Derecho Internacional Privado
churys19987 de Noviembre de 2011
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Noviembre de 2011
INDICE
CONTENIDO
PAG.
01 Indice…………………………………………………………………………….. 02
02 Introducción…………………………………………………………………….. 04
03 Conflicto De Legislación Y Norma Procesal Aplicable En El Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado……………………………..
05
04 Aplicación Del Derecho Extranjero…………………………………………… 05
05 Artículos 60 y 61 de la LDIP…………………………………………………... 06
06 Teoría Del Uso Jurídico De Goldschmidt……………………………………. 07
07 ¿De Que Manera Se Integra El Derecho Extranjero Al Nacional?............. 08
08 El Reenvío……………………………………………………………………… 08
09 formas de reenvío………………………………………………………………
09
10 Doctrinas del reenvío………………………………………………………….. 10
11 Cuestión Previa O Incidental…………………………………………………. 10
12 Leading Case: Sentencia Del Tribunal De Casación Francés Del 21/4/1931………………………………………………………………………..
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13 Calificaciones…………………………………………………………………… 12
14 Circunstancias En Que Se Presentan Las Calificaciones…………………. 12
15 Teorías: Calificación De Acuerdo A La Lex Fori…………………………….
12
16 Calificación De Acuerdo A La Lex Causae, Teoría Autarquica Apriorística y Teoría Autarquica Empírica……………………………………
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17 Teoría De La Coordinación…………………………………………………… 14
18 Orden Público…………………………………………………………………... 14
19 Concepción Apriorística Y A Posteriori Del Orden Público………………... 15
20 Legislación Venezolana……………………………………………………….. 15
21 Fraude A La Ley………………………………………………………………... 16
22 Elementos: Elemento Objetivo O Material, Elemento Subjetivo O Intencional……………………………………………………………………….
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23 Jurisdicción Y Competencia…………………………………………………..
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24 Sistema Vigente Del Derecho Internacional Privado……………………….
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25 El derecho procesal Internacional comprende la Jurisdicción y la competencia…………………………………………………………………….
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26 Tipos de Jurisdicción………………………………………………………….. 17
27 Actos de jurisdicción voluntaria según Código Bustamante………………. 18
28 Las normas sobre competencia Internacional………………………………. 18
29 Las normas sobre competencia Internacional………………………………. 18
30 Reglas Para Determinar La Competencia…………………………………... 20
31 Formas Y Prueba De Los Actos……………………………………………… 20
32 Medios De La Prueba, Admisibilidad De La Prueba, A Quien Incumbe La Prueba……………………………………………………………………………
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33 La Prueba En El Código Bustamante……………………………………….. 22
34 Capítulo VIII De La Ley De Derecho Internacional Privado En Venezuela. De La Forma Y Prueba De Los Actos…………………………. 23
35 Eficacia De Las Sentencias Extranjeras…………………………………….. 24
36 Sistemas Que Hablan Sobre Las Sentencias Extranjeras………………… 24
37 Sistema Venezolano…………………………………………………………… 25
38 Las Sentencias Pueden Ser Clasificadas En Tres Tipos: Declarativas, Constitutivas Y De Condena…………………………………………………..
25
39 Legislación Venezolana……………………………………………………….. 26
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Procedimiento Aplicable En La Legislación Vigente. Procedimiento (Ley De Derecho Internacional Privado)…………………………………………...
27
41 Cooperación Judicial Internacional…………………………………………... 27
42 Legislación Venezolana: Del Procedimiento (Art. 56 Y 57)……………….. 28
43 Artículos 58, 59, 60, 61 Y 62………………………………………………….. 29
44 Conclusión………………………………………………………………………. 30
45 Bibliografía……………………………………………………………………… 32
46 Glosario De Términos…………………………………………………………. 33
INTRODUCCION
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros, Corresponde al Derecho Internacional Privado, en un sentido estricto, determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las leyes extranjeras, por lo tanto existe una pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo, es la realidad de que el planeta no se encuentra regido por un solo ordenamiento jurídico, sino que cada país tiene un sistema jurídico.
Desde los orígenes de la legislación venezolana las principales normas que configuran el sistema DIP están contenidas en el Código Civil; ya el Código Civil propuesto por el Dr. Julián Viso de 1862 consagraba en materia de DIP los principios estatutarios que hasta la fecha inspiran y sustentan el sistema venezolano.
Venezuela en lo que concierne al sistema de Derecho Internacional Privado Venezolano sigue la escuela holandesa, ya que tiene un sistema territorial con tendencia estatutaria. La regla es aplicar la ley venezolana a cualquier relación de derecho internacional privado aplicando la ley extranjera sólo cuando una disposición expresa de la ley venezolana lo exige.
El día 6 de agosto de 1.998 (G.O. N? 36.511) fue promulgada la "Ley de Derecho Internacional Privado". Su entrada en vigor tuvo lugar el 6 de febrero de 1.999, pues en su artículo 64 se estableció una "vacatio legis" de seis meses ("Esta Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela").
Es esta la primera Ley sobre Derecho Internacional Privado que se sanciona en Venezuela. Frente a este hecho cabe preguntarse: ¿cuáles son el significado y alcances del nuevo ordenamiento legal sobre la incorporación del Derecho Extranjero?
Las consideraciones que siguen pretenden responder, en forma sencilla y didáctica, para uso de estudiantes, las inquietudes expresadas en los párrafos anteriores a través del presente trabajo se desarrolla un bosquejo bastante amplio sobre la actual situación que presenta la Ley de Derecho Internacional Privado sobre conflicto de legislación y norma procesal aplicable en el sistema venezolano, donde se tomaran en cuenta la jurisdicción y competencia, formas y prueba de los actos, eficacia de las sentencias extranjeras y procedimientos aplicables en dicha legislación.
CONFLICTO DE LEGISLACIÓN Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Ante un litigio que presente vínculos con varios ordenamientos, el Juez debe seguir un proceso para determinar la ley aplicable, en el curso del cual puede estar llamado a superar distintos escollos (problemas de calificación, reenvío, orden público, etc.) y, en algunos casos, el Juez debe aplicar finalmente la solución que proporciona un ordenamiento distinto de su Derecho, es decir, la ley aplicable a la cuestión planteada puede ser una ley extranjera.
En la aplicación del Derecho extranjero, pueden suscitarse una serie de dificultades. El Derecho extranjero es un Derecho extraño cuyo contenido y alcance debe ser determinado y cuya interpretación y aplicación plantea problemas que no plantea, naturalmente, el Derecho.
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Resulta diáfano que la norma de conflicto puede declarar aplicable un derecho extranjero. Es normal, por tanto, que una determinada situación sea gobernada por un derecho extranjero. Esto constituye la sepultura del sistema de la territorialidad. Venezuela se incorpora, pues, a la corriente internacional dominante que no mira en la aplicación de las leyes extranjeras un hecho excepcional, sino normal, en la medida en que la norma de conflicto lo considere equitativo, es por esta
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