Derecho Agrario
kaz_am28 de Agosto de 2012
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1.1.- Importancia del Derecho Agrario
La importancia del derecho agrario en México es evidente si se considera a éste un país que históricamente ha tenido una estructura agraria en la que la población rural tiene una amplia significación respecto del número de los asentamientos urbanos.
Aun cuando los antecedentes de nuestro derecho agrario se remonten a épocas más antiguas, su conformación, indudablemente, es producto inmediato del movimiento revolucionario de 1910.
1.2.-Concepto de Derecho Agrario
El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan principalmente, el estatuto jurídico de la propiedad de la tierra, considerada está en su nueva concepción funcional y como relación jurídica tipo y base sobre la que se asienta toda la materia agraria y la empresa como organización en su dinámica de los elementos de aquella, al servicio armónico de los agricultores y de la comunidad
En la doctrina mexicana encontramos a Martha Chávez Padrón y define al derecho agrario como “el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.
1.3.- Clasificación del Derecho Agrario
El tema de la clasificación del derecho en ramas o en troncos comunes es motivo de discusión y opiniones diferentes, en especial si tomamos en cuenta la corriente que lo divide en dos grandes categorías el Derecho privado y el Derecho Público, ya que le primero trata de las relaciones jurídicas de los particulares o el estado como entidad particular, en tanto que el derecho público regula las relaciones entre los estados o del estado con los particulares en su carácter de ente soberano.
Otras corrientes niegan esta subdivisión entre público y privado, pero introducen otra; derecho agrario sustantivo y adjetivo, en los cuales agrupan, respectivamente, las normas de fondo y las de forma o procedimiento, por lo que toca a nosotros, sin pretender plantear una concepción propia sobre este punto sostenemos que es posible aceptar la división interna del derecho agrario en sustantivo y adjetivo.
El derecho agrario de carácter sustantivo está conformado por el conjunto de norma de carácter internacional y constitucional, leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, jurisprudencia y tesis que regulan todo lo relativo a la propiedad rústica, pecuaria, agrícola y forestal, en sus formas de tenencia territorial, así como en lo relativo a su aprovechamiento y explotación, en su aspecto social
El derecho sustantivo agrario es el que nos indica el sujeto (el ejidatario, el pequeño propietario, el comunero, el agricultor), el objeto (regular las actividades que realizan los sujetos), la relación jurídica, los derechos y las instituciones (ejido, comunidad, propiedad rústica, etc.) que determinan el contenido fundamental de la materia.
El derecho adjetivo agrario o derecho procesal agrario está enfocado al conjunto de normas y disposiciones que regulan la aplicación de las normas de la Ley al caso concreto derivado de un conflicto de intereses entre los sujetos de Derecho Agrario.
1.4.- Autonomía del Derecho Agrario
La autonomía la encontramos con Martha Chávez Padrón señala que el derecho agrario mexicano posee una materia autónoma especial, extraordinariamente extensa y compleja por lo que representa para su estudio un objeto propio consistente en las normas relativas a lo agrario las que necesitan de investigación técnica jurídica por las razones siguientes:
• El conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia, presenta lagunas legales, contradicción y errores de estilo de colocación y de coordinación.
• Para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de positividad de las normas agrarias se requiere el estudio técnico y sistemático de las mismas.
• Necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos fundamentales para que a la luz de ellos se resuelvan los preceptos vigentes dudosos y se establezca su correcta interpretación.
• Es el resultado de nuestro pasado histórico social y jurídico.
Por su parte el argentino Antonio C Vivanco subraya el interés de la autonomía científica para el estudio de esta rama jurídica porque de la posibilidad de estructurar sus normas de modo particular y darle fundamento y sistematización adecuada depende en cierta medida la mejor conformación de una estructura agraria que permita la conservación agropecuaria y la seguridad y progreso en las formas de vida de la comunidad rural.
