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Tecnico En Nomina Y Prestaciones Sociales

nena9Informe17 de Septiembre de 2013

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LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL 2012

KARINA ISABEL GOMEZ GUERRA

CARMEN PIÑERES GOMEZ

TECNICO EN NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SENA

MONTERIA-CORDOBA

2013

INTRODUCCION

Con este trabajo lo que se busca es informar lo que ha traído consigo la ley 1527 del 2012.

Mediante esta ley se dará a conocer los créditos que pueden tener las personas naturales, jurídicas, que devenguen un salario para que puedan acceder a libranza o descuento directo. En esta ley encontramos los derechos y beneficios de las entidades pagadoras y operadoras las cuales tienen un interés establecido para los que utilicen este servicio.

OBJETIVOS

 Generar la facilidad de crédito para las personas que trabajen y devenguen un salario.

 Posibilitar la forma de adquirir productos y servicios atraves de la libranza o descuento directo.

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LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012

Objeto de libranza o descuento directo: Cualquier persona natural asalariada que tenga un contrato por su servicio prestado o que sea asociada a una cooperativa o precooperativa o pensionada, podrá adquirir productos bienes y servicios de cualquier naturaleza y serán acreditados con su salario, los pagos serán descontados de su salario de acuerdo a la autorización de la entidad pagadora para que los recursos sean girados a la entidad operadora.

Las siguientes definiciones se observaran para los efectos de la siguiente ley:

1. Libranza o descuento directo: Es la autorización que da el trabajador o pensionado, al empleador o entidad pagadora, para que realice el descuento del salario o pensión disponible por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras.

2. Empleador o entidad pagadora: Es la persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que tiene a su cargo la obligación del pago del salario en razón de la ejecución de un trabajo.

3. Entidad operadora: Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público y para el manejo de los aportes.

4. Beneficiarios: Es la persona empleada o pensionada titular de un producto bien o servicio y que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo.

Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo:

Para poder acceder a cualquier tipo de producto bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que exista autorización expresa por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.

3. Que la tasa de interés pactada inicialmente solo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.

4. que para adquirir o alquilar una vivienda el deudor beneficiario puede

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