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Tipos De Divorcios


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  446 Visitas

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TIPOS DE DIVORCIO

Divorcio administrativo

Este divorcio se tramita ante el Juez del Registro Civil, para realizarlo necesitas cubrir los siguientes requisitos y, una vez cubiertos, el Juez levantará un acta de solicitud de divorcio. A los 15 días deberán acudir ante el Juez para ratificar su solicitud. El Juez levantará el acta de divorcio y los declarará legalmente divorciados:

1. Ambos deben estar de acuerdo en divorciarse

2. Los dos deben ser mayores de edad y no haber tenido hijos durante su matrimonio

3. Si se casaron por sociedad conyugal, ambos deben estar de acuerdo en la forma en que se repartirán los bienes

4. Solicitar juntos, personalmente, el divorcio al Juez del Registro Civil

5. Haber estado casados por lo menos un año

6. Presentar copias certificadas de su acta de matrimonio y nacimiento para comprobar que son mayores de edad y que están casados.

Divorcio voluntario

El divorcio voluntario es el que solicitan tú y tu pareja ante el Juez de lo Familiar. Este divorcio procede cuando tienen hijos menores de 18 años o los cónyuges son menores de edad, también cuando están casados por sociedad conyugal y no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes. Es necesario que presenten una solicitud de divorcio por escrito ante el Juez de lo Familiar junto con un convenio que señale lo siguiente:

1. Quién o quiénes se harán cargo de los hijos del matrimonio durante el proceso legal del divorcio y después del mismo.

2. Dónde vivirá cada uno de los cónyuges durante el proceso del divorcio.

3. La cantidad que deberá pagar un cónyuge a otro para mantener a los hijos durante el proceso y después del divorcio.

4. Cómo se van a repartir los bienes.

Para promover un divorcio voluntario es necesario que hayan estado casados más de un año. Después de haber cubierto estos requisitos, el Juez cita a los cónyuges para buscar una reconciliación, si no se da, decreta el divorcio. El Ministerio Público también interviene en este tipo de divorcio para proteger a los hijos menores de edad. En este divorcio, la patria potestad de los hijos la ejercen los dos.

Si el divorcio se concreta, la mujer tiene derecho a recibir dinero para cubrir sus gastos, en caso de que no trabaje, y los de sus hijos, trabaje o no, siempre y cuando no vuelva a casarse o a vivir en unión libre con otra pareja.

Divorcio necesario

Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:

1. Adulterio comprobado.

2. Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya.

3. Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito.

4. Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos.

5. Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria

6. Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin justificación.

7. La violencia que uno ejerza sobre el otro.

8. Negativa a cubrir los gastos de los hijos.

9. Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito.

10. Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas.

11. La separación de los cónyuges por más de dos años por cualquier otra razón.

¿Qué es el divorcio judicial?

El divorcio judicial o contencioso se da cuando no se alcanza acuerdo entre las partes respecto al divorcio por lo que se solicita a instancia de uno de los cónyuges sin mediar consentimiento del otro.

Caducidad acción civil

El tema es el siguiente: una señora realiza un contrato de cesión de alimentos, en el cuál se pactan unas condiciones resolutorias, mediante las que se expone que ese contrato lo podrán rescindir la propia firmante durante su vida o los herederos en el plazo de 2 meses después de su fallecimiento. Bien, pues en vida de la firmante del contrato, los herederos interponen una denuncia penal por estafa, basándose en que su madre no tenía las facultades necesarias para realizar ese contrato, denuncia que fue sobreseída por el juez negando estos hechos puesto que la señora se encontraba en su sano juicio cuando firmó el contrato. Pasa el tiempo y la señora fallece, y durante los 2 meses siguientes los herederos no hacen nada, hasta después de 4 meses del fallecimiento que interponen una demanda civil. En la audiencia previa, he alegado la caducidad de la acción civil, y el Juez mediante auto me lo ha denegado. Estoy redactando recurso de reposición, pero necesito saber algunos puntos:

1.- El juez dice que: "cómo se presentó la acción penal en plazo, es decir, en vida de la firmante del contrato, ya se entiende que se accionó la acción civil, por lo que no ha caducado. De este modo, yo entiendo que lo que se accionó fue la vía penal, pero no la civil, que tenía 2 meses después del fallecimiento, y no lo hicieron, por lo que la acción civil les había caducado. Si entendiéramos correcto el argumento del Juez, estaríamos afirmando que tú interpones la acción penal, y la acción civil la tienes para toda la vida, sin límite de plazo, lo que creo no ser correcto.

2.- Entiendo que la acción civil ha caducado a los 2 meses del fallecimiento, tal y como exponía la condición resolutoria del contrato, y que los herederos tuvieron su plazo para demandar civilmente

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