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Civil 2 temas


Enviado por   •  2 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  21.758 Palabras (88 Páginas)  •  279 Visitas

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CIVIL II

Tema 1

Aproximación histórica.

Destacamos dos fases, la primera de ellas es el derecho romano, los autores clásicos definen la obligación como un vinculo de derecho por cuya fuerza quedamos sujetos a hacer algo a favor de otro según nuestro derecho civil.

Dentro del derecho romano encontramos dos etapas, la primera de ellas es la etapa arcaica, en esta etapa la obligación tiene un origen penal, la obligación era una pena.  Esta pena es un sometimiento personal del culpable al perjudicado, que es la víctima. El culpable queda sometido al perjudicado como un esclavo.

Este concepto penal se aplico posteriormente al derecho civil mediante el contrato de nexum, que significa la misma idea que ligadura, obligación. Mediante la idea de nexum se aplica la obligación al derecho civil, este nexum producía la obligación de la persona del deudor al acreedor como garantía del crédito. Esto era válido para cualquier tipo de relación. Si no se cumple la obligación se ejecuta la obligación y el deudor se convierte en esclavo del acreedor.

En una segunda etapa, la época clásica, la situación de los nexi (los que estaban ligados por nexum), produjo mucha agitación que desembocaron en guerras de clases entre patricios y plebellos. Estas guerras se terminaron con una importante ley, la lex poeteria papiria de nexi, esta ley del siglo II sustituyó la vinculación de la persona del deudor por la de sus bienes. Fue un gran adelanto de la humanidad, de forma que tras esta ley desapareció la esclavitud por deudas.

  1. El siglo XIX

En Alemania se preocupan en establecer que es lo esencial de la obligación, su naturaleza jurídica:

  • Teoría clásica o personalista; Defendida por Savigny, según esta teoría el protagonista es el deudor, la esencia de la obligación es la conducta del deudor. Este tiene que cumplir necesariamente y en ultima instancia la obligación viene a ser una limitación de la libertad personal del deudor, ya que tiene que hacer lo que esta obligado a hacer. Esta teoría se refiere sobretodo en el cumplimiento de la obligación.
  • Teoría patrimonialista; Defendida por Koppen, según esta teoría la esencia de la obligación es el interés del acreedor que ha de satisfacerse. Por lo tanto la obligación sería el derecho al valor de la cosa debida y a priori es un derecho sobre todo el patrimonio del deudor. En esta teoría la posición del deudor mas que un deber de conducta sería puramente una posición pasiva, que sería el deber de soportar la ejecución patrimonial. Esta teoría destaca el caso de incumplimiento, el deudor no cumple y por lo tanto se le ejecuta.
  • Teoría mixta o ecléptica, Teoría de la distinción entre el débito y la responsabilidad; Defendida por Gierke. Según esta teoría la obligación está compuesta en realidad por dos elementos, Schuld (Deuda, culpa), es un compromiso personal, el deber de hacer la prestación, es una conducta debida pero que no es exigible coactivamente si no se acompaña del segundo elemento. El segundo elemento es el Haftung (Obligatio o responsabilidad) El Haftung es la destinación de determinados bienes a garantizar un crédito, el derecho del acreedor. El Haftung es la posibilidad de reclamar coactivamente el valor de los bienes del deudor o de terceros. La unión de los dos elemento es lo que constituye la obligación, ya que el Schuld no es una obligación civil y el Haftung no tiene sentido en solitario.

La teoría de la distinción entre la deuda y la responsabilidad es meramente teórica, pero los particulares no pueden disociar libremente deuda y responsabilidad de tal manera que funcionen como relaciones independientes. Esto es imposible porque la obligación es la unión de ambas, solo la ley puede disociar ambos elementos.

2 Planteamiento Legal

El código civil refleja las teorías del siglo XIX y contiene en el 1088 y en el 1911 el concepto de obligación.

1088; “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”

Esta norma sigue la teoría clásica de Savigny, porque define la obligación en dar, hacer o no hacer algo, se centra en la conducta del deudor. (Schuld). Esto se observa también en el 1091, el cual establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley y deben cumplirse a tenor de la misma.

1911; “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”

Esto recoge la teoría patrimonialista, protege el interés del acreedor. (Haftung) Este artículo es un principio del derecho, es el principio de responsabilidad universal del deudor, esto significa que no puede haber pactos en contrario. Solo la ley puede excepcionar este principio.

Esto se completa con las normas que dan acciones al acreedor para proteger su derecho.

  • Acción de ejecución forzosa (Obligaciones de dar, hacer o no hacer)
  • Acción de indemnización

Según la doctrina, la obligación es el deber jurídico de un sujeto (deudor) de realizar una prestación en favor de otro (acreedor), el cual tiene el derecho a exigir esta prestación. Este derecho del acreedor a exigir la prestación está garantizado con todo el activo patrimonial del deudor.

Esta garantía es la garantía estructural que tiene toda obligación, si no está presente la obligación no es una obligación civil. Además de esta garantía, se le pueden añadir otras garantías personales o reales (hipoteca o prenda)

3 Obligación y deberes jurídicos en general

En un sentido amplio obligación y deber son palabras sinónimas, sin embargo, en un sentido técnico o jurídico, se distingue obligación de deber. Hay que decir que el deber es un concepto mas amplio que la obligación, el deber es un género y la obligación es una especie concreta dentro de ese género. Toda obligación es un deber jurídico, pero no todo deber jurídico es una obligación civil.

Existen una serie de características que no tienen los demás deberes:

  • Las obligación es de derecho privado; Derecho civil, mercantil o laboral.
  • Las obligación relaciona siempre a sujetos determinados; Es decir, vincula a acreedor y deudor. Los deberes jurídicos no tienen sujetos determinados, somos todos (Debemos hacer un STOP)
  • La obligación nace de una serie de “fuentes” establecidas por el ordenamiento. Los deberes nacen de la ley, sin embargo, la obligación nace de la ley y de otras fuentes etc.
  • La obligación expresa y agota la relación que existe entre los sujetos que vincula; Es decir, nos referimos a la autonomía de la obligación, la obligación es un deber que no está encuadrado en otra relación, sino que emana de si misma.
  • La obligación se extingue con el cumplimiento. Solubilidad, es lo contrario de ligatio. Los deberes genéricos no se extinguen con el cumplimiento, son perpetuos, tienes que cumplirlos una y otra vez.
  • La obligación es correlativa, esto quiere decir que hay una relación esencial entre el deber de un sujeto y el derecho del otro. En los derechos reales el derecho de el titular no depende de otra persona, recae directamente sobre una cosa.

Conociendo estos elementos, podemos definir la obligación como; La obligación es un deber privado, interpersonal y correlativo, nacido de una fuente tipificada por el ordenamiento, autónomo y se extingue con el cumplimiento.

4 Estructura de la Obligación Civil

La obligación como relación jurídica entre acreedor y deudor tiene 4 elementos que forman su estructura, sujetos, objeto, contenido y causa.

  • Sujetos; Son siempre y solamente dos, aunque dentro de cada parte puede haber mas de una persona jurídica o física. Por un lado encontramos el sujeto activo, que es el acreedor, el titular del derecho de crédito (El poder de exigir la prestación). Por otro lado, El sujeto pasivo, o deudor, es aquel que está obligado a realizar una conducta en favor del acreedor.

Estas partes son iguales, sin embargo, a pesar de esta igualdad, existe un principio, el favor debitoris (favorecer al deudor), esto significa, que en defecto de pacto entre las partes la ley opta por la solución mas favorable para el deudor.

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