Terrorismo
dantemilo21 de Agosto de 2014
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El terrorismo se define en principio como la dominación por el terror. Ampliando el concepto es un medio de lucha violenta practicada por una organización o grupo político contra el poder del Estado y para la consecución de sus fines; siendo el terrorista la persona que pertenece a una organización que practica el terrorismo. El terrorismo es en síntesis una sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
El terrorismo es un concepto que, si bien puede ser claro cuando se le considera a la luz de las prácticas en que se concreta, ha sido difícil definición en el terreno de las relaciones internacionales. En efecto, a pesar de que prácticamente todos los actos de terrorismo son fácilmente identificables como los actos delictivos o de violencia injustificable, según los criterios de las legalidades internacionales y nacionales, la construcción de una definición única, transparente y precisa del terrorismo en el terreno del multilateralismo es una tarea todavía inconclusa.
No obstante, la legislación internacional sobre este tema sustancia el concepto de terrorismo en una serie de actos definidos con claridad en las convenciones existentes, aunque no exista la mencionada definición general de terrorismo. En este sentido la ausencia de esta definición no debería considerarse un defecto absoluto.
Si bien podría considerarse deseable la postulación de una definición común de terrorismo internacional en el sistema de las Naciones Unidas, no debe dejar de señalarse algunos inconvenientes que pueden derivar de una definición forzada por los apremios políticos y estratégicos del momento. El primero de ellos sería que el comprensible afán de exhaustividad de la definición diera lugar a una norma internacional tan intencionalmente abarcadora que abriera espacio para sobredimensionar actos de violencia que difícilmente serían vistos como terroristas desde el sentido común o el análisis político y jurídico convencionales. Podría suceder, en efecto, que con la intención de alcanzar una definición denotativa de todas las posibles conductas terroristas, se creara una norma, como la existente en el Código Penal Federal de México, que abriera posibilidad de interpretar como terrorismo a prácticas vandálicas o afectaciones del orden público.
Treinta años de resoluciones condenando a los principales terroristas: Estados Unidos y las potencias europeas colonizadores y racistas.
La ONU y el terrorismo.
Hendrik Vaneeckhaut
Hasta la actualidad, no existe ninguna definición aceptada dentro del seno de la ONU de lo que es terrorismo. Sí existen pactos internacionales que definen ciertas actuaciones como terroristas, como por ejemplo el secuestro de aviones civiles o los atentados contra personas internacionalmente protegidas (por ejemplo los jefes de estado, embajadores, etc.). La Asamblea General de Naciones Unidas lleva más de 30 años aprobando resoluciones sobre el terrorismo en las cuales resalta, entre otras cosas, la necesidad de establecer una definición del terrorismo y la necesidad de tener un convenio internacional sobre el terrorismo, y además indica qué es terrorismo en general y cuáles son las causas subyacentes del terrorismo.
La razón de la inexistencia de una definición clara del terrorismo se debe principalmente a la resistencia de EEUU e Israel. En el fondo, el concepto de terrorismo es bastante sencillo: terrorismo es ejercer el terror contra la población civil. Pero EEUU se niega a aceptar una definición, supuestamente porque se utilizaría en su contra por razones ‘políticas’. (Es la misma excusa que utiliza para no aceptar un tribunal internacional, ni reconoce el poder de la Asamblea General de NNUU, el único órgano democrático de NNUU.) Es verdad, se utilizaría cualquier definición razonable del terrorismo contra EEUU, no por razones políticas, pero por justicia. El estado que ejerció más el terrorismo en todo el mundo durante las últimas décadas, sin ninguna duda es EEUU. Sólo el ejemplo de los miles de militares que se entrenaron en la guerra sucia en la ‘Escuela de las Américas’ y que después lo aplicaron contra el pueblo Latinoamericano es suficiente para condenar a diferentes presidentes estadounidenses (y sus ‘subiditos’ de la CIA y los comandantes del ejército) como criminales.
