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Tp Impuestos

llacobTrabajo30 de Junio de 2022

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Profesora:

Alumno:

Materia: Impuestos  

Finanzas Públicas

Los tributos

Los tributos son cargas que los ciudadanos están obligados a pagar como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios, sin que exista una contraprestación por su pago.

El hecho imponible es la circunstancia, o presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar cada tributo. Los impuestos son una especie de tributo que deben pagarse sin contraprestación alguna concreta. El hecho imponible son los negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo como consecuencia de las riquezas que posee.

Los impuestos directos gravan las riquezas de las personas físicas y de las empresas o personas jurídicas. Por ejemplo, el impuesto al patrimonio. Los impuestos indirectos se aplican a los bienes y servicios y afectan de forma indirecta la riqueza. Por ejemplo el impuesto al Valor Agregado.

Las contribuciones especiales se caracterizan porque el hecho imponible consiste en la obtención del sujeto pasivo de un beneficio o aumento del valor de sus bienes por la realización de obras públicas. En este caso son tributos por recibir una contraprestación. Así por ejemplo si el Estado decide asfaltar caminos de tierra, los linderos deberán abonar una contribución especial. Las tasas se pagan si se utiliza un servicio público. Por ejemplo Alumbrado, Barrido y Limpieza.

La Constitución Nacional enumera una serie de principios que deben contener los tributos. En primer lugar la legalidad. El órgano encargado de legislar sobre impuestos es el Poder Legislativo. No hay impuesto sin ley que surja del poder legislativo. Si el Poder Ejecutivo envía un proyecto de ley sobre materia impositiva ingresa por la Cámara de Diputados. El Poder tiene a su cargo la tarea de reglamentar la ley sobre impuestos, pero la reglamentación no puede modificar el espíritu de la norma. En caso de ocurrir el Poder Judicial encargado de velar el cumplimiento de la Constitución nacional determinara la aplicación de la norma reglamentaria o su rechazo. Otro requisito es la generalidad. Los tributos surgen de la ley y esta tiene carácter general para todos los habitantes del Estado. No puede haber una ley de impuestos solo para un grupo de personas. La no confiscatoriedad del impuesto. La Constitución nacional en su artículo 17 protege la propiedad privada, por lo tanto cualquier posibilidad de fijar impuestos desmesurados serán reducidos a sus justos limites por la intervención del poder judicial por medio de la acción de cualquier perjudicado. Los tributos no pueden tener efecto retroactivo y modificar desechos adquiridos.

Monotributo / Ingr. Brutos  

El monotributo es un impuesto simplificado para los pequeños contribuyentes. El monotributo se paga mediante una cuota fija mensual que varía según la categoría, la cuota de monotributo incluye dos aspectos: El impuesto, la obra social. El monotributo unifica el componente impositivo (I.V.A y Ganancias) y el componente previsional. Están exentos del monotributo el transporte internacional de mercadería, exposición de mercaderías y servicios. Los ingresos brutos se calculan a través de un porcentaje de la facturación que se denomina alícuota que ronda el 3,5 %. El total de categorías se extiende desde la “A” hasta la “K”.

La cifra que fija el gravamen es 3.500 –Uvt de ventas o ingresos brutos provenientes de la actividad gravada. En el año 2021 menor a 127.078.000. En 2022 menor a 133.014.000. Las ventas superiores a este monto convierten al contribuyente en responsable inscripto. El contribuyente no debe haber obtenido ingresos brutos superiores a 2,6 millones en caso de prestar servicios.

Impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I)

El ITI es el impuesto a la transferencia de inmuebles, la escribana como agente de retención tiene la obligación de retener el 1,5 % sobre el monto de escrituración salvo que se presente el certificado de no retención del ITI. Este impuesto se aplica al que vende un inmueble y a las sucesiones indivisas. Si vende una propiedad y el monto de escrituración es de $15.000.000 la escribana debe retener $ 225.000. Cuando la venta es de la única vivienda, o terreno para adquirir o construir una propiedad destinada a casa habitación propia, puede solicitarse el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si con el dinero proveniente de la venta se compra otra en el término de un año se puede evitar la retención. El plazo es de un año. Se debe tramitar con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.

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