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Teoría pura del derecho


Enviado por   •  13 de Agosto de 2012  •  7.819 Palabras (32 Páginas)  •  503 Visitas

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Teoría pura del derecho. Prólogo a la primera edición.

Hans Kelsen

El objetivo de Kelsen es desarrollar una teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural. Su objetivo es elevar la ciencia del derecho, al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu. Despliega sus tendencias orientadas, exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud.

Su doctrina ha provocado, con reconocimiento e imitación, contradicción; una oposición y que no puede expresarse a partir de las oposiciones objetivas que aparecen. Esta teoría pura, puede ser como una continuación de tesis que ya se anunciaban en la ciencia jurídica del siglo XIX. En la lucha contra la Teoría pura del derecho, actúan motivaciones científicas, y políticas, cargadas por emotividad. Puede tratarse de poner en movimiento más acelerada a la ciencia del derecho, poniéndola en contacto inmediato con la teoría general de la ciencia. Se trata de la relación de la ciencia del derecho con la política, de la separación entre ambas.

La Teoría pura del derecho, toca a los intereses más vitales de la sociedad, y los intereses profesionales del jurista. Dado que la Teoría pura del derecho, se mantiene libre de toda política, se alejaría de la vida palpitante, convirtiéndose en científicamente carente de valor. No hay orientación política alguna de la que la Teoría pura delderecho no haya sido sospechada; pero ello demuestra, su pureza.

La diferencia que aparece, es en entre la ciencia natural y las ciencias sociales. Si la ciencia natural ha conseguido establecer casi enteramente su independencia de la política, ello proviene que en ese triunfo residía un interés social en el progreso de la técnica, que sólo podía garantizar una investigación libre. Con respecto a las ciencias sociales falta aún una fuerza social que pueda contrarrestar al interés que, los que cuentan con el poder y los que aspiran a él, tienen por una teoría que satisfaga sus deseos, por una ideología social. El ideal de una ciencia objetiva del derecho y el Estado sólo tiene perspectivas de un reconocimiento general en un período de equilibrio social.

Kelsen, hace su teoría con la esperanza de los que valoran más el espíritu que el poder, sea mayor de lo que en ese tiempo parecía, y con el deseo de que una generación más joven no permanezca, en la batahola de sus días, sin fe en una ciencia jurídica libre.

Teoría pura del derecho

Hans Kelsen

Hans Kelsen (1881/ 1973)

Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido. Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo, significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; sería una especie de “autismo jurídico” donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político. Parece que nuestro jurista austríaco no quería ver que el Derecho y sus decisiones desbordan lo estrictamente jurídico. El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana, en la que descansa todo su ordenamiento positivo, está “presupuesta en el pensamiento” y Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental. Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (“pura”).

En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción categórica entre el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por imposición legislativa), y la califica de distinción ideológica al no querer ver la implicación del Estado en ambas esferas. En cualquier caso, el Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el “superior” Derecho público. No es una casualidad que la mayoría de los positivistas vengan del campo del derecho constitucional y administrativo.

En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso, una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y defendió su intrínseca unidad (monismo) ya enunciado en sus anteriores obras. Kelsen no concebía más Derecho que el emanado del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido por el jurista austríaco como “Derecho primitivo pre-estatal”. El emanado del Estado era un “orden normativo (coercitivo) centralizado” con validez espacial delimitada por el territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia.

La “pureza”

La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo. La jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y la teoría política. Esta confusión puede explicarse por referirse esas ciencias a objetos que, se encuentran en relación con el derecho.

Lo que acontece y su significado jurídico

Se plantea el interrogante de si la ciencia jurídica es una ciencia natural o una ciencia social. De los acontecimientos fácticos considerados jurídicos, o que se encuentran en relación con el derecho, cabe distinguir dos elementos: uno es un acto perceptible que acaece en el tiempo y en el espacio; el otro elemento está constituido por la significación jurídica. Se ha resuelto

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