Parece que el terrorismo internacional es algo nuevo y que surgió desde el 11S. Pero lo único nuevo es la atención por parte de Occidente, porque ahora las víctimas son de los ‘suyos’. Por eso es interesante hacer un repaso de las resoluciones aprobadas por la gran mayoría de los estados miembros de la Asamblea General a lo largo de los últimos 30 años. En ellas se puede ver claramente cómo el terrorismo ha sido aplicado por EEUU y Europa durante mucho tiempo contra los pueblos denominados ‘subdesarrollados’, a los cuales se podían someter (en nombre de la civilización’) militarmente y políticamente en defensa de los intereses económicos de ‘Occidente’.
En 1972, la Asamblea General apruebe una resolución titulada “Medidas para prevenir el terrorismo internacional que pone en peligro vidas humanas inocentes o causa su pérdida, o compromete las libertades fundamentales, y estudio de las causas subyacentes de las formas de terrorismo y los actos de violencia que tienen su origen en las aflicciones, la frustración, los agravios y la desesperanza y que conducen a algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento de lograr cambios radicales.”
El articulo 4 estipula: “Condena la persistencia de los actos represivos y de terrorismo cometidos por regímenes coloniales, racistas y extranjeros al negar a los pueblos su legítimo derecho a la libre determinación y a la independencia y otros derechos humanos y libertades fundamentales.”
En otras palabras, la represión de los estados europeos de la legítima aspiración de las colonias para lograr su libertad es claramente definida como terrorista, y causa a su vez de otros actos de violencia.
Durante varios años se aprueban variantes de esta misma resolución. En 1979 se amplia el texto. El articulo 7 dice: “Exhorta a todos los Estados a que cumplan con la obligación que les impone el derecho internacional de abstenerse de organizar o instigar actos de guerra civil o actos de terrorismo en otro Estado o de ayudar a cometerlos o participar en ello, o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos;”
Una resolución que señala claramente a EEUU (y otros estados europeos) como responsables de organizar el terror en otros estados a través de intervenciones y apoyos a dictaduras militares. En diciembre de 1984 se lo deja todavía más claro: “1. Condena energéticamente las políticas y practicas de terrorismo en las relaciones entre Estados como método para tratar con otros Estados y pueblos. 2. Exige a todos los Estados que no emprendan acción alguna encaminada a la intervención militar y la ocupación, a forzar cambios en el sistema sociopolítico de otros Estados o a socavarlo, o a desestabilizar y derrocar a sus gobiernos y, en particular, que no inicien bajo ningún pretexto acciones militares con ese fin y pongan término de inmediato a toda acción ya iniciada; 3. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, respeten y observen estrictamente la soberanía y la independencia política de los Estados, el derecho de los pueblos a la libre determinación y su derecho a elegir libremente, sin injerencia o intervención exterior, su sistema sociopolítico y a realizar su desarrollo político, económico, social y cultural.”
En diciembre 1985 se especifican más las causas subyacentes del terrorismo internacional. El articulo 9: “Insta además a todos los Estados (...) a que contribuyan a la eliminación gradual de las causas subyacentes del terrorismo internacional y a que presten especial atención a todas las situaciones, incluidos el colonialismo y el racismo, así como aquellas en que haya violaciones masivas y patentes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o de las de ocupación extrajera, que pueden dar origen al terrorismo internacional y poner en peligro la paz y la seguridad internacionales”
En 1987 se habla directamente del terrorismo de estado. En el preámbulo: “Deplorando la persistencia de todos los actos terroristas, incluidos aquellos en que participan directamente o indirectamente Estados, que propagan la violencia y el terror (...)”
A partir de 1993 las resoluciones de la Asamblea General se hacen menos específicas y dejan de hablar de las causas subyacentes del terrorismo.
En diciembre de 1996 (Res 51/210), se especifica más lo que es terrorismo, aunque sin definirlo claramente: “2 Reitera que los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;”
En diciembre de 1997 (Res 52/133), se deja claro que la lucha contra el terrorismo deben respetar el derecho internacional: “Reafirmando que todas las medidas
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