Teoriaa Del Delito
mirnaeugenia16 de Mayo de 2013
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ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE
DELITO
CLASIFICACION DE LOS DELITOS.
La teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener
cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto una estafa, un
homicidio o una malversación de caudales públicos.
Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se
diferencian los tipos delictivos unos de otros; un asesinato es otra cosa que una estafa o
un hurto; cada uno de estos delitos presenta peculiaridades distintas y tiene asignadas,
en principio, penas de distinta gravedad. Sin embargo, tanto el asesinato, como el hurto
o la estafa tienen unas características que son comunes a todos los delitos y que
constituyen la esencia del concepto general de delito. El estudio de estas características
comunes corresponde a la teoría general del delito, es decir, a la parte general del
derecho penal; el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidades
específicas del hurto, de la violación, de la estafa, etc., corresponde al estudio de la parte
especial del Derecho Penal.
EL CONCEPTO DE DELITO.
La primera tarea a la que se enfrenta la teoría general del delito es la de dar un concepto
de delito que contenga todas las características comunes que debe tener un hecho para
ser considerado como tal y ser sancionada la conducta, en consecuencia, con una pena,
la cual puede variar entre la gama de penas que el Estado tiene contemplado. Para ello,
se debe partir del derecho penal positivo. Todo intento de definir el delito al margen del
derecho penal vigente es situarse fuera del ámbito de lo jurídico, para hacer filosofía,
religión o moral. Desde el punto de vista jurídico, la doctrina ha calificado de delito,
como toda conducta que el legislador sanciona con una pena. Esto es una consecuencia
del principio "nullum crimen sine lege" que rige el moderno derecho penal y que
concretamente impide considerar delito toda conducta que no caiga en los marcos de la
ley penal que ha sufrido la sanción del Estado.
El concepto de delito como conducta castigada por la ley con una pena es, sin embargo,
un concepto puramente formal que nada dice sobre los elementos que debe tener esa
conducta para ser castigada por la ley con una pena. Son delitos o faltas las acciones y
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omisiones voluntarias penadas por la ley, dice la legislación, con alguna mayor
precisión se dice ahora por otras legislaciones más modernas que, son delitos o faltas
las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. En ambas definiciones
se añaden unos elementos ("voluntarias", "dolosas" o "culposas") que el legislador de
otras latitudes ha exigido en la legislación penal de otros países para considerar una
acción u omisión como delito o falta. Pero tampoco en estas definiciones se describen
expresamente todos los elementos necesarios para considerar que una acción u omisión
sean delito o falta. Ciertamente no son ya simples definiciones formales del delito, por
cuanto añaden algunas características que son necesarias para considerar la existencia
de un delito; pero no se mencionan, sin embargo, otras que, como veremos en su
momento, y tal y como se desprende del examen global del propio artículo en el Código
Penal, son también necesaria para completar el concepto de delito.-
Haciendo un estudio del derecho comparado, el legislador de otras latitudes ha querido
destacas en estas definiciones aquellos caracteres que le han parecido más relevantes en
orden de la consideración de una conducta humana como delito:
a) que debe tratarse de una acción u omisión,
b) que estas deben ser voluntarias o dolosas o culposas y
c) que deben ser penadas por la ley.
Pero, como enseguida veremos, estas características son solo una parte de las
características comunes a todos los delitos. Corresponden al jurista, a la ciencia del
derecho penal, elaborar ese concepto del delito en el que estén presentes todas las
características generales comunes a todos los delitos en particular. Para ello hay que
partir de lo que el derecho penal positivo considera como delito; no solo de la
definición general de delito contenida en el Código, sino de todos los preceptos
legales que se refieren al delito, deduciendo las características generales comunes a
todo delito. Esto es lo que ha hecho la ciencia del derecho penal, sobre todo la
alemana y por su influencia en nuestro país la española y la latinoamericana, en los
últimos ochenta años y esto es lo que vamos a hacer nosotros ahora.-
ELEMENTOS Y ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE DELITO.
Tras un minucioso análisis del derecho penal positivo, la ciencia del derecho penal ha
llegado a la conclusión de que el concepto del delito, sus características comunes,
responden a una doble perspectiva que, simplificando un poco, se presenta como un
juicio de desvalor que recae sobre un hecho o acto humano y como un juicio de desvalor
que deberá soportar y que se hace sobre el autor de ese hecho. Al primer juicio de
desvalor se le llama injusto o Antijuridicidad, al segundo culpabilidad. Injusto o
Antijuridicidad, es por la desaprobación del acto que hace la sociedad en general; y el
juicio de culpabilidad es el calificativo de la conducta juzgada y la atribución de dicho
acto a su autor.
En estas dos grandes categorías, Antijuridicidad y culpabilidad, se han ido
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distribuyendo luego los diversos componentes del delito. En la primera se incluye la
acción u omisión, los medios y formas en que se realiza, sus objetos y sujetos, la
relación causal y psicológica entre ellas y el resultado.
En la culpabilidad, las facultades psíquicas del autor (la llamada imputabilidad o
capacidad de éste de ser culpable), el conocimiento por parte del autor del carácter
antijurídico del acto y la exigibilidad al autor de un comportamiento distinto. Ambas
categorías tienen también una vertiente negativa; así, por ejemplo, la existencia de una
fuerza irresistible excluye la acción; la absoluta imprevisibilidad, la relación psicológica
con el resultado; Las causas de justificación (por ej. la legítima defensa) autorizan la
comisión del hecho prohibido; la falta de facultades psíquicas en el autor de la acción
(por ej. enfermedad mental, ó capacidad diferente a la nuestra) excluye por completo la
imputabilidad, ó bien el poder del Estado de conseguir ejercitar la acción penal en todas
sus dimensiones en contra de éste., etc.
Esta distinción sistemática tiene también un valor práctico importante. Para imponer,
por ej., Una medida de seguridad o de corrección (internar a un enfermo mental que ha
cometido un delito en el Hospital de Higiene mental o lo que conocemos como
manicomio) es suficiente con la comisión del hecho prohibido, antijurídico, aunque su
autor no sea culpable; ó que al autor no se le pueda sancionar penalmente por lo
sucedido. Pues bien, para imponer una pena es, sin embargo, necesario que exista
culpabilidad, además de que el hecho sea antijurídico. No hay culpabilidad sin
Antijuridicidad, aunque sí hay antijuricidad sin culpabilidad. Normalmente la presencia
de un acto antijurídico es el límite mínimo de cualquier reacción jurídico penal. Así, por
ej. , La legítima defensa supone una agresión antijurídica, aunque el autor de la acción
no sea culpable. Frente a un acto lícito no antijurídico, no cabe legítima defensa.
Igualmente la participación a título de inductor o de cómplice en el hecho cometido por
otro, solo es punible cuando este hecho es por lo menos antijurídico, aunque su autor no
sea culpable (por ej. , Un enfermo mental, a los que hoy se les denomina como
discapacitados o los de capacidad diferente a la nuestra)
Pero no todo hecho antijurídico realizado por un autor culpable es delito. De toda la
gama de acciones antijurídicas que se comente, el legislador ha seleccionado una parte
de ellas, normalmente las más graves e intolerables, y las ha conminado con una pena
por medio de su descripción en la ley penal. A este proceso de selección en la ley de las
acciones que el legislador quiere sancionar penalmente se le llama tipicidad. La
tipicidad es, pues, la adecuación de un hecho cometido a la descripción
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