Alberto Ballarìn Marcial utilizando el termino de autonomía apunta a cuatro elementos de sustentación de esta: el hecho de que la materia jurídica-agraria ha adquirido tal importancia y organicidad que podemos ver en todas esas normas especiales un verdadero sistema coordinado en torno a las instituciones de la empresa agraria y apoyando en principios distintos y peculiares.
A partir de los planteamientos citados incluyendo el de Giorgio De Semo, fundamenta la autonomía jurídica del derecho agrario en los siguientes argumentos:
• La existencia en México de principios propios normas jurídicas particulares y relaciones en materia agraria claramente definidas en nuestras instituciones.
• El progresivo enriquecimiento y perfeccionamiento de la elaboración jurídica reglamentaria del artículo constitucional.
• La necesidad de normas jurídicas que regulen las múltiples relaciones intersubjetivas derivadas de la actividad agraria realizada por el interés de producir y guiarla por un fin económico y social determinado a partir de principios adecuados.
• El carácter del derecho agrario como instrumento de liberación y desarrollo dentro del ámbito rural.
• La plena capacidad que ha adquirido el derecho agrario para dominar con propósitos específicos, las relaciones jurídicas que con el mismo se pretenda regular.
1.5.- Etapas Evolutivas del Derecho Agrario y Evolución Historica
Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en segunda. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.
México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de dos grandes movimientos armados como lo fueron a Independencia y la Revolución Mexicana.
Época Prehispánica
En la época prehispánica, era común lo que sigue siendo común en la época actual; la sociedad estaba dividida en castas, en grupos, en clases sociales. En la cúspide, quién tenía en sus manos el poder político y religioso, en medio, la nobleza, los guerreros, los prestamistas, los usureros, los mercaderes y en el cimiento, la gran masa de la población que servía de base a las clases poderosas.
Muchas veces, la guerra determinaba la suerte de quienes serían los poseedores de la tierra y quienes tenían que trabajarla para el nuevo dueño; el jefe del grupo triunfante se convertía en el dueño de los territorios vencidos; otra forma de posesión de la tierra la determinaba su descubrimiento; otra, la herencia, la descendencia o ascendencia, si se pertenecía a la nobleza.
Existían dos tipos de tenencia de la tierra entre los azteca: la comunal y la pública.
A) Propiedad Comunal. Existían dos especies de propiedad comunal:
• Altepetlallis. Constituían las tierras que pertenecían al pueblo. Eran laboradas por los macehuales (habitantes ordinarios, de a pie, el común de la gente) y los productos derivados de las cosechas se destinaban para las fiestas del pueblo, para obra social, así como el pago de tributos.
• Calpullallis. Eran las tierras pertenecientes a los calpullis o barrios, que constituían la célula de organización política, económica, social y religiosa de los aztecas. La suma de Calpullis configuraba la organización azteca como un Estado. Como marca de los límites entre calpullallis, se utilizaban árboles, cercas y magueyes.
B) Propiedad Pública. La propiedad pública estaba configurada por distintas modalidades:
• Tecplantalli. Eran predios ubicados en zonas extremadamente fértiles y localizados en las zonas más privilegiadas de la población; la laboraban los macehuales con la finalidad de pagar tributos, sostener a los gobernantes y construir edificios públicos.
• Tlatocatlalli. Eran tierras pertenecientes a los tlatoques, quienes se desempeñaban como integrantes del Concejo de Gobierno. Las labores de labranza, cultivo y cosecha las realizaban los macehuales y los mayeques, que, en éste caso, contribuían al sostenimiento de dicho Concejo y a la manutención de los tlatoques.
• Milchimalli. Porciones territoriales que se destinaban a la labranza, siembra y cosecha de productos y cuyos frutos solventaban los gastos de guerra y el presupuesto militar.
• Teotlalpan. Los provechos de éstas tierras se enfocaban a sufragar los gastos derivados del culto religioso y de los jefes sacerdotales.
• De los señores. Éstas tierras básicamente eran propiedad privada y su titular podía venderlas o herdarlas a gente de su mismo estrato
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