Teoría Del Ordenamiento Juridico
LaMa2129 de Septiembre de 2014
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CONTENIDO
INTRODUCCION 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 3
HIPOTESIS 3
OBJETIVOS 4
Objetivo general
Objetivo especifico
ESTUDIO PRELIMINAR 5
I. DE LA NORMA JURIDICA AL ORDENAMIENTO JURIDICO 6
• LA NORMA JURIDICA Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO
II. UNIDAD DE ORDENAMIENTO JURIDICO 8
• LAS FUENTES DEL DERECHO
• LA NORMA FUNDAMENTAL
• DERECHO Y FUERZA
III. COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO 11
• DEBER DE LA COHERENCIA
IV. EL DOGMA DE LA PLENITUD 17
• ESPCIO JURIDICO VACIO
• NORMA GENERAL EXCLUSIVA
• VARIOS TIPOS DE LAGUNA
• HETEROINTEGRACION Y AUTOINTEGRACION
• LA ANALOGIA
• LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
V. CONCLUCIONES 23
BIBLIOGRAFIAS 24
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo mostrar y hacer un énfasis en la norma jurídica y el ordenamiento jurídico desde el punto de vista y estudios realizados por Norberto Bobbio los cuales expresa en su libro Teoría General Del Derecho en el que nos hemos basado. En primer lugar este documento nos llevara a conocer el carácter de unidad (Norma fundamental) y sistema del ordenamiento jurídico tratando así de buscar la respuesta al interrogante que se pretende resolver ¿desde qué óptica debe verse al derecho?; veremos la posibilidad de la existencia de problemas dentro de un ordenamiento, la plenitud y finalmente la funcionalidad completa de un sistema jurídico. Exaltamos las teorías y los juristas más importantes en los que se basó para realizar el libro, justificar sus y explicar algunos de los problemas más importantes del derecho y el ordenamiento jurídico.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Hablando del derecho, su importancia y complejidad tocamos ciertos temas muy importantes para el estudio de este que nos hace plantear ciertos interrogantes e hipótesis que nos servirán para llegar a una conclusión, la principal pregunta o duda es ¿desdé que punto de vista podemos estudiar el derecho y su complejidad? De la respuesta de este interrogante se derivan más de una pregunta un ejemplo de ello es ¿Entre el ordenamiento y la norma cual prima en importancia?, ¿Cuáles son los problemas de un ordenamiento jurídico?, ¿Cuáles son las fuentes del derecho?, y cuando se habla de derecho también hacemos referencia a un sistema normativo no podemos dejar lado la norma, la organización jerárquica que tiene dentro de un ordenamiento y si existe tal organización como consecuencia ¿existirá una norma fundamental que este en un plano más alto que las otras normas?.
Los interrogantes planteados anteriormente son los que se realizaría cualquier jurista o estudiante que toque el tema de ordenamiento jurídico, el estudio del derecho y la norma fundamental.
HIPOTESIS
El derecho debe ser estudiado desde el punto de vista de un ordenamiento jurídico pero no se puede dejar de lado a la norma así la importancia de este prime sobre la de la norma jurídica ya que esta es la que de una forma jerárquica lo conforma, lo esperado es que en los ordenamientos no existan problemas pero sin embargo hay ocasiones en los que se presentan; pero para cada uno de ellos independientemente el derecho tiene una solución. Como se habla de una organización jerárquica entre las normas en el ordenamiento o sistema jurídico si existe una norma fundamental que es expuesta por KELSEN
OBJETIVOS
General: Hablar de forma general sobre los temas tratados en el libro Teoría General del Derecho de Norberto Bobbio como es del estudio del concepto de derecho desde el punto de vista de la norma jurídica y el ordenamiento jurídico; los problemas que esto implica.
Específicos:
• Resaltar la importancia de los puntos de vista y teorías que hablan y estudian el derecho a través de la historia, y cuál es el verdadero punto de vista por el que se debe estudiar el derecho.
