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TEMA 3°: DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO:


Enviado por   •  8 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  12.068 Palabras (49 Páginas)  •  354 Visitas

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TEMA 3°: DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO:

Desde sus principios el ser humano ha tenido diferentes necesidades, las cuales se han multiplicado con el paso de los años; así mismo la forma de cubrir dichas necesidades ha evolucionado a lo largo de la historia. Actualmente el principal factor que se debe tomar en cuenta cuando se habla de satisfacer una necesidad, es el trabajo. De esta manera se puede definir trabajo como el conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, la solución de un problema o la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. Adicionando, que estas actividades se llevan a cabo con el fin de obtener una remuneración. Siendo aceptado el trabajo como una actividad básica y fundamental, en su principio para los hombres y más adelante mujeres y hombres; urgió la necesidad de crear un conjunto de lineamientos los cuales rigieran esa actividad que se estaba llevando a cabo entre los trabajadores, los empleadores y los estados. Haciendo una breve reseña de los principios del derecho laboral, se puede decir que su inicio se dio en 1802, específicamente en Inglaterra, donde se dio el primer intento de fijar una norma laboral, aunque deficiente y errada en varios aspectos, seguidamente países como Alemania, España y Estados Unidos tomaron la misma iniciativa, pero no fue hasta principios del siglo XX, que realmente se tomó en cuenta a la población trabajadora, debido a que el movimiento trabajador cada vez era más grande. Después de un largo y estropeado proceso, interrumpido por los diferentes acontecimientos a nivel mundial como lo fueron principalmente las guerras; en el año 1919 se logró llegar a lo que fue un primer acuerdo, el cual daría pie a diferentes eventos que serían fundamentales para forjar el reglamento que hoy en día regula a nivel internacional todas las actividades que involucren una relación trabajador-empleador-estado. Antes de mencionar detalladamente y adentrarse en dichos acontecimientos y hechos, se definirá rápidamente el derecho laboral (también llamado derecho del trabajo) como una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena; o en otras palabras, es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es) y estado. Como primer punto se desarrollará el Tratado de Versalles, fue un tratado de paz llevado a cabo en la ciudad de Versalles el 28 de junio de 1919 (luego de 6 meses de las negociaciones de parís), firmado por más de 50 países específicamente en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles; constó de 15 partes o capítulos y 440 artículos. Su objetivo principal fue poner fin oficialmente a la guerra y a su vez acabar con todas las posibilidades de que pudiera generarse otra guerra de tal magnitud, resaltando que los países aliados (Francia, Reino Unido y Estados Unidos como representantes), formularon dicho tratado determinando como punto principal la culpabilidad de Alemania, por tanto dicho país estaba obligado a aceptar la responsabilidad de haber iniciado la guerra y debía entrar en un proceso de desarme, realizar importantes concesiones de territorio y pagar fuertes indemnizaciones. El costo total de estas reparaciones se estimó en unos 31,4 millones de dólares de la época (lo equivalente a 442 mil millones de dólares actuales) lo que fue considerado excesivo, y cabe resaltar que el pago final de estas indemnizaciones fue hecho por Alemania el 3 de octubre de 2010. Además se estableció la creación de la Sociedad de Naciones (SDN), principalmente promovida por Estados Unidos, el propósito de esta organización era mediar como árbitro en los conflictos entre las naciones para prevenir que se llegara a un enfrentamiento bélico; se prohibió la entrada de Alemania en esta sociedad. El tratado de Versalles costaba de una estructura en la cual se presentaban diferentes clausulas (la mayoría de las mismas en contra de Alemania y en beneficio de los aliados, especialmente Francia), estas cláusulas fueron las siguientes: Clausulas Territoriales, Cláusulas Militares, Cláusulas Morales y Políticas, Cláusulas Económicas y Cláusulas Laborales. Debido a que la presente investigación trata sobre el Derecho Laboral Internacional, se hará énfasis especialmente en las Cláusulas Laborales expuestas en los artículos 387 al 427 y resumiendo todo ese contenido a los siguientes puntos: Principalmente aclara que el trabajo no debe considerarse meramente como una mercancía o artículo de comercio; luego establece el derecho de asociación por razones lícitas tanto para trabajadores como empleadores; más adelante pauta que el pago de un salario adecuado para el empleado, que le permita mantener un estándar de vida razonable, entendido esto en el contexto de su época y país; después se menciona la adopción de 8 horas al día o 48 horas a la semana (dirigida a donde esto no se haya aplicado todavía) y de igual forma la adopción de un descanso semanal, de al menos 24 horas, el cual debe incluir el domingo siempre que sea posible; seguidamente se opta por la abolición del trabajo infantil y la imposición de condiciones similares en el trabajo de personas jóvenes, que permitan continuar con su educación para asegurar su adecuado desarrollo físico; acertadamente se establece que mujeres y hombres deben recibir igual remuneración por trabajos de igual valor; y por último cada estado debe aprovisionarse con un sistema de inspección donde deben participar mujeres, para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones para la protección de los empleados. Ahora bien, siguiendo con los puntos a desarrollar prosigue la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es una agencia especializada de las Naciones Unidas fundada el 11 de abril de 1919 en virtud del Tratado de Versalles; que persigue la promoción y la protección de la justicia social y de los derechos humanos reconocidos a escala internacional, más particularmente los derechos laborales, así como la generación de oportunidades de empleo dignas para mujeres y hombres en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y sobre todo de respeto por su dignidad. Su constitución, realizada en 1919 se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. Es importante resaltar que este organismo internacional posee un gobierno