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Dominio Publico En Bolvia


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  5.211 Palabras (21 Páginas)  •  386 Visitas

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DOMINIO PÚBLICO

1. OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL.- El presente trabajo tiene como propósito el dar a conocer el concepto de Dominio Público, sus diferentes definiciones, su naturaleza y su necesidad de enseñanza.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 Estudiar y Analizar:

 El Dominio Publico

 Los elementos del dominio publico

 Clases de bienes públicos

 Creación y extinción de dominio público.

2. INTRODUCCIÓN

El uso de los bienes puede hacerse por la propia Administración o por particulares. En todo caso, este uso ha de ser conforme o, al menos, compatible, con la finalidad que constituye su afectación al uso o al servicio público.

De este modo, existen bienes de dominio público que son de utilización exclusiva de la Administración, como es el caso de las dependencias administrativas y de los bienes que la integran. Pero también existen bienes de dominio público que son usados por los particulares. De las diferentes modalidades de este uso o aprovechamiento por particulares tratará el presente tema.

En todo caso, el uso de los bienes de dominio público por particulares ha de asegurar la primacía de la finalidad y destino de los mismos. De ahí que exista un peculiar régimen jurídico-público de tales bienes. Es tradicional distinguir en el estudio de este régimen jurídico dos tipos de bienes, según estos se vinculen al servicio público o al uso público.

3. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.-

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Con la denominación genérica de bienes debe entenderse, dice Cabanellas “todas las cosas corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, de un derecho, de una obligación, o de uno y otra a la vez”. Esta definición nos permite distinguir cosa de bien, ya no todas las cosas son bienes (el aire, la luz), y no todos los bienes sin cosas (los servicios y las prestaciones).

Según este concepto, la definición que nos da el Art. 74 del C.C.B. es incompleta, al decir que “son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objetos de derecho”. El Artículo no habla de obligaciones, lo cual constituye una omisión por defecto de redacción.

Los bienes en general aceptan una multiplicidad de clasificaciones, las principales de las cuales son en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, fungibles y no fungibles, consumibles y no consumibles (ver Arts. 74 y siguientes del C.C.B.). Se dividen también en bienes de dominio público y de dominio privado. Con referencia a estos últimos, los Arts. 85 y 86 del C.C.B. disponen:

“Los bienes del Estado, de los municipios, de las universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las Leyes especiales que les conciernen”

“Los bienes de personas particulares, sean ellas individuales o colectivas, se rigen por las disposiciones del Código presente y otras que les son relativas”

De este artículo se desprende que los bienes públicos se rigen por el Derecho Constitucional y Administrativo: y los bienes privados por el Derecho Civil y por otras ramas del Derecho Privado.

4. CONCEPTO

Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público (como las vías y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro

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escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento o cualquier otra instalación) o aquellos a los que una ley califica como demaniales (como las playas, las aguas o las minas) y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración pública puede otorgar.

Ciertos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.

No se debe confundir dominio público con aquello que carece de dueño. Esto último se denomina res nullius y puede ser apropiado por cualquiera

La noción conceptual del dominio público no tiene carácter legislativo. Su construcción es de carácter doctrinario y jurisprudencial. La doctrina ha ensayado distintos criterios para llegar a una noción conceptual:

 Prowham: definió al dominio público como el conjunto de los bienes afectados al uso de todos.

 Ducrecq: agregó la idea de que el dominio público estaba constituido por los bienes no susceptibles de propiedad privada por su naturaleza. Así añadía así la idea del dominio público natural, a la par de la existencia de un dominio público establecido por la determinación de la ley.

 Ballbé: desarrolló la doctrina moderna sobre la noción conceptual del dominio público, definiéndolo como un conjunto de bienes de propiedad del Estado, afectados por ley al uso directo o indirecto de los habitantes.

 Según Manuel María Diez, dominio público “es un conjunto de bienes de propiedad del estado (latu sensu), afectados por ley al uso directo o indirecto de los habitantes”.

4.1. ELEMENTOS DEL DOMINIO PUBLICO

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Los elementos que caracterizan el dominio público son cuatro: sujeto, objeto, fin y norma.

El sujeto, titular del derecho sobre el dominio público es una persona jurídica de derecho público que puede ser el Estado, los departamentos, los municipios, las universidades, etc. En consecuencia los bienes del dominio público no pertenecen a los particulares ni so res-nulius, sino que pertenecen al Estado. Sin embargo, se ha hecho notar que el Estado no tiene sobre esos bienes un derecho de propiedad, puesto que no puede “usar, gozar y disponer” de los mismos (Art. 105 del C.C.B.); sino que ejerce un derecho de policía, de reglamentación y de conservación para el uso de la población, a las cual representa y en cuyo nombre actúa. La nación es la propietaria de dichos bienes, organiza jurídica y públicamente en el Estado.

El Objeto es el conjunto de bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles, afectados al uso común de la población, directo o indirecto, que constituyen el dominio público.

El Fin es el bien colectivo y social.

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