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Teoría Pura Del Derecho

anavasquez25 de Junio de 2011

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Teoría pura del derecho

Hans Kelsen

La “pureza”

La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo. La jurisprudencia se ha confundido con la psicología y la sociología, con la ética y la teoría política. Esta confusión puede explicarse por referirse esas ciencias a objetos que, se encuentran en relación con el derecho.

Lo que acontece y su significado jurídico

Se plantea el interrogante de si la ciencia jurídica es una ciencia natural o una ciencia social. De los acontecimientos fácticos considerados jurídicos, o que se encuentran en relación con el derecho, cabe distinguir dos elementos: uno es un acto perceptible que acaece en el tiempo y en el espacio; el otro elemento está constituido por la significación jurídica. Se ha resuelto dictar una ley, se ha producido derecho.

La norma

La norma como esquema de explicitación conceptual. El acontecimiento externo objetivo que, en cuanto suceso que se desarrolla en el tiempo y en el espacio, es un trozo de la naturaleza, determinado por leyes causales. Pero no constituye nada que sea derecho. Lo que hace de ese acontecimiento un acto conforme a derecho (o contrario a derecho) es el sentido objetivo ligado al mismo, la significación con que cuenta. El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico, a través de una norma que se refiere a él con su contenido. Un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio es un acto de derecho es el resultado de una explicitación específica, una explicitación normativa. La norma, recibe su significación jurídica de otra norma. El contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma tenida por válida.

Normas y producción de normas. El conocimiento jurídico está dirigido, hacia normas jurídicas; que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho (o contrario a derecho). El derecho, es una ordenación normativa del comportamiento humano; es un sistema de normas que regulan el comportamiento humano. Con la palabra “norma” se alude a que algo deba o no producirse; que un hombre deba comportarse de determinada manera. Aquel que ordena o autoriza, quiere; aquel que recibe la orden, o al que se da el permiso o la autorización, debe. “Norma” es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, se autoriza, un comportamiento. La norma es un deber, el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, es un ser.

El comportamiento estatuido como debido en la norma, en cuanto contenido de la norma, puede cotejarse con el comportamiento correspondiente a la norma. La conducta debida en cuanto contenido de la norma, no puede ser el comportamiento fáctico, correspondiente a la norma. El deber “vale” aunque haya cesado el querer. Ese deber, como un deber “objetivo”, es una “norma válida”, que obliga a quien está dirigida. El acto constituyente cuenta con un sentido subjetivo, y con un sentido normativo objetivo, cuando se presupone que corresponde actuar como lo prescribe el constituyente.

Cuando los actos constituyentes del hecho de la costumbre, han sucedido durante cierto tiempo, aparece en cada individuo la representación de que debe actuar como los miembros de la sociedad suelen hacerlo, y el querer que los restantes miembros de la sociedad se deban comportar así. El hecho de la costumbre se convierte en una voluntad colectiva, cuyo sentido subjetivo es un deber. Dado que el hecho de la costumbre está constituido por actos de conducta humana, las normas producidas por la costumbre son establecidas por actos de conducta humana y, las normas cuyo sentido subjetivo es ser actos legislativos, son normas impuestas, positivas.

Validez y dominio de la validez de la norma. Con el término “validez” se designa la existencia específica de una norma. La norma puede valer aun cuando el acto de voluntad, cuyo sentido constituye, haya dejado de existir. Su eficacia, esel hecho real de que ella sea aplicada y obedecida en los hechos, de que se produzca una conducta humana correspondiente a la norma. Una norma jurídica es considerada objetivamente válida cuando el comportamiento humano que ella regula se le adecúa en los hechos. Un mínimo de la llamada “efectividad” es una condición de su validez. Una norma jurídica adquiere validez antes de ser eficaz; antes de ser obedecida y aplicada. Una norma jurídica deja de ser considerada como válida, cuando permanece sin eficacia duraderamente. La eficacia debe aparecer en la imposición de la norma jurídica, para que no pierda su validez.

La validez de las normas jurídicas, es una validez espacio-temporal, esas normas tienen como contenido sucesos espacio-temporales. La norma, siempre vale para algún espacio y para algún tiempo; ella se refiere a una conducta que sólo puede producirse en algún lugar y en algún momento. La relación de la norma al espacio y al tiempo constituye el dominio de validez espacial y temporal de la norma. La norma puede valer sólo para un espacio y un tiempo determinados, en cuanto sólo regula acontecimientos que se producen dentro de determinado espacio y en determinado tiempo. Puede también, valer para todo lugar y siempre, cuando no tiene determinaciones espacio-temporales particulares, y cuando ninguna otra norma superior delimita su dominio de validez espacial o temporal

Una norma jurídica puede eliminar, con fuerza retroactiva, la validez de una norma promulgada antes de su creación. Lo que se encuentra sujeto a la norma, es una conducta determinada del hombre. El orden jurídico total, es ilimitado, puede regular cualquier conducta.

Regulación positiva y negativa: obligar, facultar, permitir. La conducta humana está regulada por el orden normativo en manera positiva, cuando se exige a un hombre una determinada acción, o la omisión de una acción determinada. Cuando el hombre actúa como la norma lo exige, cumple su obligación; con un comportamiento opuesto, “viola” la norma, viola su obligación. Cuando un hombre actúa en la manera como lo faculta una norma, o actúa en la manera en que, a través de una norma, positivamente se le permite conducirse así, aplica la norma.De una manera negativa; la conducta humana está regulada por un orden normativo cuando esa conducta no está prohibida por el orden, sin estar positivamente permitida por una norma que limite el dominio de validez de una norma obligatoria.

Norma y valor. La conducta que corresponde a la norma, tiene un valor positivo; la conducta que contradice la norma, tiene un valor negativo.Sólo un hecho real puede ser enjuiciado, como valioso o desvalioso; puede tener un valor positivo o negativo. Las normas establecidas por los hombres, constituyen valores relativos. Una norma, es válida o no válida.

El sistema social

Sistemas sociales que estatuyen sanciones. La relación en que el comportamiento de un hombre, frente a otro o varios hombres, se encuentra, puede ser una relación inmediata, o una relación mediata. Premio y pena pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción. La conducta obligatoria no es la conducta debida; debida es la sanción. Que una conducta sea obligatoria significa que lo opuesto de esa conducta es condición de que la sanción sea debida. El cumplimiento de la sanción es obligatorio. Bajo cierto orden jurídico puede darse una situación en que una determinada conducta humana, y la conducta contraria, tienen como consecuencia una sanción. Ambas normas pueden tener validez paralelamente y ser aplicadas, puesto que no se contradicen. Un ordenamiento puede otorgar un premio a una conducta, sólo cuando la misma no está motivada por el deseo de obtener el premio.

¿Existen sistema sociales sin sanciones? La moral, es considerada como un sistema social semejante y distinguido del derecho, en cuanto éste constituye un sistema que estatuye sanciones. Cuando el sistema moral exige determinada conducta, exige que la conducta que sea exigida a un sujeto sea aprobada por los otros, y la conducta contraria, sea desaprobada. Quien desprecia la conducta exigida, aprueba la conducta contraria, se conduce inmoralmente y es él mismo moralmente desaprobado. La aprobación y desaprobación por parte de los restantes miembros de la comunidad son percibidas como premio y pena, y pueden, ser entendidas como sanciones. La norma moral que ordena una terminada conducta, y la norma moral que prescribe desaprobar la conducta contraria,

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