• Explicar la complejidad de un ordenamiento jurídico, los problemas que posee y la importancia de las fuentes generales del derecho
• Mostrar la importancia de la unidad la coherencia y la plenitud que debe tener un ordenamiento jurídico
I. DE LA NORMA JURIDICA AL ORDENAMIENTO JURIDICO
“Se considera el árbol pero no el bosque”
El estudio de la norma jurídica es considerablemente más antiguo comparado al estudio profundizado del ordenamiento jurídico, como se puede confirmar en el famoso tratado de Francisco Suarez De legibus ac deo legislatore (1612) y tratados más recientes de Binding y Thon; para quienes el principal objeto de estudio para ver la realidad jurídica era por medio de la norma considerada en sí misma.
La norma jurídica se había implantado y ganado el trono de ser la única perspectiva a través de la cual se podía estudiar el derecho, dado que el ordenamiento jurídico era simplemente tomado como el conjunto de muchas normas, mas no un objeto autónomo de estudio.
Se cree que los primeros en marcar la realidad del ordenamiento jurídico fueron los teóricos de la institución, dicha teoría se integra a la teoría normativa y, por consiguiente es su continuación. Es decir que la teoría del ordenamiento jurídico constituye una integración de la teoría normativa.
El estudio de la norma jurídica ha tenido como fin llegar a una definición del Derecho, tratando de dar una definición del derecho por medio de algunos de sus propios elementos, consideramos importantes estos cuatro criterios:
1. Criterio formal: En el cual se trata de definir el derecho por medio de algún elemento estructural de la norma jurídica, por lo tanto estructuralmente una norma puede catalogarse:
a) Positivas o negativas
b) Categóricas o hipotéticas
c) Generales o individuales
Estas categorías no ofrecen ningún elemento que caracterice al derecho ya que en cualquier sistema se pueden encontrar.
2. Criterio material: En el cual se pretende deducir del contenido de las normas jurídicas el derecho. Las normas jurídicas son todas aquellas acciones posibles se entiende por esto todas aquellas normas que no son necesarias ni imposibles. Las reglas de conductas y las reglas jurídicas han tenido tentativas de separación pero las tentativas principales se refieren a:
a) Acciones internas y acciones externas
b) Acciones subjetivas y acciones intersubjetivas
El acierto que han tenido estas categorías es que han diferenciado el derecho de la moral.
3. Criterio del sujeto que crea la norma: En la cual se consideran normas jurídicas aquella normas impuestas por el poder soberano, por lo tanto esto equivale decir que una norma es jurídica cuando hace parte de un ordenamiento.
4. El criterio del sujeto al cual está destinada la norma: En la cual se puede presentar dos variantes según se considere como destinatario el:
Súbdito: En la cual la norma es dirigida a los súbditos y su carácter jurídico depende de si se respeta con convicción o con creencia de su obligatoriedad, ya que la obligatoriedad nos conlleva a entender que si se violase la norma se tropezaría con la intervención de un poder judicial.
Juez: En la cual la norma es dirigida al juez y le es atribuido el poder y el deber de determinar si hay razón o culpa, y establecer, si es posible, la ejecución de una sanción.
La teoría de la norma jurídica nos muestra una norma única pero ¿Podemos concebir un ordenamiento compuesto por una sola norma?, la existencia de tal ordenamiento debe ser desechada, pues para concebir tal ordenamiento sería necesario imaginar una norma que se refiriese a todas las acciones posibles y las cualificase con una sola modalidad y bajo estas condiciones solo hay tres posibilidades:
1. Todo está permitido: Una norma de este género es la negación de cualquier ordenamiento jurídico, o si se quiere es la definición del estado de naturaleza que es la negación de todo ordenamiento civil.
2. Todo está prohibido: Una norma de este género tornaría imposible cualquier clase de vida social humana, ya que solo dejaría subsistir las acciones meramente necesarias o sea las acciones naturales.
3. Todo está ordenado: Una norma de este género haría imposible la vida social, porque las acciones posible estarían en conflicto entre si.
LA NORMA JURIDICA Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO
La norma jurídica es aquella “cuya elección está garantizada por una sanción externa e institucionalizada”, si sanción jurídica es solo aquella que se encuentra institucionalizada, es muestra de que, para que sea derecho, se necesita una organización o sea un completo
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