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Teoriaa Del Delito

mirnaeugenia16 de Mayo de 2013

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ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE

DELITO

CLASIFICACION DE LOS DELITOS.

La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener

cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto una estafa, un

homicidio o una malversación de caudales públicos.

Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se

diferencian los tipos delictivos unos de otros; un asesinato es otra cosa que una estafa o

un hurto; cada uno de estos delitos presenta peculiaridades distintas y tiene asignadas,

en principio, penas de distinta gravedad. Sin embargo, tanto el asesinato, como el hurto

o la estafa tienen unas características que son comunes a todos los delitos y que

constituyen la esencia del concepto general de delito. El estudio de estas características

comunes corresponde a la teoría general del delito, es decir, a la parte general del

derecho penal; el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades

específicas del hurto, de la violación, de la estafa, etc., corresponde al estudio de la parte

especial del Derecho Penal.

EL CONCEPTO DE DELITO.

La primera tarea a la que se enfrenta la teoría general del delito es la de dar un concepto

de delito que contenga todas las características comunes que debe tener un hecho para

ser considerado como tal y ser sancionada la conducta, en consecuencia, con una pena,

la cual puede variar entre la gama de penas que el Estado tiene contemplado. Para ello,

se debe partir del derecho penal positivo. Todo intento de definir el delito al margen del

derecho penal vigente es situarse fuera del ámbito de lo jurídico, para hacer filosofía,

religión o moral. Desde el punto de vista jurídico, la doctrina ha calificado de delito,

como toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esto es una consecuencia

del principio "nullum crimen sine lege" que rige el moderno derecho penal y que

concretamente impide considerar delito toda conducta que no caiga en los marcos de la

ley penal que ha sufrido la sanción del Estado.

El concepto de delito como conducta castigada por la ley con una pena es, sin embargo,

un concepto puramente formal que nada dice sobre los elementos que debe tener esa

conducta para ser castigada por la ley con una pena. Son delitos o faltas las acciones y

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omisiones voluntarias penadas por la ley, dice la legislación, con alguna mayor

precisión se dice ahora por otras legislaciones más modernas que, son delitos o faltas

las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. En ambas definiciones

se añaden unos elementos ("voluntarias", "dolosas" o "culposas") que el legislador de

otras latitudes ha exigido en la legislación penal de otros países para considerar una

acción u omisión como delito o falta. Pero tampoco en estas definiciones se describen

expresamente todos los elementos necesarios para considerar que una acción u omisión

sean delito o falta. Ciertamente no son ya simples definiciones formales del delito, por

cuanto añaden algunas características que son necesarias para considerar la existencia

de un delito; pero no se mencionan, sin embargo, otras que, como veremos en su

momento, y tal y como se desprende del examen global del propio artículo en el Código

Penal, son también necesaria para completar el concepto de delito.-

Haciendo un estudio del derecho comparado, el legislador de otras latitudes ha querido

destacas en estas definiciones aquellos caracteres que le han parecido más relevantes en

orden de la consideración de una conducta humana como delito:

a) que debe tratarse de una acción u omisión,

b) que estas deben ser voluntarias o dolosas o culposas y

c) que deben ser penadas por la ley.

Pero, como enseguida veremos, estas características son solo una parte de las

características comunes a todos los delitos. Corresponden al jurista, a la ciencia del

derecho penal, elaborar ese concepto del delito en el que estén presentes todas las

características generales comunes a todos los delitos en particular. Para ello hay que

partir de lo que el derecho penal positivo considera como delito; no solo de la

definición general de delito contenida en el Código, sino de todos los preceptos

legales que se refieren al delito, deduciendo las características generales comunes a

todo delito. Esto es lo que ha hecho la ciencia del derecho penal, sobre todo la

alemana y por su influencia en nuestro país la española y la latinoamericana, en los

últimos ochenta años y esto es lo que vamos a hacer nosotros ahora.-

ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE DELITO.

Tras un minucioso análisis del derecho penal positivo, la ciencia del derecho penal ha

llegado a la conclusión de que el concepto del delito, sus características comunes,

responden a una doble perspectiva que, simplificando un poco, se presenta como un

juicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto humano y como un juicio de desvalor

que deberá soportar y que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de

desvalor se le llama injusto o Antijuridicidad, al segundo culpabilidad. Injusto o

Antijuridicidad, es por la desaprobación del acto que hace la sociedad en general; y el

juicio de culpabilidad es el calificativo de la conducta juzgada y la atribución de dicho

acto a su autor.

En estas dos grandes categorías, Antijuridicidad y culpabilidad, se han ido

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distribuyendo luego los diversos componentes del delito. En la primera se incluye la

acción u omisión, los medios y formas en que se realiza, sus objetos y sujetos, la

relación causal y psicológica entre ellas y el resultado.

En la culpabilidad, las facultades psíquicas del autor (la llamada imputabilidad o

capacidad de éste de ser culpable), el conocimiento por parte del autor del carácter

antijurídico del acto y la exigibilidad al autor de un comportamiento distinto. Ambas

categorías tienen también una vertiente negativa; así, por ejemplo, la existencia de una

fuerza irresistible excluye la acción; la absoluta imprevisibilidad, la relación psicológica

con el resultado; Las causas de justificación (por ej. la legítima defensa) autorizan la

comisión del hecho prohibido; la falta de facultades psíquicas en el autor de la acción

(por ej. enfermedad mental, ó capacidad diferente a la nuestra) excluye por completo la

imputabilidad, ó bien el poder del Estado de conseguir ejercitar la acción penal en todas

sus dimensiones en contra de éste., etc.

Esta distinción sistemática tiene también un valor práctico importante. Para imponer,

por ej., Una medida de seguridad o de corrección (internar a un enfermo mental que ha

cometido un delito en el Hospital de Higiene mental o lo que conocemos como

manicomio) es suficiente con la comisión del hecho prohibido, antijurídico, aunque su

autor no sea culpable; ó que al autor no se le pueda sancionar penalmente por lo

sucedido. Pues bien, para imponer una pena es, sin embargo, necesario que exista

culpabilidad, además de que el hecho sea antijurídico. No hay culpabilidad sin

Antijuridicidad, aunque sí hay antijuricidad sin culpabilidad. Normalmente la presencia

de un acto antijurídico es el límite mínimo de cualquier reacción jurídico penal. Así, por

ej. , La legítima defensa supone una agresión antijurídica, aunque el autor de la acción

no sea culpable. Frente a un acto lícito no antijurídico, no cabe legítima defensa.

Igualmente la participación a título de inductor o de cómplice en el hecho cometido por

otro, solo es punible cuando este hecho es por lo menos antijurídico, aunque su autor no

sea culpable (por ej. , Un enfermo mental, a los que hoy se les denomina como

discapacitados o los de capacidad diferente a la nuestra)

Pero no todo hecho antijurídico realizado por un autor culpable es delito. De toda la

gama de acciones antijurídicas que se comente, el legislador ha seleccionado una parte

de ellas, normalmente las más graves e intolerables, y las ha conminado con una pena

por medio de su descripción en la ley penal. A este proceso de selección en la ley de las

acciones que el legislador quiere sancionar penalmente se le llama tipicidad. La

tipicidad es, pues, la adecuación de un hecho cometido a la descripción

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