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Teoría del ordenamiento jurídico


Enviado por   •  23 de Mayo de 2021  •  Informes  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  108 Visitas

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Teoría del ordenamiento jurídico

Ashley Alexandra Morales Muñoz

Introducción al Derecho

Instituto IACC

03-05-2021


Desarrollo

1.- En base a lo revisado en la semana respecto a las características del ordenamiento

jurídico y la lectura del artículo 19 Nº6 de la Constitución (libertad de culto), ¿podría

una ley declarar que en Chile solamente existe la religión católica?

RESPUESTA:

No se podría declarar que en chile solamente exista la religión católica, ya que existe yá una norma que en su artículo 19 Nº6 de la constitución política de la republica habla de: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.”

Características del ordenamiento jurídico según el caso expuesto:

  • Jerarquía: la norma antes hablada fue creada por la constitución política de la republica de chile y según esta característica la constitución política se encuentra en el nivel superior, bajo ella las leyes, decretos, etc.
  • Coherencia: no puede existir contradicción entre las normas que componen el ordenamiento jurídico y al crear una ley donde solamente exista la religión católica se contradice con el articulo 19 Nº6 de la constitución política.

  • Integridad: según el artículo 76 de la constitución política de la republica dice “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” En este caso esta característica no tiene preponderancia ya que hay una norma para la libertad de culto, entonces no se necesita que el juez tome una decisión por sí solo.
  • Autogeneración: como lo dice su definición en el contenido de la semana 5 “se relaciona directamente con la jerarquía, ya que las normas inferiores se crean con lo que dispone la norma superior. Por ejemplo: la norma superior determina cuál es el organismo autorizado para producir la norma, cuál es el procedimiento de creación de la norma y cuáles son los límites del contenido que puede abordar la norma inferior que se pretende dictar. Por lo antes expuesto es que se dice que el mismo ordenamiento jurídico es el que regula su propia creación, es decir que cada norma superior establece el modo de producción de su norma inferior.”
  • Unidad: el ordenamiento jurídico se rige por uno solo y como ya se menciona es la constitución política la norma suprema.
  • Dinamismo: dice que “el sistema jurídico regula su propia creación, y también se entiende que este va cambiando conforme cambian las leyes y la sociedad, ajustándose a la realidad.” Y la realidad de hoy en día, es que existen varios tipos de culto y religiones, es por ello que no se puede obligar a la sociedad a creer solo en la religión católica.

2.- ¿Una ley puede tener mayor jerarquía que la Constitución Política de la República?

Refiérase a los principios del ordenamiento jurídicos revisados y particularmente al o

los principios relacionados con la pregunta anterior.

RESPUESTA:

Ninguna ley puede tener mayor jerarquía que la constitución política de la república, ya que es la norma suprema de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico chileno.

Principios del ordenamiento jurídico según el caso expuesto:

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