transporte es de $74.000
- Desarrolle consultando el Código Sustantivo del Trabajo y el material de estudio}
- ¿Qué es el trabajo? Si un animal colabora en las labores de una finca, ¿puede considerarse como trabajo?:
- El trabajo es el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir algún bien o servicio. Es toda actividad de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las laboras concretadas. Según el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 5 es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. Si un animal colabora con las tareas propias de un trabajo no será considerado como trabajo y no está contemplado dentro del CST. Las actividades denominadas trabajo son realizadas únicamente por humanos.
- ¿Puede una persona jurídica realizar el trabajo al servicio de otra? Se puede trabajar para una persona jurídica?
- No, un trabajo únicamente puede ser realizado por persona natural. El artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo dice lo siguiente: “DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.
Sí se puede trabajar para una persona jurídica. Esta definición se le da a una empresa con derechos y obligaciones pero no como un individuo sino como una institución.
- Nayda quiere dedicarse a innovar en la música, sin embargo, sus padres quieren que se dedique a administrar el negocio de la familia, ¿qué principio del Derecho Laboral se estaría violando?
- El derecho que estarían violando los padres de Nayda es el principio de libertad de trabajo. Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores a desempeñarse en la actividad laboral sea cual sea que escoja desempeñar.
El fundamento constitucional que respalda este principio son el artículo 17 de la CP que dice: “Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas”, el artículo 26: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”, y el artículo 84 que dice: “Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”. De igual manera está respaldado por los artículos 8 (LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley) y 11 (DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley) del Código Sustantivo del Trabajo.
- Cristina reemplaza a Luis Miguel en un cargo de asesora comercial, si Marcos ganaba en ese cargo $3.000.000. A Teresa con las mismas funciones e igual denominación del cargo se le paga $1.000.000. ¿Qué principio del derecho laboral se violaría? Explique
- El principio que se viola en este caso es el de Igualdad de Derechos. Está establecido, en el ámbito laboral, que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros. Esto quiere decir que la normatividad debe aplicarse a todos los empleados sin considerar aspectos subjetivos.
Los artículos de la constitución política que fundamentan dicho principio son cuatro, el artículo 13 (Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica), el artículo 25 (El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas), el artículo 43 (La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada) y el artículo 54 (Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud).
Este principio también se respalda en el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo 143 “A Trabajo Igual, Salario Igual”:
- A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
- No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
- Para ser empleado en una empresa, Ángela mediante un contrato laboral renuncia a las prestaciones sociales es decir, prima, cesantía ¿Esto se puede hacer? Explique.
- No, Ángela no puede renunciar a dichas prestaciones por el principio de irrenunciabilidad del derecho laboral, el cual establece que cualquier acuerdo entre las partes, el cual reduzca o elimine derechos del trabajador no tendrá validez. En definitiva, la Ley obliga a todo trabajador a recibir todas sus prestaciones sociales a las cuales no puede renunciar.
- Explique en qué consiste el fuero de maternidad y qué número de semanas comprende la licencia de maternidad y el periodo de lactancia
- El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia. El número de semanas correspondientes para la licencia de maternidad es 14, como se estipula en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
Según el artículo 238 del CST el empleador está en obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo durante los primeros seis meses de edad.
- ¿En qué consiste la licencia de paternidad?
- La licencia de paternidad consiste en el lapso de tiempo remunerado que se le concede al compañero de la nueva madre por el nacimiento de su primogénito. Como se estipula en el parágrafo 1, dentro del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo “El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”.
- Cuando la esposa, compañera o novia de un trabajador sufre un aborto o parto fallido, el trabajador a qué licencia tiene derecho por luto, por calamidad doméstica, por paternidad? Explique.
- En este caso sería una licencia por calamidad doméstica ya que en las licencias de paternidad y de luto hay un elemento primordial y es la vida.
En el caso del aborto o parto fallido, el trabajador no se convirtió en padre por lo tanto no puede acceder a ninguna de las dos licencias anteriormente mencionadas. La Corte Constitucional ha definido la Grave Calamidad Doméstica en la Sentencia C-930 de 2009, la cual dice que es “todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral”.
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