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Teoria de la constitucion


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  10.217 Palabras (41 Páginas)  •  115 Visitas

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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

I.- ¿QUE ES CONSTITUCION?

II.- FUENTES DE LA CONSTITUCIÓN

III.- IMPERIO DEL DERECHO

IV.- SEPARACION DE PODERES

V.- DERECHOS Y LIBERTADES

VI.- LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

VII.- ANORMALIDAD CONSTITUCIONAL

I.- ¿QUE ES CONSTITUCIÓN

  • 1.- Concepto
  • 2.- Constitución y Derecho
  • 3.- Contenido de la Constitución
  • 4.- Clasificación de las Constituciones
  • 5.- Historia del Constitucionalismo

Concepto: ES PROBLEMÁTICO ADMITE VARIAS ACEPCIONES:

ETIMOLOGICAMENTE:        

  1.    Del latín constituere, organizar, arreglar,  configurar
  2. En Roma: Era una de las fuentes del     derecho.

EN TERMINOS ANATÓMICO-DESCRIPTIVOS: Según la anatomía de una persona se dice que tiene buena o mala constitución o que es de constitución fuerte, mediana o débil.

EN TERMINOS POLÍTICOS: Se discute su significado.

  • CLÁSICO: En tanto realidad jurídica formal, es la norma especial y suprema que preside la vida política y jurídica del país, en líneas generales. No pretende aplicación inmediata. No agota el derecho, no es la fuente de la juridicidad, no deroga normas anteriores ni invalida normas de sentido contrario.
  • POLÍTICO-ORGANIZATIVO: Es una realidad política organizativa básica de un país y la norma que la establece. Ordena la vida política, constituye y es fuente de legitimidad de las instituciones políticas.
  • COMO MEDIO DE LIMITACIÓN DEL PODER: Parte de premisa que el poder es malo y tiende al abuso. Constitución es un medio de limitación del poder, a través del reconocimiento de derechos y garantías inviolables. Concepto liberal: Padres Fundadores, Loeweinstein, Friedrich.
  • SENTIDO DESCRIPTIVO SOCIOLÓGICO O HISTÓRICO:
  1. LASSALLE (socialista): El conjunto de factores reales de poder que rigen en un país.
  2. BURKE (Conservador): Es el resultado de la historia, es el modo histórico real de existir de un pueblo, que debe respetarse.
  • COMO PACTO ENTRE GOBERNANTES Y GOBERNADOS:
  1. En las primeras monarquías parlamentarias la Constitución era producto de un pacto entre el monarca y el pueblo.
  2. También se entiende como pacto de limites al poder que, de incumplirse justifica la insumisión o la rendición de cuentas.
  • NORMATIVO DE HANS KELSEN:      
  1.  Es la norma suprema de un Estado
  2.  Es la fuente de validez de todo el  ordenamiento jurídico (es la norma   que rige la producción de las demás  normas)
  3. Deja sin efecto normas contrarias
  4.   Es puramente jurídica, no política.
  • COMO CONJUNTO DE VALORES POSITIVIZADOS:
  • Nace con la Ley Fundamental alemana de 1947, como reacción frente a falencias del legalismo positivista, que no pudo impedir el nazismo.
  • A la idea de Constitución normativa kelseniana, le superponen una serie de valores y derechos superiores al propio ordenamiento constitucional, dejando de ser puramente jurídica.
  • Constitución es el reflejo positivo de los valores sociales, en que la sociedad se reconoce como en un espejo, algunos de los cuales son irreformables (cláusulas pétreas).
  • Cuando no existen consensos sociales sólidos, opera como sustituto.
  • Gran influencia en Europa, por ejemplo España (1978), también Chile (1980).
  • EN SENTIDO FORMAL Y SENTIDO MATERIAL:
  • EN SENTIDO MATERIAL: Se atiende al contenido de la norma para calificarla de constitucional. Todos los conceptos precedentes son de tipo material.
  • EN SENTIDO FORMAL: Conjunto de normas para cuya modificación se requiere seguir el proceso de elaboración normativo más exigente del ordenamiento jurídico. Es decir un procedimiento o formalidades más exigentes que los previstos para las leyes (quórum de aprobación especial, aprobación por Congreso Pleno, necesidad de ratificación plebiscitaria, etc.)

Es equivalente a Constitución rígida, dada la dificultad para modificarla. La mayoría de las constituciones lo son, salvo la de Inglaterra (por principio de soberanía del Parlamento) y otros pocos países.

Es el concepto más utilizado, por dos motivos:        

La mayoría de las constituciones son rígidas.MPor lo mismo, coincide con el conjunto de          preceptos o texto   denominados constitución

Tal es la aceptación de este concepto (formal), que hay quienes dicen que toda forma de sociedad política tiene, y ha tenido siempre, constitución en sentido material, EJEMPLOS (Verdugo), mas que las constituciones formales (rígidas) sólo aparecieron en el siglo XVIII (aunque todo Estado con constitución formal tiene también material), agregando que éste tipo de constitución (formal) es el propio del movimiento constitucionalista, que habría propugnado constituciones escritas, solemnes, codificadas, supremas y rígidas.

INEXACTITUD DE LO ANTERIOR Y DESACIERTO DE IDENTIFICAR CONSTITUCIÓN FORMAL O RÍGIDA CON CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y CONSTITUCIONALISMO:                

  1. Que toda sociedad política a través de la historia haya tenido C. material, depende del concepto material a que se haga referencia (explicar).
  2. El constitucionalismo, y la idea de constitución, aparecieron en Inglaterra, en el S. XVII, más como un movimiento político-jurídico, destinado a limitar el poder, que como una tendencia a la codificación y formalización de la constitución o la alteración de las fuentes del Dº. De hecho en Inglaterra no hay constitución rígida. No es efectivo que antes hayan habido constituciones, si adherimos a este concepto.
  3. Distinción formal material da cuenta de realidad y es útil pero no absoluta (explicación)
  4. En la práctica no existe diferencia tajante, el contenido de la constitución es aplicable a rígidas y flexibles.
  5. Lo importante en el constitucionalismo es el contenido, más que la forma, de lo contrario constitución  soviética sería política o propiamente tal y la inglesa no: absurdo.
  6. Por lo anterior, limitarse a las formales empobrece la explicación.
  • CONCEPTO DEL CURSO:
  • “Una limitación del poder, llevada a cabo por medio del derecho y afirmando una esfera de derechos y libertades a favor de los ciudadanos.” (Antonio-Carlos Pereira Menaut).

Se propone este concepto, por estimar que el Constitucionalismo, que propugna la limitación del poder, es de origen claramente liberal y no neutro (explicar).                                        

Idea de Cº es distinta de: Organización: un         totalitarismo puede estar bien organizado.

Ley Fundamental: aunque puede serlo, fue         formulada para limitar el poder, no para fundar ord. jco.

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