“Todo dominio es un dominio público”
Oly ParkResumen27 de Noviembre de 2019
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“Todo dominio es un dominio público”
(Relatoría)
A continuación, se va a presentar la relatoría de la clase del día 25 de agosto de 2019, en donde se realizaron las exposiciones a partir del ensayo “Todo dominio es un dominio público” de la autora Sandra Polo, en las cuales se dieron a conocer las condiciones que son necesarias para formar lo público, teniendo así: la masa indeterminada, la entidad que satisface necesidades, el criterio objetivo, el poder, lo público en lo jurídico y la singularidad, lo cual finalmente permitirá exponer un ejemplo donde se vea como todas estas condiciones se entrelazan para dar forma a lo público.
Inicialmente podemos precisar que lo público no va ligado a individualidades, siendo la masa la renuncia que realiza una persona a su autonomía, esta niega al individuo, llevándolo a no poder concebirse sin el otro, queriendo parecerse al otro, esto es lo que convierte a la masa homogénea. A pesar de que existen cálculos complejos para medir la cantidad de personas de una masa, este no puede ser determinado con precisión, la condición básica de lo público es que de algún modo afecte a una cantidad indeterminada de personas.
Como segunda condición esta la búsqueda de la satisfacción de las necesidades, de esta forma se busca que la institución, satisfaga las necesidades de las masas, sin tener en cuenta que previamente la institución tiene unos requisitos que determinan que no todos ingresan a la masa, porque básicamente no todos tienen las mismas necesidades, por eso para formar las masas se busca que las necesidades de los individuos sean semejantes las cuales van a ser satisfechas por una entidad, y viceversa la entidad también necesita de las masas para existir, y ahí es donde se encuentra el famoso “bien común” el cual según los modernos es la conjunción entre el estado y el pueblo, el cual finalmente no resulta ser el mismo ideal, ni para las instituciones ni para la masa.
El atributo de público es adquirido por la multitud en tanto esta se hace masa, pero para ser masa la institución entra a interponer un comportamiento, llevando así a la tercera condición la cual es el criterio objetivo, el criterio es una forma de identificar la masa dándole un objeto, las instituciones hacen ver este criterio objetivo como el llamado “bien común” mencionado anteriormente que ahora con mayor claridad se puede identificar como la imposición del deseo de la institución, las cuales fijan un criterio y masifican, identificando de esta forma a la masa como instituida teniendo que cumplir con el deseo del instituyente que en este caso se refiere a la institución, siendo esta la cuarta condición, donde se identifica a lo público como un ejercicio constante del poder que pone en relación a dos grupos, el “instituido” y el “instituyente”.
Teniendo una idea clara de lo que hacen las instituciones, se puede entrar a indicar que el estado funciona como un conjunto de estas, y en ese conjunto la ley desempeña un papel obligante prefigurando la realidad, la ley básicamente es una prescripción de lo que se desea que pase, apareciendo de esta forma lo publico en lo jurídico, que es la quinta condición, donde el estado es una necesidad y la tranquilidad del individuo depende de enajenar el poder en sus manos, naciendo así la ficción jurídica la cual nos hace actuar de cierta manera.
Consideramos así que lo público se opone a lo privado, pero el INTERES, es lo que estos tienen en común, de esta manera el estado ha emitido diversas leyes donde los beneficiados han sido sectores privados como es el caso que se va a manejar en la clase con los bonos carrasquillas, donde se realiza la modificación de la “La Ley 358 de 1997”, la cual no permitía que la plata de los municipios proveniente del Sistema General de Participaciones (SGP) se pignorara para operaciones financieras de futuros, Pero el ministro Carrasquilla, muy acucioso, tramitó en el Congreso una reforma constitucional que ordenó lo que sería la “Ley 1176 de 2007”, estableciendo que en adelante sí se podría”. El artículo 11 de la citada Ley, firmada dos años después por su sucesor, introdujo la “innovación” que permitiría estas transacciones financieras.
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