tripartito, único en su especie, el cual está integrado por trabajadores, empleadores, así como por el Estado. La OIT estableció su sede en Ginebra (Suiza) en 1920 con el francés Albert Thomas como primer presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Con un excelente comienzo, impulsó la adopción de 16 Convenios Internacionales del Trabajo y 18 Recomendaciones en menos de dos años; en 1926 se introdujo un mecanismo de control (aún vigente), por el cual cada país debe presentar anualmente una memoria informando sobre el estado de aplicación de las normas internacionales. Con el fin de examinar esas memorias se creó también la Comisión de Expertos, integrada por juristas independientes, que cada año presenta su informe a la Conferencia. La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales: la Conferencia Internacional del Trabajo, establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la organización; el Consejo de Administración, es el órgano ejecutivo; y por último la Oficina Internacional del Trabajo, es la secretaría permanente de la OIT. Luego de constituir la Organización Internacional del Trabajo mediante el Tratado de Versalles, ocurrió un hecho el cual se encargó de complementar el contenido inicial de dicho tratado, que aún presentaba deficiencias para ese entonces; a este hecho se le denominó la Declaración de Filadelfia de 1944, adoptada el 10 de mayo de 1944 durante la vigésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia (Estados Unidos); fue un documento trascendental que reitera, actualiza y amplía los principios y objetivos de la Organización, tal como habían sido definidos en el Preámbulo de su Constitución en 1919, en función de las nuevas realidades del mundo. Su texto expone diez objetivos programáticos de la OIT que abarca la mayoría de los elementos esenciales del progreso social: pleno empleo y elevación de los niveles de vida, satisfacción en el puesto de trabajo, formación, política salarial, derecho de negociación colectiva, seguridad social, protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, protección de la infancia y de la maternidad, alimentación, vivienda, medios de recreo y cultura adecuados e igualdad de oportunidades educativas y profesionales; entonces, brevemente se puede resumir el resultado de dicha declaración en los siguientes principios: el trabajo no es producto básico; la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad y de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. Básicamente se ratifica lo establecido en 1919. Seguidamente, la necesidad de una protección internacional más tolerante sobre la persona humana, así como la importancia de prevenir y controlar el poder público de los propios estados como violadores de los derechos humanos hizo posible que los estados diseñaran y crearan organizaciones internacionales y sistemas en donde sus propios actos pudieran ser controlados por la comunidad internacional, dichos sistemas se incorporaron entonces a raíz de la segunda guerra mundial, con la creación de la organización de las naciones unidas (ONU) a través de la carta que lleva su nombre en el año 1945, esta Carta de la Organización de las Naciones Unidas proclama la dignidad de la persona y el respeto de los derechos humanos, constituyéndose este en uno de los propósitos de la ONU. En consecuencia se resumirán brevemente los sistemas establecidos, los cuales fueron dos; el Sistema Universal creado por la ONU, en donde comprende una estructura global de los derechos humanos y que es potencialmente aplicable a cualquier persona; este sistema consiste en un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas. El término “universal” procede de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e indica que estos derechos son propios de todas las personas por igual, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo principalmente cuenta con dos mecanismos de protección uno convencional y otro extra convencional, sus principales tratados establecen un órgano de vigilancia a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones por parte de los estados que hayan ratificado dicho instrumento internacional. Y el otro sistema establecido fue el Sistema Regional a través del cual cubre tres partes del mundo; África (UA), América (OEA) y Europa (CE), la idea de que algunos estados tengan sus propios sistemas fue cuestionado inicialmente por las naciones unidas cosa que hoy en día se acepta ampliamente por lo que ciertas regiones cuentan con sus propios beneficios al regirse de dichos sistemas, la ventaja de que existan estos sistemas regionales es que permite adoptar mecanismos que se adapten mejor a las condiciones locales de lo que puede un sistema universal ya que no es flexible en ese sentido. Y por último los Tratados Bilaterales, los cuales son instrumentos internacionales donde se comprenden las responsabilidades legales de los estados respecto a su forma de proceder con otros y al trato que brindan a las personas dentro de las fronteras estatales, dichos instrumentos se pueden implementar en la siguiente forma: De Equiparación, son aquellos en cuya virtud un estado reconoce a los trabajadores de otros estados los mismos derechos que los suyos; De Reciprocidad, el caso en que cada estado obliga a aplicar su legislación laboral a los trabajadores originarios de otros estados que laboren en su territorio, siempre y cuando los otros estados den el mismo trato de los trabajadores del primero. También se tiene el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, es un tratado multilateral que reconoce derechos económicos, sociales y culturales estableciendo mecanismos para su protección y garantía, adoptados por la asamblea general de las naciones unidas el 19 de diciembre de 1966. Se compromete a las partes a trabajar por estos derechos, incluyendo los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. Tiene su origen en el mismo proceso que condujo a la declaración universal de derechos humanos y que fue aprobada el 10 de mayo de 1948 a raíz de las diferencias significativas entre los miembros de las naciones unidas sobre la importancia relativa de civiles y políticos versus económicos, sociales y culturales provoco que se dividiera en dos pactos: uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener derechos económicos sociales y culturales. Los diferentes proyectos fueron presentados en la asamblea general de naciones unidas para el debate en 1954 en el cual se aprobó en el año 1966

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