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Teoria de la Constitución

Kenya MedinaEnsayo23 de Septiembre de 2020

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Cuestionario de teoría de la constitución. Parte II.

Unidad 6. Reforma de la Constitución.

1. ¿Qué implica reformar nuestra constitución?

R. “El poder revisor no puede y no debe modificar ninguna parte de la constitución, ya que no está dentro de su naturaleza hacerlo, de lo contrario se convertiría en poder constituyente. En el artículo 39 de nuestra constitución nos indica que el pueblo puede modificar la forma en cómo se gobierna.” (Dr. Garita Alonso, M. 2020)

2. ¿En qué artículo de la constitución vigente se encuentra plasmado el Poder Revisor de la Constitución? 

R. “Se encuentra plasmado en el artículo 135 Constitucional, que nos dice: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de esta, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.” (Dr. Garita Alonso, M. 2020)

3. Haga una comparativa del poder revisor de la constitución en las constituciones de 1857 y 1917 y establezca diferencias.

  • Constitución de 1857. Constitución de Tabasco, nos dice:

“Artículo 83. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones y reformas lleguen a formar parte de esta, se requiere que el Congreso del estado, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes, acuerde las reformas y adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del estado (…dentro de los quince días naturales siguientes a la legal recepción del expediente y de la notificación respectiva. En caso de que un Ayuntamiento no emita su voto dentro del término concedido, se tendrá como aprobatorio de la reforma o adición de que se trate. El Congreso o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas).” (Barceló Rojas, D. 1857)

  • Constitución de 1917. 

“El sistema electoral de los estados varió por disposición expresa de la Constitución federal de 1917, que estableció el sistema de elección directa de los legisladores.13 La Constitución de 1917 ordenó la reforma de las Constituciones de los estados para adaptarlas a los principios de la Constitución federal, entre ellos los de naturaleza electoral.14 Dicha disposición constitucional venía a su vez condicionada por los eventos políticos de ámbito nacional que en tiempos del presidente Francisco I. Madero condujeron a reconocer el voto directo del pueblo para elegir a representantes populares mediante las Reformas a la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, promulgada el 22 de mayo de 1912.15” (Barceló Rojas, D., 1917)

Se puede utilizar como sustento jurídico el artículo 135 constitucional, ya que la constitución de 1927 es la que actualmente nos rige.

4. ¿Cuál es el criterio del Dr. Jorge Carpizo respecto a los alcances del poder revisor de la constitución?

R. “No es deseable ni conveniente que continúe el torrente de reformas como ha acontecido hasta ahora. En tal virtud, además de que la interpretación constitucional se ha venido vigorizando y cada día juega un papel más importante, desde la óptica de la reforma constitucional, insisto en tres propuestas que, entre otros autores, he presentado desde hace años” (Carpizo McGregor, J. s.f.)

5. Mencione 3 constitucionalistas que sostienen la reformabilidad ilimitada de la constitución y 3 que sostienen la reformabilidad ilimitada de la Constitución.

  • Representantes constitucionalistas que limitan la reformabilidad:
  1. Maurice Hauriou.

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  1. Carl Schmitt.[pic 7]

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  1. Georges Burdeau.[pic 10]

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Unidad 7. Derechos del hombre, derechos humanos y sus garantías en la constitución.

1. Define qué entiende por Derechos Humanos.

R. Los derechos que tienen las personas, que los hacen ser únicos dentro de toda la especie humana, es parte de la identidad de un ciudadano, y son inherentes al mismo humano, respaldados en la constitución política.

2. Mencione brevemente, ¿en que considera la aportación de Inglaterra a la Carta Magna?

R. “Es un documento redactado en Inglaterra en 1689. Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas declaraciones de derechos.” (Dr. Miguel Ángel Garita Alonso)

3. Mencione cómo se adoptó en nuestra constitución vigente el concepto de Derechos Humanos.

R. El artículo 1ro Constitucional nos menciona que al cambiar la denominación de “individuo” por “persona” y “garantía” a “derechos humanos” nos da a entender que quedarán plasmados en nuestra constitución y por lo tanto serán protegidos, respetados, de cualquier hecho ilícito que provoque algún tipo de daño a los mismos. Sin duda alguna esta es una gran aportación en nuestro sistema, ya que con esto podemos tener la garantía de que nuestros derechos humanos deben ser respetados, y que tenemos el mismo derecho de exigirlos.

4. Mencione los derechos humanos de la primera, segunda y tercera generación.

R. Primera generación:” Nos habla acerca de los derechos civiles y políticos y uno de los valores principales que defienden es la Libertad. Su función principal es limitar la acción del poder, garantizar la participación política de los ciudadanos.”

Ejemplo:

Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad.

Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga.”

Segunda generación: “Su tipo de derechos eran económicos, sociales y culturales. Y el valor principal que defendían era la igualdad, su objetivo era garantizar unas condiciones de vida adecuadas para todos. Ejemplo: Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna”

Tercera generación: El tipo de derecho era la justicia, solidaridad y la paz. Se centran en defender el valor de solidaridad principalmente. Su principal función era promover relaciones pacíficas y constructivas. Ejemplo: Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo.”

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5.        Mencione en qué consiste la protección administrativa de los derechos del hombre.

R. “En el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, para que conozcan de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Además, indica que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.” (CNDH, Comisión Nacional de los Derechos Humanos)

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Unidad 8. La federación como forma de Estado.

1. Explique algunas características del Estado Federal, según Hamilton y Madison en el libro federalista.

R. “El Madison, Hamilton y Jay– es que una Declaración de Derechos por sí sola no es capaz de realizar esta tarea. De esta forma, resulta más que necesario reconsiderar los argumentos entregados por estos autores en contra de la inclusión de una Declaración de Derechos en la Constitución. Incluso sin las diez primeras enmiendas, argumentó Hamilton en El Federalista N.º 84: La Constitución forma por sí misma UNA DECLARACIÓN DE DERECHOS, en el sentido verdadero de ésta y para todos los efectos beneficiosos que puede producir”.

2. La adopción de una forma de Estado es una decisión fundamental; al respecto menciona las características del federalismo mexicano.

R.  “Constitución escrita. También conocida como carta magna y una necesidad de las democracias que formas federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno.” (Dr. Miguel Ángel Garita Alonso)

  • División territorial: El federalismo está constituido por la división de poderes sobre la base geográfica de cada territorio.
  • El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por organismos (estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos, etc.) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior

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3. Menciona quién elaboró la teoría de los tres círculos sobre el sistema federal y en qué consiste.

R. Eduardo García Máynez es el creador de dicha teoría.

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