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Tema 9 Seminario Civil


Enviado por   •  21 de Marzo de 2020  •  Ensayos  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  185 Visitas

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[pic 1]

a) En tu opinión, ¿es apropiada la vía que propone el abogado de Rico Mc Pato?
Si, ya que como lo indica el art. 618, se debe de comprobar quien tiene más derecho sobre el semisótano, o incluso si no se quiere llevar un proceso legal, pueden llegar a un acuerdo donde ambos se dividan el sótano

b) ¿Qué acción crees que debería interponer a efectos de recuperar la propiedad del semisótano?
Al que alegue mejor derecho para poseer.

c) ¿Crees que puede prosperar la demanda? Justifica suficientemente la respuesta.

Como abogada del señor, lo que buscaría principalmente es que la señora nos de pruebas de que realmente lleva tantos años usando el sótano, o incluso nos muestre las escrituras donde ella muestre que le pertenece, o que nos diga en que momento le dijeron que tenía la posesión de este o de igual forma comprobar una mala fe o comprobar una posesión dudosa.

Por otro lado vería un poco complicado comprobar que le pertenece a mi cliente, ya que su posesión fue de palabra, y no la tiene fundada ni motivada, sin embargo creo que si prosperaría pues este sótano fue algo que le prometieron al momento de adquirir la propiedad.

Igual podríamos plantear una coposesión ya que de esta forma podrá́ cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre el bien común.

d) ¿Tiene razón Daisy cuando afirma que el semisótano es suyo? Justifica jurídicamente la respuesta.

Si, ya que hay una presunción del tiempo que ella menciona que lleva ocupando el sótano, sin embargo basándonos en artículo 1363 del código civil para el estado de Puebla, necesitaríamos comprobar lo siguiente:[pic 2]

Artículo 1363.- Para calificar el derecho a la posesión, en el caso del artículo 1360, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Es mejor derecho a la posesión el que se funda en título anterior a ella;
II.- Si las dos partes tienen títulos del mismo origen, o de orígenes distintos y de igual calidad, se atenderá a la prelación en el Registro Público de la Propiedad;
III.- A falta de títulos, o de títulos registrados será mejor la posesión más antigua.

Y tomando en cuenta que ella es la que lleva más tiempo, basándonos en la fracción tercera del artículo anteriormente citado a la que le pertenece es a Daisy.

ACCIÓN PLENARIA DE LA POSESIÓN E INTERDICTOS

Acción plenaria de la posesión

Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe; tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble. Se da esta acción en contra del poseedor sin título, del poseedor de mala fe y del que tiene título y buena fe, pero una posesión menos antigua que la del actor. No procede esta acción en contra del legítimo dueño, o cuando el actor no tiene registrado su título tratándose de inmuebles y el demandado sí lo tiene, o bien, cuando las posesiones sean dudosas, de manera que no haya certeza respecto a la calidad de la posesión.

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