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Teoría constitucional


Enviado por   •  25 de Octubre de 2020  •  Reseñas  •  14.569 Palabras (59 Páginas)  •  109 Visitas

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19 de agosto, 2020

Teoría constitucional unidad 1

Constitución podría significar algo que constituye o fundamenta. Constituir viene del latín constituyere, que implica algo que establece definitivamente; esta idea de constituir no solo se toma del latín, sino que de un vocablo inglés “constitution” el cual implica un conjunto de leyes fundamentales.

La expresión latina proviene de rem publicam constituere, la cual es la operación de instituir y fundar un estado que se apoya en un estatuto jurídico fundamental.

Establecer definitivamente (latín), conjunto de leyes fundamentales (inglés anglosajón), operación de instituir y fundar un estado que se apoya en un estatuto jurídico fundamental (latinoamericano). Nuestro estado se basa en la constitución y esta es la cúspide del ordenamiento jurídico nacional, porque dentro del ordenamiento jurídico esta en la cabeza, todo esto por un principio de supremacía constitucional, y este principio implica que no puede haber una ley que vaya en contra de lo que dice la constitución, por lo tanto, si existe un conflicto entre ley y constitución prima la constitución.

En el estado chileno se basa en la constitución, y ésta es la cúspide del ordenamiento jurídico nacional; es la cúspide debido a que dentro del ordenamiento jurídico o de nuestro sistema, la constitución está a la cabeza, por un principio denominado supremacía constitucional. Este principio implica que no puede haber una ley que vaya en contra de lo que dice la constitución, por lo tanto, si hay un conflicto entre ley y constitución prima la constitución.

La constitución ha sido entendida por el mundo anglosajón, Cromwell decía que era una regla permanente inviolable, se necesitaba algo fundamental, una carta que fuera permanente, el problema es que la sociedad va cambiando, es dinámica y este pensamiento no acepta cambios. Por ejemplo, tenemos el rol de la mujer y la familia, que a través de los tiempos ha ido cambiando; y por lo que las constituciones deben ser dinámicas.

La sociedad cambia, es algo dinámico y en ese sentido si no hubiera dinamismo como se declara el fallo judicial si en este año existieron dos madres de una menor.

Fallo: sentencia judicial, lo emiten los jueces.

A la mujer se le sigue poniendo labores, labores de sexo en sentido de hogar,

Articulo 19 contiene el catálogo de derechos fundamentales.

El apellido de la constitución es político de la república.

Política         

La política proviene del griego, del vivir con otros, vivir en la polis. La política es la forma de vivir en comunidad, no vivimos solos, vivimos en una comunidad política o la llamada sociedad. Esto busca la eudaimonia, que busca la felicidad y el pleno desarrollo de todos; y también que puede conectarse con el bien común. Implica que debemos avanzar hacia allá y todos juntos

Es importante entender que la constitución es política, que la norma constitucional (ius fundamental) tiene una esencia política y desde luego los DDFF tienen un contenido político. La constitución es política. La norma ius fundamental o norma constitucional, tiene una esencia política y desde luego los derechos fundamentales también tienen un contenido político, el problema es que la sociedad es pluralista (el pluralismo es una de las bases de la democracia). Por el pluralismo existen diversas maneras de organizar la comunidad.

El problema es que la sociedad es pluralista y esto es una de las bases de la democracia, por el pluralismo a pesar de que es correcto que haya, desde luego hay maneras distintas de organizar y maneras distintas de ver la comunidad.

A través de la constitución fluye dinamismo político, Vivimos en una comunidad política que se llama Chile,

Eudaimonía, vivir en felicidad, vivir en amistad, buscar el pleno desarrollo de todos, se conecta con el bien común, ya que la sociedad tiene que buscar el bien común, porque todos tenemos que avanzar hacia allá.

Definición didáctica según Pablo Lucas Verdú, él decía que la constitución es una estructura jurídica de la convivencia. Para el profesor, “la constitución responde una pregunta que implica cómo queremos vivir en comunidad”

En nuestra constitución nos regimos por diferentes quórums, en el que existen 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio; mientras que (art. 127) hay ciertos capítulos que cuesta más reformar, como el Capítulo 1: “bases de la institucionalidad”, Capitulo 3: “hechos y deberes constitucionales”, Capítulo 8: “Tribunal constitucional”, Capítulo 11: “ Fuerzas armadas, orden y seguridad”, Capítulo 12: “Consejo de seguridad nacional” y finalmente el Capítulo 15: “Reforma de la constitución”; para todos estos se necesita un quórum de 2/3.

 Estos mecanismos de neutralización del poder que existen en nuestra constitución son denominados como “Trampas” en el libro de Fernando Atria llamado “La constitución tramposa”. Uno de estos mecanismos es el alto quorum que existe para reformar una constitución, y mientras estemos en una democracia existe el llamado “juego de la mayoría”, por lo tanto, con estos quórums con alto rango son denominados quórums contra mayoritarios. Ambos quórums mencionados anteriormente, se les necesita algo más que la mayoría para modificarla; a raíz de esto lo que menciona Atria es que con estos quórums tan altos son trampas o cerrojos que impiden cambiar la constitución porque en los hechos o la práctica es muy difícil lograr un consenso tan amplio, esto implica que la minoría tiene un poder de veto.

La constitución es la constitución más reformada de la historia, en comparación a las anteriores

La constitución se divide en dos partes, primera parte se denomina dogmática, compete a los principios, valores y derechos fundamentales (artículo 19). La segunda parte se denomina orgánica, está establece y regula el poder (poderes del Estado, etc.). Si se deja de lado una de las partes, se terminan socavando las otras.

El pueblo siempre tiene poder constituyente y desde luego el 18 de octubre marca un antes y un después.

Clase 2 26 de agosto de 2020.

Estructura jurídica de la convivencia 🡪 constitución

Recordad poder del estado:

  • Pueblo.
  • Territorio.
  • Poder soberano.

El Estado requiere una ordenación racional, el estado tiene que tener un orden racional y sistemático, que de alguna manera delimite y organice el ejercicio del poder, y esto toma forma mediante un conjunto de norma e instituciones jurídico política que son básicas para que el estado exista y perdure.

Mediante estas normas e instituciones se va fortificando la estructura del estado.

  1. El Estado que ya habíamos visto que es una síntesis de poder soberano, territorio y pueblo, esta síntesis (es decir el estado) requieren y necesita del derecho, para articular y a los mimos tiempo delimitar los poderes públicos.

La mayor parte del Estado, de la creación del derecho viene del mundo libera, uno de los mayores regalos que nos dieron ha sido el estado de derecho, los liberales buscan delimitan el poder, su idea es que el estado no se meta en con ellos, que el estado este delimitado, esta idea se ve en lo que acabamos de leer. Porque la constitución crea los poderes pero al mismo tiempo los limita

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